REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000205
ASUNTO: RP11-D-2012-000205
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo agravado de Vehículo Automotor, en grado de complicidad no necesaria tipificado en los artículos 05 y 06 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, concatenado con el 83 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano: Héctor José Rojas Rivero. Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha en fecha 28/05/12 fue sancionada a cumplir de manera simultánea con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses. En fecha 18/05/12 se ordenó la declinatoria a éste juzgado, siendo recibida en éste despacho en fecha 26/06/12, e impuesta el 12/07/12, quedando obligada al cumplimiento de un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días. En revisión 27/02/13 se le ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas
Segundo: ha cumplido el lapso de un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes y veinticuatro (24) días de las medidas impuestas.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto a la sancionada le falta por cumplir únicamente un (01) mes y veinticuatro (24) días, aunado al resultado positivo del informe social, lo pertinente es decretar la cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta previamente impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION de las medidas de Libertad asistida Y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS" por la comisión del delito de: Robo agravado de Vehículo Automotor, en grado de complicidad no necesaria tipificado en los artículos 05 y 06 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, concatenado con el 83 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano: Héctor José Rojas Rivero, por cumplimiento de la sanción Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Karla Ortíz
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