REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000198
ASUNTO: RP11-D-2013-000198
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 04-09-2013, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS"; para el primero de los mencionados por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente "OMISSIS" por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; en agravio de la adolescente "OMISSIS", al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que los adolescentes fueron objeto de detención preventiva del 11/06/13 al 12/06/13 totalizando el lapso de un (01) día. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, los sancionados deberán ser impuestos de la respectiva recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 07/10/13 a las 10:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria
Abg. Dorys Malavé
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