REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de septiembre de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000231
ASUNTO: RP11-D-2013-000231
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de juicio, de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 05/09/13, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS" por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Johan Francisco Cedeño Mata; al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 13/07/13 hasta la presente fecha totalizando el lapso de dos (02) meses y diecisiete (17) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fueron sometidos los Adolescentes, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de un (01) año, nueve (09) meses y trece (13) días de Privación de Libertad Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, el sancionado, deberá ingresar en fecha 07/10/13 y permanecer en las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, En consecuencia se ordena el traslado del joven desde la comandancia de policía del Municipio Cajigal, hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez para el día 07/10/13, en horas de la mañana líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Cajigal. librese boleta de ingreso así como boleta informativa del presente auto de ejecución al sancionado, y las copias certificadas pertinentes y remítase mediante oficio a la Jefa del centro antes referido. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Dorys Malavé
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