REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 25 de septiembre de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000130
ASUNTO: RP11-D-2009-000130
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Homicidio Intencional, Y Robo De Vehículo Automotor, tipificados en los artículos: 406, numeral 1 y 405 del Código Penal y artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos: Héctor Luís Brusco España Y Jean Carlos Hernández Rodríguez y de la ciudadana: Alicia Del Valle Vásquez León. En la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: escuchado como ha sido los informes expuestos por el equipo técnico consigno constancia de trabajo de mi defendido y tomando en consideración el tiempo que ha cumplido mi representado de las medidas impuesta las cuales ha cumplido satisfactoriamente es por lo que pido respetuosamente a este tribunal se decrete la cesación de la medida “Solicito copia simple. Es todo. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: Escuchado como ha sido el informe social al sancionado y lo citado por la defensa publica y tomando en consideración al corto tiempo que le falta por cumplir con la medida. No me opongo por la ha lo solicitado por la defensa, Solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha /06/2009 los jóvenes fueron sancionados, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada en fecha 15-07-2009. En cuanto al joven "OMISSIS" se le sustituyó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y ocho (08) días, en revisión del 27/02/13 se le ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas por el lapso de nueve (09) meses y doce (12) días.
Segundo: el sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de seis (06) meses y veintisiete (27) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y doce (12) días.
Tercero: la Trabajadora social manifestó: el joven en cuestión ha cumplido con la medida de libertad asistida impuesta por el tribunal siendo responsable en cada una de sus representaciones en el servicio social del centro socio educativo ofreciendo información relevante acerca de su proceso de desarrollo personal dejándose ver que el mismo se ha reincorporado satisfactoriamente e el área socio familiar estableciendo relaciones interpersonales adecuadas con los grupos donde se desenvuelve a demás de encontrarse incorporado al campo laboral a través de jornadas de trabajo que realiza en una empresa determinada por lo que se puede decir que "OMISSIS" a tenido un desarrollo favorable en su proceso socio educativo En el área psicológica: se trata de un joven adulto que ha asistido regularmente a sus sesiones de seguimiento, se muestra interesado y receptivo a las orientaciones, llegando a establecer un buen nivel de rapport…es un joven inteligente, pero emocionalmente lábil, con baja tolerancia a la frustración y con mucha necesidad de reconocimiento y afecto. Ha logrado incorporarse a una actividad laboral en la cual ha permanecido hasta ahora, socialmente ha podido restringirse de ciertos factores de riesgo…en lo personal refiere problemas específicos en el área de establecimiento de pareja, siendo esta un área de especial demanda de orientación. Sin más cambios significativos.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las partes la han solicitado y el sancionado ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas faltándole únicamente el lapso de 03 meses y doce días, lo pertinente es decretarla.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas impuestas a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Homicidio Intencional, Y Robo De Vehículo Automotor, tipificados en los artículos: 406, numeral 1 y 405 del Código Penal y artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos: Héctor Luís Brusco España Y Jean Carlos Hernández Rodríguez y de la ciudadana: Alicia Del Valle Vásquez León. Respecto al sancionado "OMISSIS" se ordena fijar nueva audiencia de revisión para el día 31/10/2013 a las 8:45 a.m. Notifíquese al no compareciente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Karla Ortíz
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