REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 30 de septiembre de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000061
ASUNTO: RP11-D-2011-000061
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. En la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: quien expuso: escuchado como ha sido el informe expuesto en esta sala por la trabajadora social, así como el informe psicológico los cuales son favorables y por el tiempo que le falta por cumplir a mi representado pido respetuosamente a mi tribunal, la cesación de las medidas así como también el archivo del asunto en su debida oportunidad, Es todo. Solicito copia simple. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: Escuchado como ha sido los informes spicosocial realizado al sancionado, lo manifestado por el sancionado y la defensa, no me opongo a la solicitud de esta ultima. Solicito copia simple, Solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 13/04/11, el joven fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación De Libertad por el lapso de Seis (06) meses, Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año y dos (02) años de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en fecha 12-08-2011, se realizo audiencia de revisión de medida donde se ceso el cumplimiento de la medida privativa de libertad, y se dio paso al cumplimiento de la medida de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año, en revisión de fecha 20/01/12, se cesó el cumplimiento de la medida de semi-libertad imponiéndosele el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, en revisión de fecha 19/07/12 se le ratificó el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso que le faltaba por cumplir de un (01) año y seis (06) meses. En revisión del 21/02/13 se le ratifico el cumplimiento de las medidas por el lapso que le faltaba por cumplir de diez (10) meses y veintiocho (28) días.
Segundo: el sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de siete (07) meses y nueve (09) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintiún (21) días de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.
Tercero: la Trabajadora social manifestó: El caso en cuestión refiere a un joven que ha cumplido responsablemente con la medida de libertad asistida que fue impuesta aportando información significativa acerca de su desarrollo personal dejándose ver un adecuado proceso de reinserción y adaptación de en el medio social proveniente de un grupo familiar bien constituido que le han brindado el apoyo necesario y le han ofrecido las herramientas mínimas necesarias para un adecuado proceso personal, el mismo se encuentra incorporado al sistema educativo formal a través de los estudios que realiza en la universidad como se señala en la constancia presentada por lo que se puede decir que el pronostica en el área social es favorable.
Respecto al informe psicológico el mismo arroja los siguientes resultados se ha mantenido en su rutina diaria entre los estudios universitarios y el gimnasio, compensado emocionalmente, se restringe socialmente para evitar conflictos y roce con su antigua social. Es un joven que ha internalizado su problemática y las consecuencias de la misma, ha logrado abandonar viejos hábitos, y sustituirlos por otros más saludables, lo cual habla de su positivo proceso de reinsersion.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las partes lo han solicitado y el sancionado ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, faltándole un tiempo mínimo para su culminación, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas impuestas a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Por cumplimiento de las mismas Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Karla Ortíz
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