REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 13 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000303
ASUNTO: RP11-D-2013-000303
Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado quinto de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde en decisión de fecha 03-09-2013, declina la competencia del asunto seguido al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que la sancionada tiene su residencia en esta ciudad y uno de los derechos conferidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es que el sancionado debe cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente sea la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas, por lo que visto el apoyo familiar que presenta el adolescente y siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia de los siguientes particulares:
Primero: Se observa en el presente asunto, que la joven antes identificada, fue sentenciado por el Juzgado segundo de control adolescentes del Estado Monagas, en fecha 15/08/13 a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de nueve (09) meses6, siendo ejecutada el 03/09/13 fecha en la cual se ordenó la declinatoria de la causa a esta jurisdicción.
Segundo: Para el cumplimiento de la medida de reglas de conducta la sancionada deberá por el lapso de nueve (09) meses: 1) trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia respectiva cada tres meses, 2) presentarse una vez al mes por ante el alguacilazgo de esta ciudad, 3) no no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópica. 4) no cometer nuevos hechos delictivos En consecuencia, se ordena la realización de audiencia de imposición de la continuación de la medida de reglas de conducta para el día: 30/09/13 a las 09:45 am notifíquese a la sancionada, a la Fiscalía sexta del Ministerio Público, y a la Coordinación de la Defensa pública, a fin de que designe un defensor al presente caso. “Cúmplase”.
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La Secretaria Judicial
Abg. Alisson Pernia
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