REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000045
ASUNTO: RV11-P-2012-000002

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS", por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña Omissi. en la cual la a la defensora pública Abg. Rosa Moya quien manifestó: en virtud que mi defendido tiene 21 días preso y que efectivamente cumplió con la medida impuesta hasta cierta parte por cuanto fue mal asesorado y siendo que en junio del presente año se venció la misma solicito la cesacion. Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve: Visto lo expuesto por lo defensa y lo manifestado por el sancionado no me opongo a la solicitud de la defensa las medidas, solicito copias simples, solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha en fecha 27/02/2012 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultánea las medida de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 21/11/11, quedando obligado por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días, imponiéndoseles efectivamente el 27/06/12 así mismo hace lectura del informe de seguimiento social.
Segundo: El sancionado solo cumplió el lapso de seis meses presentándose por ante el personal técnico de esta sección penal cumpliendo el lapso de 05 meses y 29 días presentándose ante el alguacilazgo por cuanto entendió mal el cumplimiento de la medida, informándose que efectivamente se verifico por el libro de alguacilazgo que el sancionado cumplió con las presentaciones. Así mismo se informa a las partes que en virtud de los diferentes diferimientos se libro orden de captura siendo capturado en fecha 13-08-2013 por lo que ha transcurrido el lapso de 21 días detenido por ante la comandancia de policía de esta ciudad.
Tercero: de acuerdo a los informes psicosociales el sancionado cumplió responsablemente con la medida de libertad asistida hasta el mes de Diciembre, verificándose por el libro del alguacilazgo, que se presentaba por ante dicha unidad, cumpliendo con el régimen de presentaciones en el presente año, por lo que por una confusión el sancionado cumplió la medida de libertad por el lapso de 036 meses y las reglas de conducta por el lapso de 05 meses y 29 días.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el sancionado ha cumplido con el tiempo establecido ha pesar que por confusión las cumplió a medias, lo pertinente es decretarla.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado"oMISSIS" comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña Omissi. Por cumplimiento de la misma. Líbrese boleta de libertad y ofíciese a la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese oficio al CICPC dejando sin efecto la boleta de captura ordenada en fecha 02-08-2013. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Castelia Núñez