REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 03 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000026
ASUNTO: RP11-D-2013-000026

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 16-08-2013, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS"; por encontrarlas incursas en la comisión del delito de hurto calificado, tipificado en el artículo 453 ordinal 2º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Menic Jesús Marcano Barceló, al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que las adolescentes fueron objeto de detención preventiva del 13/01/13 al 14/01/13 y del 15/08/13 al 16/08/13 totalizando el lapso de dos (02) días. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, las sancionadas deberán ser impuestas de la respectiva recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 17/09/13 a las 10:15 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de citación al sancionado por intermedio de la Comandancia de policía del Municipio Mariño del Estado Sucre. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria

Abg. Doris Malavé