REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000049
ASUNTO: RP11-D-2013-000049
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Visto el debate oral y reservado celebrado durante los días 03 y 19 de junio de , 03 y 25 de julio , 05 y 26 de agosto y 12 de septiembre de 2013, ante este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente, actuando como Juez Presidente el Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ, y el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Luís Orsetti, con la presencia de las partes convocadas por el Tribunal, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, el acusado ciudadano, venezolano, de 17 años de edad natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 20-02-1996, Cédula de Identidad Número V- 27.480.121, hijo de Rubén Apolunio pacheco y Santa Fidelina Gamboa y domiciliado en el sector Las Malvinas, calle, 19 de Abril, casa s/n, cerca de la bodega de la sra. Viviana, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue acusado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149, de la Ley especial en perjuicio de la colectividad. Siendo defendido en este proceso por el defensor Privado Abg. LUÍS ARTURO IZAGUIRRE. La publicación del presente dictamen fue fijada para el quinto día de la culminación del Juicio, según lo previsto en la parte in fine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de seguidas se exponen los elementos de hecho y de derecho, a tenor del artículo 604 ejusdem; en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE
El representante del Ministerio Público acusó formalmente al adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad y expuso de manera clara precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos ocurridos en fecha 02 de febrero cuando funcionarios adscritos al CICPC subdelegación Guiria, dando cumplimiento a una orden de allanamiento encontraron en un cuarto al acusado presente en sala en compañía de un adulto y en esa habitación donde se encontraban ambos consiguieron la cantidad de 42 gramos con 615 miligramos de la denominada cocaína, la cual se verificó con la experticia química realizada a dicha sustancia, por tal motivo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, ratifico los medios de prueba señalados en el mismo, asimismo solicito, que una vez demostrada la responsabilidad penal del mismo sea sancionado a cumplir la sanción de cinco (05) años de privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, puesto que el delito que se le imputa es privativo de libertad, tal como lo prevé el artículo 628, parágrafo segundo, literal A de la Ley especial, asimismo solicito que sea incorporado mediante su exhibición y lectura la experticia química realizada a la sustancia incautada, de fecha 05-02-2013, Nº 9700-162-T-0084-13, la inspección técnica Nº 041 de fecha 02-02-2013, inspección técnica 042 de la misma fecha y experticia de reconocimiento 016, la cual se le realizó a un dinero que se encontró en la habitación junto con el adolescente y el adulto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito al Tribunal se le de apertura al presente debate oral y privado.
La defensa en sus argumentaciones manifestó “Se da inicio a este Juicio en procura de la verdad y de la justicia como bien lo señala el artículo 13 del COPP, que es el fin de todo procedimiento penal, tanto en materia de adultos, como de adolescentes, aun cuando haya que sumar que en materia de adolescentes el mismo tiene un fin educativo más que sancionatorio. Mi defendido es inocente de los hechos que le imputa el Ministerio Público y en el debate que debemos iniciar el día de hoy resplandecerá esa inocencia por cuanto estamos seguros que de las pruebas que se debatirán en juicio resplandecerá esa inocencia. Hay un célebre refrán que dice que lo que nace torcido no se endereza, lo torcido es porque el inicio de este procedimiento fue una orden de allanamiento dirigida contra una persona adulta y no contra un adolescente, como lo es Jiomar Gamboa, es el primer elemento que debemos tener presente, desde un principio cuando se solicitó la orden de allanamiento, se perfiló como responsable de la posible sustancia a encontrar una persona adulta que no es el que esta siendo juzgado por este Tribunal, otras veces parece ser que se nos olvida los principios, el ABC del delito y del derecho penal y no puede ser que el sólo hecho de que una persona se encuentre en un sitio sea suficiente para que se le endilgue la comisión de un hecho punible como lo es ocultamiento de estupefacientes, porque como delito al fin y al cabo debe quedar evidenciada la intención, el dolo por parte de la persona justiciada y de no ser así no se estaría en presencia de un acto delictivo, esta defensa considera que Jiomar Gamboa por estar en un sitio en el que presuntamente se hallo una sustancia ilegal, esa estadía o estancia no implica una relación de causalidad o vínculo con el hecho y el delito que se le imputa, de todas maneras ciudadano Juez la responsabilidad penal o no de mi defendido es el objeto de este debate y esperamos que siendo que en el mismo prevalezca la verdad y la Justicia, al final la decisión que usted tome totalmente basado en los medios de prueba que se debatirán, repito, esperamos sea la más Justa y particularmente prevalezca la inocencia de mi defendido. Se ratifican los medios de prueba que fueron ofrecidos en su oportunidad por la defensa pública que me precedió, es todo.
Quedó así lo antes narrado, establecido como hecho y circunstancias objeto del debate.
En lo que respecta a las pruebas presentadas durante el debate, el Ministerio Público y la defensa ofrecieron pruebas y rindieron declaraciones los testigos Leonel José Silva Ortega, Johan Manuel Martínez Acosta, Cesar Eduardo Rondón Alcalá, Magdalena Del Valle Gamboa Calzadilla, Jorge Luís Flores Gamboa, Carina Del Valle Flores Gamboa y Wendy Flores, los expertos Yojaira Sánchez y Luís Martínez Castellini.
Se procedió a la recepción de las pruebas antes señaladas, en los siete días de desarrollo del debate, donde el acusado, rindió declaración, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en al artículo 49 numeral 5° de La Constitución Bolivariana de Venezuela, negando ser responsable de los hechos señalados en su contra por parte de la representación fiscal. Durante el desarrollo del debate en la fase de recepción de las pruebas personales, solo faltaba por declarar el funcionario Simón García, razón por la que el Tribunal le preguntó al Fiscal del Ministerio Público si prescindía del testimonio de ese funcionario, manifestando la vindicta pública que no podía prescindir de la declaración del mismo por cuanto fue uno de los funcionarios actuantes en el allanamiento y era indispensable para el Ministerio Público, su deposición. La defensa ante el argumento de la Fiscalía solicito al Tribunal que hiciera valer lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las múltiples oportunidades que se hizo el llamado por la fuerza pública. El Tribunal visto lo expuesto por el Ministerio Público y lo solicitado por la defensa, dio continuidad al debate conforme a lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de concentración y continuidad del proceso, en razón de que éste juicio se inició en fecha 03 de junio, y se continuo durante los días 19 del mismo mes y posteriormente el 03 de julio, el 18 de julio se difirió el debate, por cuanto no fue trasladado el acusado, continuándose el 25 de julio, realizándose en esa oportunidad el primer llamado por la fuerza pública, el 05 de agosto se difirió el debate, por cuanto no se realizó el traslado, se continuo el día 13 de agosto, fecha en que se realizó nuevamente el llamado por la fuerza de pública, el 26 de agosto se continuo el debate, y se hizo un nuevo llamado por la fuerza pública en virtud de que no constaba en actas la resultas, el 10 de septiembre se difiere el juicio por solicitud del Ministerio Público, insistiendo este Tribunal en esa oportunidad en la comparecencia del funcionario por la fuerza pública para el día 12 de éste mes. En cada uno de estos actos de continuación y diferimiento se hizo la respectiva comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que el funcionario Simón García compareciera al juicio. Así mismo este Juzgado en cumplimiento en lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó hacer comparecer al funcionario por la fuerza pública por intermedio de su superior jerárquico inmediato e insto al Ministerio Público para que colaborara con la comparecencia del testigo en cuatro oportunidades, no haciéndose efectiva la presencia del funcionario ante este Tribunal, por estas razones el Tribunal ordenó la continuidad del debate. De conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales, consistentes en las inspecciones Nº 041 y 042 y la experticia de reconocimiento técnico Nº 016, realizadas por le funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Luís Castellini.
Hubo conclusiones del Ministerio Público, quien mantiene la acusación presentada en contra del acusado señalándolo como responsable del delito de ocultamiento de estupefacientes, previstos en el artículo 149 de la Ley de Drogas, solicitando la sanción de cinco (05) años de la medida Privativa de Libertad.
La Defensa Privada expuso sus alegatos conclusivos manteniendo que su defendido es inocente de los hechos por los que fue acusado, por cuanto no existen pruebas que comprometan su responsabilidad penal.
El Fiscal del Ministerio Público no replicó los argumentos de la defensa Privada.
El Tribunal, luego de haber deliberado le correspondió analizar cada una de las pruebas que fueron debatidas en la audiencia, con estricta observancia del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para precisar cuales fueron los hechos que resultaron acreditados con las mismas y la culpabilidad del acusado, haciendo un análisis lógico comparativo de las pruebas y de las circunstancias de los hechos, para tomar la decisión definitiva sobre la culpabilidad del ciudadano acusado por la comisión del hecho objeto del debate.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Corresponde ahora hacer un análisis lógico comparativo deductivo de las pruebas que fueron debatidas, con aplicación de las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y el sentido común, para determinar la comprobación de los hechos objeto del debate y la culpabilidad del acusado; sustentándose dicho análisis en las declaraciones del acusado, el funcionario policial Cesar Eduardo Rondón Alcalá, los testigos presénciales del procedimiento Leonel José Silva Ortega y Johan Manuel Martínez Acosta, los expertos Yojaira Sánchez y Luís Martínez Castellini y los testigos de la defensa ciudadanos Magdalena Del Valle Gamboa Calzadilla, Jorge Luís Flores Gamboa, Carina Del Valle Flores Gamboa y Wendy Flores, que intervinieron en el debate probatorio, conjuntamente con los alegatos de las partes, para construir el fundamento de la presente decisión:
La declaración del ciudadano LEONEL JOSÉ SILVA ORTEGA, quien en calidad de TESTIGO y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.894.304 y expone: “yo estaba en una fiesta y venía para mi casa, en eso me incautó la PTJ y me tomó la cédula y me detuvo, me llevó al sitio donde ocurrieron los hechos e incluso les pregunté para donde me llevaban y me dicen que para un allanamiento, yo les dije que estaba un poco ebrio, ellos me dijeron que me quedara tranquilo que en un rato me iba para mi casa, ellos revisaron la casa completa, revisaron y levantaron el colchón dos veces y salio la señora y me consta que yo vi que le sembró la droga a él, es todo. Al interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Cuándo usted fue al CICPC usted firmó una declaración?, yo firme unos papeles en blanco, ¿Por qué firmo los papeles en blanco?, porque ellos me dijeron que firmara allí para que me fuera, ¿Qué funcionario sembró la droga?, del CICPC, ¿Cómo sabe usted que el funcionario que sembró la droga era del CICPC?, porque vi cuando lo soltó de la mano, ¿Cómo estaba vestido ese funcionario?, un a camisa azul manga larga con pantalón azul, ¿Cómo eran las características? No recuerdo, ¿Dónde sembraron esa droga?, en el primer cuarto donde estaba durmiendo la esposa del que están acusando debajo de un colchón, ¿Quiere decir que en ese cuarto donde sembraron la droga estaba una persona masculina y otra femenina?, si, ¿Qué cuarto era?, el primero frente al porche, a un costado de la reja del porche, ¿Allí también se incautó un dinero, de donde sacaron ese dinero?, de la cartera del dueño de la casa, ¿Dónde se encontraba el dueño de la casa?, en un cuarto a mano izquierda, él tenia la cartera debajo de la almohada y de allí sacaron el dinero, ¿Quién sacó ese dinero?, el mismo que puso la droga, ¿Usted recuerda que cantidad de dinero sacaron?, mil y pico, ¿Desde que hora estaba tomando usted?, desde las 8 de la noche, ¿Usted da fe que fue un funcionario del CICPC que sembró la droga que estaba vestido con las características que usted dice?, si, ¿Usted esta seguro que el ciudadano que según usted se encontraba en esa habitación, estaba con su mujer?, si, ¿Usted me puede decir si el acusado presente en sala era la persona que encontraron en esa habitación?, si, es todo. Al interrogatorio del defensor privado respondió: ¿Usted manifestó que los funcionarios habían levantado el colchón varias veces, cuantas veces lo hicieron?, como tres veces, ¿Ese levantar de colchones lo hicieron en todos los cuarto de la casa?, si, ¿Habían levantado los colchones varias veces en el cuarto que esta cerca del porche?, si, ¿Cuándo levantaron los colchones las primeras veces se encontró algunas sustancias en ellos?, no, ¿Usted dijo que un funcionario de PTJ sembró la droga?, usted presencio ese acto?, si, ¿Puede decirnos como es eso?, el la tenía en la mano y la tiró hacia el colchón, es todo. Acto seguido de conformidad con el artículo 13 del COPP realiza una s preguntas al testigo en los términos siguientes: ¿Quiénes realizan el procedimiento, que funcionarios?, en el carro donde me llevaron eran PTJ, después llegó la policía y después llegó la guardia, ¿Al cuarto donde encontraron o sembraron la droga como usted dice quienes entraron?, mi persona los funcionarios y el otro testigo que no recuerdo la cara, ¿Los funcionarios que ingresaron al cuarto de que cuerpo eran?, del CICPC, ¿Solo ingresaron al cuarto funcionarios del CICPC?, si, ¿Cuántas personas habían en esa habitación?, estaba él (señala al acusado), dos funcionarios, yo y el otro testigo, también estaba la esposa, ¿Usted dice que los funcionarios levantaron varias veces el colchón y uno de ellos zumbó la droga, en qué oportunidad hizo eso?, como cinco o seis veces, ¿En que oportunidad de esas puso la doga el funcionario?, en la quinta vez, ¿Conoce usted el funcionario que lanzó la droga?, no, ¿Si lo vuelve a ver lo reconocería?, si, ¿Dónde se encontró la droga?, debajo de un colchón en el primer cuarto, ¿Usted observó el tipo de droga que estaba colocando?, un paquete blanco fue lo que vi, una bolsa transparente, ¿Usted observó que se encontró la sustancia?, si lo observé, ¿En la casa donde se practicó el allanamiento cuantas personas resultaron detenidas?, tres, en una , en otra otra, ¿En la casa donde usted estuvo?, dos nada más, ¿Por qué se llevan detenida a la otra persona que no estaba con el adolescente?, forcejearon con él porque el tenia cargada a una niña recién nacida, es todo.
El testigo en su deposición, indico de manera detallada como se realizó el allanamiento, y toda la conducta que asumieron las personas presentes en la residencia, señalando que lo llevaron en el vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y después llegó la policía y la guardia, que se encontraba ebrio porque estaba ingiriendo alcohol desde las ocho (08) de la noche, que uno de los funcionarios actuantes en el primer cuarto sembró la droga debajo de un colchón, donde se encontraba el acusado con su mujer, que estaban presentes además de estos y su persona, dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el otro testigo. Igualmente refirió el testigo que el mismo funcionario que puso la droga, saco un dinero del dueño de la casa, que se encontraba en la cartera que estaba debajo de una almohada, en un cuarto a mano izquierda. Así mismo informó que firmo unos papeles en blanco, porque los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le dijeron que firmara para que se fuera. De esta exposición de uno de los testigos instrumentales del procedimiento, se evidencia que no existe coincidencia en relación a la actuación policial, ya que en este tipo de procedimientos los testigos instrumentales son utilizados para dar fe y avalar el dicho de los funcionarios policiales actuantes, lo cual obviamente no ocurrió en este debate. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho, para determinar la existencia del hecho y la no responsabilidad penal del acusado.
La declaración del ciudadano JOHAN MANUEL MARTÍNEZ ACOSTA y expone: yo estaba en una fiesta y estábamos tomando cerveza, y llegaron los ptj y le quitaron la cedula y después me dijeron que me montara en la patrulla, me llevaron al comando, cuando el otro testigo que estaba conmigo le pregunto que nosotros hicimos y los ptj nos dijeron que nos calláramos la boca y después le mande mensajes a mi hermano para que me fuese a buscar y ellos me quitaron el teléfono y después le preguntamos que para donde vamos y ellos nos dijeron que íbamos a un procedimiento y llegamos a un barrio nos bajaron del carro y nos llevaron a una casa donde estaban tocando la puerta y dijeron que la iban a tumbar y la señora después les dijo que ya va que ya les abría, y se metieron hay y comenzaron a desordenar todo eso en un cuarto que estaba adelante y después estaban levantando un colchón, y sacaron un poco de ropa y un poco de cosas hay, y después sacaron una broma hay y no vi si ellos lo tiraron o lo sacaron hay directamente porque estaba dormido y un ptj me dio en la cabeza y me dijo que me despertara y me dijo que para acá no se viene a dormir, y después buscaron en todos los cuartos y no sacaron mas nada creo y de hay nos llevaron a la ptj de nuevo, ellos nos dijeron que nos iban a dejar presos si no firmábamos y no nos iban a regresar la cedula ni los teléfonos, después que nos pusieron a firmar unos papeles en blanco, nos entregaron la cedula y los teléfonos y nos dijeron que nos fuésemos, es todo. Al interrogatorio del Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Dónde lo localizaron a usted a fin de que sirviera como testigo? R: en el centro, ¿Con quién te localizaron? R: Con mi hermano, ¿Hacia dónde se dirigieron? R: Hacia la ptj; ¿Para donde los llevaron? R: para un barrio, ¿Cómo entraron a la casa? R: la señora abrió la puerta ¿Usted que observó en las afueras de la casa? R: no me acuerdo porque estaba rascado ¿Después que entraron que hicieron? Ellos desordenaron toda la casa ¿Quiénes entraron a la casa? R: los funcionarios del CICPC solamente, ¿Entraron funcionarios de la guardia nacional? R: No recuerdo, ¿Que hicieron en el primer cuarto? Desordenaron todo eso sacaron todo, ¿Cuándo usted se refiere que revisaron en ese colchón que dijeron? R: Ellos dijeron ve lo que encontramos pero yo no vi porque estaba dormido porque me dieron por la cabeza, ¿Los funcionarios que le enseñaron? R: Ellos me enseñaron una bolsita con algo como blanco ¿Qué más encontraron? No recuerdo, ¿Funcionarios de la guardia nacional entraron? R: no recuerdo solo recuerdo a los funcionarios del C.I.C.P.C, ¿Cómo estaban vestidos los funcionarios del C.I.C.P.C? R: estaban vestidos de negro unos con manga corta y otros con manga larga, ¿Esa bolsita que usted manifiesta era grande o pequeña? R: Era como una bolsita de teta, ¿Qué decían los funcionaros de la bolsita? R: Ellos dijeron ve lo que encontramos y se la llevaron, ¿El que la localizo la abrió o fue otro? No ellos no lo abrieron, ¿Cuántos funcionarios entraron? No recuerdo. Al interrogatorio de la Defensa respondió: ¿Tú viste de donde los funcionarios sacaron la bolsita? No en ese momento no vi, ¿Tú conoces el barrio hueco flojo en Guiria? No lo conozco pero lo he escuchado, ¿Del centro de la ciudad de Guiria a el sitio donde practicaron el procedimiento es cerca? No ellos nos dieron un poco de vueltas y yo me dormí en el carro, ¿En tu declaración dijiste que venias de una fiesta? Si ¿En esa fiesta tu bebiste licor? Si los funcionarios policiales te amenazaron con meterte preso? Ellos me dijeron que si no los acompañaba me iban a dejar detenido, ¿En ese cuarto que desordenaron te recuerdas que personas lo ocupaban? En el cuarto estaban la señora de la casa los testigos y los ptj, ¿Cuándo los funcionarios llegaron en ese cuarto habían algunas personas? Si había un chamo, ¿A parte de ese chamo se encontraba otra persona? No, ¿Tu manifiestas haberte quedado dormido en que posición estabas tu dormido? Yo estaba parado y me quede dormido porque estaba muy cansado, ¿En el resto de la casa tú presenciaste el registro? El solo escuchaba que estaban registrando y el otro testigo lo paraba y le daba con el codo. Seguidamente conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez le pregunta al testigo; ¿Cuando el C.I.C.P.C lo aborda para el procedimiento estaban solo ellos o había otros cuerpos de seguridad más? Estaban unos guardias y la policía, ¿Cuando ingresan a la casa aparte de los testigos cuantos funcionarios ingresaron? No los conté, ¿Usted entro junto con los funcionarios y el otro testigo al cuarto? Si, ¿Con cuántos funcionarios entraron ustedes al cuarto? Eran como dos o más no recuerdo? ¿Esos funcionarios eran de un mismo organismo? Si ptj, ¿Al momento que los funcionarios lo despiertan no le manifiestan que era lo que habían encontrado? No ellos solo dijeron ve lo que encontramos, ¿El cuarto donde a usted lo llevaron donde estaba ubicado, dentro o fuera de la casa? No recuerdo, ¿El otro testigo llegó a decirle a usted si el vio cuando encontraron algo los funcionarios? No ¿Usted manifestó que lo que firmo una hoja en blanco acostumbra a firmar algo en blanco? No, solo lo hice porque me dijeron que me iban a soltar si firmaba, ¿Por qué usted esta nervioso? Porque tengo miedo a que me dejen preso. Es todo
El testigo en su deposición, indico que estaba en una fiesta , que estaba ebrio, que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, llegaron y lo llevaron para su comando y le manifestaron que iba para un procedimiento, lo llevaron a un barrio lo bajaron del carro y lo llevaron a una casa, tocaron la puerta y dijeron que la iban a tumbar y una señora les dijo que ya va que ya les abría, y se metieron y comenzaron a desordenar todo eso en un cuarto que estaba adelante, y después estaban levantando un colchón, sacaron un poco de ropa, un poco de cosas , y después sacaron una broma y no vio si la tiraron o la sacaron ahí directamente porque estaba dormido, un ptj lo golpeó en la cabeza y le dijo que se despertara que para acá no se venia a dormir, los funcionarios le manifestaron ve lo que encontramos, pero no vio porque estaba dormido, le enseñaron una bolsita con algo como blanco, lo llevaron a la ptj de nuevo y le indicaron que lo iban a dejar preso si no firma y no le iban a regresar la cédula ni los teléfonos, que lo pusieron a firmar unos papeles en blanco, le entregaron la cédula y los teléfonos y les dijeron que se fuera. Así mismo el testigo informó que cuando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo abordaron para hacer el procedimiento estaban unos funcionarios de la guardia y de la policía. De esta exposición del testigo instrumental del procedimiento, se evidencia que no existe coincidencia en relación a la actuación policial, ya que en este tipo de procedimientos los testigos instrumentales son utilizados para dar fe y avalar el dicho de los funcionarios policiales actuantes, lo cual obviamente no ocurrió en este debate. La declaración de éste testigo coincide solamente con el dicho del otro testigo, en relación a que la puerta de la casa la abrió una señora y que los funcionarios le pusieron a firmar los papeles en blanco bajo amenaza. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho, para determinar la existencia del hecho y la no responsabilidad penal del acusado.
La exposición del ciudadano LUIS MARTINEZ CASTELLINI, quien en calidad de EXPERTO y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.545, de profesión u oficio Funcionario Activo del CICPC- sub. Delegación Guiria y expone: Inspección Técnica del sitio del suceso NUMERO 041 DE FECHA 02 02 2013, donde se realizo inspección técnica a una morada en el sector hueco flojo, Guiria municipio Valdez del estado sucre, un sitio del suceso cerrado dicha vivienda esta hecha de bloque frisada y de color rosada, donde se observa una puerta de tipo reja tipo batiente a base de candado, al ingresar se visualiza un espacio físico denominado porche, del lado izquierdo se allá una habitación el cual se encuentra protegida por una puerta de metal tipo batiente con cerradura de llave de color verde, al trasponerla se encuentran dos camas una del lado derecho y la otra del lado izquierdo, así mismo se observa la cama del lado izquierdo debajo del colchón se visualiza un envoltorio de material sintético traslucido contentivo en su interior de la presunta droga denominada cocaína, igualmente se allá mil seiscientos bolívares fuertes en efectivo, así mismo se avista en el piso dos recorte de papel de material sintético, igualmente se realizo fijaciones fotográficas y la misma fue colectada como evidencia de interés criminalistico, de igual manera se observa una puerta elaborada en metal al ingresar se aprecia el área de la sala donde se observa del lado derecho dos compartimiento uno que funge con el área del baño y el otro con la habitación, del lado izquierdo se ubican dos habitaciones, posteriormente en el referido sala se observo un vehiculo tipo moto color rojo de igual manera se observa el área de la cocina adyacente a la referida área se observa una puerta elaborada en metal el cual conduce al área del patio donde se aprecia un vehiculo tipo moto color vinotinto se deja constancia que se realiza fijación fotográficas e inspecciones técnicas policial, Reconocimiento 042: de fecha 02022013 de hora seis de la mañana en el estacionamiento del CICPC, Guiria a dos vehículos tipo moto una marca empire color rojo modelo jorse y la otra color vinotinto no recuerdo la marca ni el modelo se deja constancia que se realizo la inspecciona los dos vehículos. Reconocimiento legal 016, 02022012, a varios billetes de papel moneda no recuerdo actualmente las denominaciones es todo. Al interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Usted estuvo presente cuando se realizo el procedimiento? R- si estuve en el procedimiento pero no estuve adentro, me llamaron para que entrara a la hora de realizar la inspección ¿Cómo estaba compuesta la comisión? R- comisario Robin Lunas, detective en jefe Raúl García, Raúl Larez y mi persona y funcionaros de la guardia nacional que custodiaban el suceso. ¿No había funcionarios de la policía? R- si del iapes. ¿Había tres cuerpos? R-si. ¿Cuándo los funcionarios hicieron el procedimiento usted entro? R- no solo a la hora de hacer la inspección. ¿No recuerda quien entro en esa oportunidad? R- Cesar Rondón con el testigo del CICPC. ¿Solo entro el CICPC? R- si. ¿Esa casa que se le hizo la inspección esa habitación esta adentro o afuera de la casa? R- esta adentro de la casa. ¿Cómo en su inspección señala que esta en el porche? R-se encontraba una puerta del tipo reja del lado derecho esta el porche y del otro lado, la primera habitación esta afuera y las demás adentro. ¿Cuándo los funcionarios consiguieron la droga lo llamaron a usted? R- si. ¿Quiénes se encontraban dentro? R- dos ciudadanos. ¿Usted lo observo? R- los observe cuando entre a hacer la inspección. ¿Esta en sala el individuo? R- si es él. ¿Recuerda si había más personas en esa residencia? R- si habían varias. ¿La motos que ubicaron donde estaban? R- una en la sala y la otra en el patio. ¿A qué hora fue el procedimiento? R-a las cuatro y media de la mañana. ¿El dinero que consiguieron donde fue encontrado? R- debajo del colchón de esa habitación. ¿Ese procedimiento fue por una orden de allanamiento? R-si. ¿Usted venia en la comisión más no entro? R- si. ¿Usted estuvo presente cuando ubicaron los testigos? R si uno en el centro y otro fue del mismo sector fueron dos caballeros. Es todo. Al interrogatorio del defensor privado respondió: ¿Exactamente quienes fueron los funcionarios que entraron? R-Simón García y Cesar Rondón que estaba con los testigos ¿Dónde estaba usted cuando se realizo el procedimiento? R-fuera de la vivienda. ¿Si usted estaba afuera de la residencia como da usted fe de lo que estaba adentro? R-porque Cesar Rondón me llamo en ese momento para que fijara y colectara las evidencias y realizar la inspección. ¿Presencio usted cuando los demás funcionario consiguieron la droga y el dinero? R- fue Cesar Rondón quien lo encontró yo entre después. Es todo.
La deposición de este experto, permite establecer el lugar donde ocurrió el hecho, en una vivienda ubicada en el sector hueco flojo, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se colectó en el primer cuarto situado al lado del porche en la cama del lado izquierdo debajo del colchón un envoltorio de material sintético traslucido contentivo en su interior de la droga denominada cocaína, en la sala observó un vehiculo tipo moto color rojo y el área del patio aprecio un vehiculo tipo moto color vinotinto, a las cuales le realizó las respectivas experticias, así mismo el experto colectó la cantidad de mil seiscientos bolívares fuertes en efectivo, en el cuarto indicado, a los cuales se le practico su reconocimiento legal. El experto en su deposición fue claro en mencionar que no participo en el procedimiento, que estaba en el sitio como técnico y que esperaba afuera, que entraron a realizar el mismo los funcionarios Simón García y Cesar Rondón, quien fue el funcionario que encontró y lo llamo para que colectara las evidencias. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho para demostrar la existencia del hecho y el cuerpo del delito.
La declaración del ciudadano CESAR EDUARDO RONDON ALCALA, quien en calidad de TESTIGO y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19190956, de profesión u oficio Funcionario Activo del CICPC- sub. Delegación Guiria y expone: el día 02/02/2013 se procedió a realizar una orden de allanamiento en el sector hueco flojo calle la florida de Guiria municipio Valdez del estado sucre; en una vivienda luego cuando salimos de comisión buscamos a dos testigos con la finalidad de que nos prestaran la colaboración en el allanamiento que íbamos a realizar una vez que llegamos a la casa donde se iba a realizar el allanamiento, pudimos observa que en una de las habitaciones en una anexo en el lado izquierdo de la vivienda donde habitaban dos sujetos y ellos al notar la presencia de la comisión empezaron a tornarse violento vociferando palabras obscenas a los funcionarios por lo que se procedió a neutralizar a los dos sujetos en presencia de los dos testigos que nos acompañaban para el momento y una vez neutralizados procedimos a tocar la puerta principal de la morada cuando lo hicimos nos atendió una señora que nos manifestó ser la propietaria de inmueble donde se le manifestó que se realizaría un allanamiento mostrándosele la orden, manifestando ella en no tener problemas en que se realizara la inspección y luego de que ella nos permitió que revisáramos la casa, comenzando por el primer cuarto donde se encontraban estos dos sujetos que se encontraba abierto cuando llegamos, donde comenzamos a revisar y se logro encontrar en ese cuarto específicamente debajo de la cama un envoltorio de regular tamaño elaborado en papel sintético de color translucido que estaba contentivo de un polvo blanco, para lo cual se llamo al funcionario Luís Castellini quien fungía como técnico para que fijara y colectara la evidencia y luego continuamos con la revisión en la misma habitación y se logro ubicar 1600 bolívares en efectivo de diferentes denominaciones luego que terminamos en la habitación no encontramos más evidencia en ese cuarto, continuamos con la revisión ingresando a la vivienda y cuando revisamos las demás habitaciones, el área de la cocina, el baño no logrando ubicar ninguna evidencia, cuando culminamos de revisar las habitaciones ubicamos un vehiculo tipo moto y llamamos al funcionario Luís Castellini quien la fijo para luego llevársela a nuestro despacho, después nos pasamos al área del fondo donde lógranos avistar otro vehiculo tipo moto y luego continuamos revisando y no encontramos mas evidencias de interés criminalistico, luego nos fuimos al despacho conjuntamente con los testigos, los sujetos que estaban en la primera habitación y los vehículos, es todo. Al interrogatorio del Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted porque solicitaron la orden de allanamiento o visita domiciliaria? R: porque en esa casa vive un sujeto el cual se presume que el mismo estaba involucrado en otros delitos y portaba arma de fuego, ¿Dónde ubicaron los testigos que ustedes llevaron al procedimiento? R: cuando veníamos del despacho hacia el sector hueco flojo los logramos ubicar en una calle de la población de Guiria aledaña al sector hueco flojo, no recuerdo el nombre de la calle, ¿Cuántas personas ingresaron a la vivienda? R: la comisión estaba integrada por el funcionario Simón García, El funcionario Luís Castellin, Robin Luna William Jiménez, una comisión de la guardia que nos hacían acompañar para ese momento no recuerdo cuantos era y mi persona, ¿En la vivienda en la cual ustedes ingresaron cuantas personas se encontraban e indique el lugar especifico donde se encontraba? R: estaban en la primera habitación los dos sujetos, luego cuando nos permitieron la entrada a la vivienda estaba la propietaria y el esposo de la misma ¿Cuántas personas y funcionario ingresaron al primer cuarto que ustedes revisaron? R: a ese primer cuarto no recuerdo cuantos funcionarios ingresaron, ¿Con ustedes los funcionarios entraron otras personas más? R: Cuando ingresaron a neutralizar a estos dos sujetos ingresaron los funcionario que no recuerdo cuanto exactamente ingresaron y estaban presentes los dos testigos que estaban presenciando el proceso? ¿Que encontraron, que localizaron que incautaron en ese primer cuarto? R: en el primer cuarto se ubico un envoltorio de regular tamaño contentivo de un polvo blanco además de 1600 bolívares ¿Quiénes observaron esa situación? R: Los testigos y la propietaria del inmueble ¿Se encuentra en sala el ciudadano o uno de los ciudadanos que se encontraba en la habitación? R: Si se encuentra en sala (se deja constancia de que el funcionario señalo al acusado en la presente causa) ¿Cuál cree usted que fue la conducta que sostuvieron los ciudadanos que se encontraban en la primera habitación? R: ellos se mostraron violentos y comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios, no tengo mas preguntas. Al interrogatorio del defensor privado contestó: ¿Tanto en su intervención inicial ante la fiscalía usted mencionó una orden de allanamiento, puede decirnos el nombre del sujeto que ocasiono esa orden de allanamiento? R: el nombre del sujeto es un apodado Bombillo, ¿Ese sujeto apodado Bombillo es mayor de edad adolescente? R: el es mayor de edad, ¿Ustedes apresaron a las dos personas antes del allanamiento? R: Se neutralizaron, ¿Dónde los neutralizaron? R: en la habitación donde ellos se encontraban, ¿Cuando ustedes los neutralizan en la habitación estaban en el procedimiento de allanamiento? R: Si cuando estábamos ingresando a la casa es que notamos el primer cuarto, el anexo que esta de primero abierto y observamos a estos dos sujetos, quienes notaron la presencia de la comisión y se tornaron violento y vociferando palabras obscenas ¿Para el momento que los neutralizan a ellos ya le habían enseñado la orden de allanamiento a la dueña de la casa? R: no ¿En su exposición inicial usted manifestó que encontraron debajo de la cama un envoltorio, donde encontraron los 1600 bolívares? R: El dinero fue encontrado en la habitación no recuerdo el lugar exacto, ¿Aparte de las personas detenidas o neutralizadas estaban la dueña de la casa y el esposo, no había niños? R: No recuerdo, ¿Había otras personas? R: la propietaria del inmueble su esposo y los dos detenidos, ¿Cuántos miembro constituyeron la comisión de la guardia nacional? R: No recuerdo cuantos miembros de la guardia eran, ¿Qué hora era cuando se practico el procedimiento? R: cuando llegamos al lugar en la casa eran las 4:30 de la mañana, ¿Ese primer cuarto que ustedes describen tenia puertas? R: si, ¿En su intervención inicial usted manifestó que ingresaron a la vivienda hicieron las revisiones correspondiente y no consiguieron evidencia y luego menciona 2 motos y si no encontraron evidencias porque se llevaron las motos? R: las motos fueron fijadas y luego llevadas al despacho para ser verificadas, ¿Sabe usted si en la motos se localizo alguna irregularidad también? R: No recuerdo, ¿En la persona del adolescente acusado se consiguió alguna sustancia en su poder? R: bueno la droga que se encontró fue debajo del colchón donde se encontraban estos dos sujetos. Acto seguido toma la palabra el Juez y visto el interrogatorio realizado por las partes y con las limitaciones legales que tiene este juzgador para interrogar a los testigos sobre los hechos ventilados en el proceso de conformidad con el articuló 13 del Código Orgánico Procesal Penal el cual tiene como finalidad la búsqueda de la verdad en la causa que estamos decidiendo procede este tribunal a interrogar de la siguiente forma: ¿De las personas que fungieron como testigos alguna de ellas eran del sector donde practicaron el allanamiento? R: ellos fueron ubicados en un sector aledaño a donde estábamos realizando el procedimiento, ¿Los dos testigos que ustedes ubicaron son del sector? R: no de sector aledaños ¿Qué cuerpos de seguridad ingresaron a la vivienda? R: ingreso la comisión del CICPC conjuntamente con la comisión de la guardia, ¿El cuerpo que estuvo a cargo de la practica del allanamiento cual fue? R el CICPC, ¿Cual fue el funcionario del CICPC que encontró la evidencia? R: La encontré yo, pero la colecto el funcionario Luís Castellini ¿Cuando usted realiza el procedimiento en todo momento se hizo acompañar de los testigos? R: si ¿El acceso a ese anexo que usted mocionó en su testimonio como es? R: Esta protegido por una reja, ¿Es decir el anexo esta resguardado dentro de la misma vivienda? R: exacto ¿Para ingresar al anexo la reja estaba abierta o cerrada? R: La reja estaba cerrada pero solo con el pasado pero la puerta detrás de la reja si estaba abierta, ¿La reja solo tiene un pasador no tiene otro medio de seguridad? R: No solo el pasador.
Este funcionario señalo en su declaración que salieron de comisión y buscaron a dos testigos con la finalidad de que les prestaran la colaboración en el allanamiento, en el sector hueco flojo calle la florida de Guiria municipio Valdez del Estado Sucre; que una vez que llegaron a la casa donde iban a realizar el allanamiento, observaron que en una de las habitaciones en una anexo en el lado izquierdo de la vivienda, donde habitaban dos sujetos, estos al notar la presencia de la comisión se tornaron violentos, vociferando palabras obscenas a los funcionarios, procediendo estos a neutralizar a los dos sujetos en presencia de los dos testigos que los acompañaban para el momento, y una vez neutralizados los ciudadanos tocaron la puerta principal de la morada y fueron atendidos por una señora que les manifestó ser la propietaria de inmueble, le informaron del allanamiento y le mostraron la orden, manifestando la misma no tener problemas en que se realizara la inspección permitiéndoles que revisaran la casa, en el primer cuarto donde se encontraban los dos sujetos, logró encontrar específicamente debajo de la cama un envoltorio de regular tamaño elaborado en papel sintético de color translucido que estaba contentivo de un polvo blanco, también observó la cantidad 1600 bolívares en efectivo de diferentes denominaciones, para lo cual llamo al funcionario Luís Castellini, quien fungía como técnico para que fijara y colectara las evidencias. En el área de la cocina, vieron un vehiculo tipo moto y en área del fondo avistaron otro vehiculo tipo moto, llamaron al funcionario Luís Castellini, quien incauto los vehículos, se fueron al despacho conjuntamente con los testigos, los sujetos que estaban en la primera habitación y los vehículos. Del contenido de la declaración del funcionario solo coincide con los testigos instrumentales en el hecho de que los mismos fueron abordados por estos para realizar el allanamiento, y que incluso fueron atendidos por una señora al momento de la practica del allanamiento, pero en cuanto a las circunstancias de cómo se encontró la droga el testigo Leonel José Silva Ortega afirma que la misma fue sembrada por uno de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al respecto el otro testigo del procedimiento, Johan Manuel Martínez Acosta, señalo que no vio si ellos la tiraron o lo sacaron de ahí directamente porque estaba dormido, por lo que el dicho del funcionario no concuerda con lo expuestos por los testigos presénciales del procedimiento. La versión de éste funcionario no fue corroborada ni por los testigos, ni por su propio compañero Luís Martínez Castellini, afianzando este Tribunal ese particular en el hecho de que el funcionario indica que al ingresar a la vivienda tuvieron que someter a los sujetos porque se tornaron agresivos al notar la presencia policial, pero los testigos instrumentales por ninguna parte de sus exposiciones mencionan que eso ocurrió así, a preguntas del Ministerio Público el funcionario respondió ¿Cuántas personas ingresaron a la vivienda? R: la comisión estaba integrada por el funcionario Simón García, El funcionario Luís Castellin, Robin Luna William Jiménez, una comisión de la guardia que nos hacían acompañar para ese momento no recuerdo cuantos era y mi persona ¿Cuántas personas y funcionario ingresaron al primer cuarto que ustedes revisaron? R: a ese primer cuarto no recuerdo cuantos funcionarios ingresaron. A preguntas del Tribunal contestó ¿Qué cuerpos de seguridad ingresaron a la vivienda? R: ingreso la comisión del CICPC conjuntamente con la comisión de la guardia. Al respecto de lo señalado por el funcionario, su compañero Luís Castellini quien también actuó en el procedimiento, no refirió en su exposición que hubiera existido tal agresión por parte de los ciudadanos detenidos, hecho éste que de ocurrir así con seguridad lo hubiese dejado sentado Luís Castellini en su deposición, toda vez que el mismo se caracteriza por su explicación, precisión y firmeza de sus actuaciones, lo cual ha notado este Juzgado en cada una de sus intervenciones en los diferentes juicios, donde ha actuado como técnico, esta situación quedo sustentada cuando a preguntas del Ministerio Público Luís Castellini contestó:¿Cuándo los funcionarios hicieron el procedimiento usted entro? R- no solo a la hora de hacer la inspección. ¿No recuerda quien entro en esa oportunidad? R- Cesar Rondón con el testigo del CICPC. ¿Solo entro el CICPC? R- si. Como podemos ver el experto no hace mención alguna de lo narrado por su compañero, el dicho de estos funcionarios no armonizan, ya que Cesar Rondón señala que entro la comisión de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas conjuntamente con la Guardia Nacional y su compañero señala que solo entro la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y más aún cuando indico que llamo al técnico Luís Castellini para que fijara las evidencias encontradas, pero a preguntas del defensor manifestó: ¿En su exposición inicial usted manifestó que encontraron debajo de la cama un envoltorio, donde encontraron los 1600 bolívares? R: El dinero fue encontrado en la habitación no recuerdo el lugar exacto. Circunstancia que le resulta al Tribunal ilógica, como un funcionario a cargo de un procedimiento de allanamiento no recuerda donde encontró lo que se colectó como de interés criminalistico, es decir el dinero, pero vemos como el funcionario indica que encontró la droga debajo de un colchón de la cama donde estaban los ciudadanos, pero el funcionario Luís Castellini a preguntas del Ministerio Público señaló ¿El dinero que consiguieron donde fue encontrado? R- debajo del colchón de esa habitación. Entonces como podemos explicar que el funcionario actuante en el allanamiento recuerde donde encontró la droga y no el dinero, si fue en el mismo lugar. Al respecto el testigo Leonel José Silva Ortega, fue enfático en indicarle al interrogatorio fiscal que un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sembró la droga, en el primer cuarto donde estaba durmiendo la esposa del que están acusando, debajo de un colchón, y que el dinero incautado lo sacaron de la cartera del dueño de la casa, que se encontraba en un cuarto a mano izquierda, quien tenía la cartera debajo de la almohada, siendo la persona que saco el dinero el mismo que puso la droga. En razón de estos planteamientos concluye este Juzgado que la actuación del funcionario Cesar Rondón no es coincidente con los dichos de los testigos instrumentales Leonel José Silva Ortega y Johan Manuel Martínez Acosta y del experto Luís Castellini. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho para demostrar la existencia del hecho, el cuerpo del delito y la no responsabilidad penal del acusado.
La declaración de la testigo promovida por la defensa ciudadana Magdalena Del Valle Gamboa Calzadilla, titular de la cédula de identidad Nº 5912401, soltera, mayor de edad, quien previo juramento de ley expone: si no mal recuerdo a las 4 de la mañana aproximadamente me tocaron mi puerta, como tengo ventanas viejas me asome y vi que era el señor Wilmer Cedeño, me dijo que abriera la puerta yo le pregunte que me diera razón por la cual le iba a abrir mi puerta, la respuesta que me dio fue que la abriera porque el me la iba a romper le dije que me entregara la orden de allanamiento y me dijo que abriera porque si no me iba a romper la puerta, con todo eso mi familiares estaban dormidos todavía y como lo vi tan decidido a romper la puerta, procedí a abrir la puerta al llegar dentro de la casa , el me dijo a mi que si yo quería orden de allanamiento y le conteste que ya para que si el estaba adentro, en ese momento el le pidió a un PTJ que le diera la carpeta me dijo que si sabia leer y como estaba molesta le dije que no, llame a mi hija y el se metió en el ultimo cuarto y mi hija con la carpeta en la mano y el al lado y yo detrás de el fui leyendo la orden de allanamiento, iba dirigida a nombre de mi hijo William Domingo Flores Gamboa, la orden de allanamiento iba por teléfonos celulares, armas y prenda, en ningún momento vi que dijera droga, ya después de eso ellos mismos tomaron una silla y agarraron a mi hijo mayor en el tercer cuarto que es donde el habita, y tenia a su hija de 18 días de nacida en los brazos, luego ellos lo tomaron y lo sentaron en la silla ( se deja constancia de que la señora explico la distribución interna de la vivienda) durante todo el procedimiento el no se pudo mover porque estaba un PTJ hay y el con su niña en brazos y su mujer al lado, empezó la requisa por el primer cuarto donde habita Jiomar Salvado Gamboa donde habita con su mujer, en el momento que le toque la puerta ellos salieron del cuarto ya que estaban durmiendo, entraron dos PTJ, un guardias, un policía y los dos testigos, y en ningún momento vi droga por ninguna parte, una que no la conozco y otra que no la vi por allí, cuando entramos a la casa principal que vamos por la entrada al segundo cuarto, y un PTJ le dice al inspector jefe vea lo que encontramos aquí, cuando íbamos al segundo cuarto ellos me dijeron que estuvieses pendiente y les respondí que ya para que si ellos estaban buscando lo que estaban buscando, fuimos al tercer cuarto y de allí no sacaron nada, cuando íbamos al ultimo cuarto donde habita el padre de mis hijos el le dijo cuidado con mi dinero que tengo en el bolsillo de mi pantalón 1600 bolívares, efectivamente fue y reviso y encontró 33 billetes de 50 bolívares que hacían los 1600 bolívares, el señor cobro el 22 de Febrero su TEA donde puedo demostrar cuando le depositaron al señor ese dinero, como tenemos tantos problemas teníamos una moto de los muchachos afuera que se la compre yo, para que ellos trabajaran y me llevaran a mi trabajo, y la otra estaba dañada por que no teníamos como repararla, y estaba dentro de la casa, el señor cuando contó el dinero me lo iba a regresar, y el señor Wilmer Rodríguez me lo arranco de las manos junto con la cedula del señor y se los llevo durante 3 días, el cuando le pregunto el nombre a Jiomar Salvador Gamboa le dijo a ti es que te andaba buscando, y a William Domingo le dijo usted se va conmigo y el le pregunto que porque a lo cual le respondió usted va a ver porque, cuando ya se los llevan a la PTJ que los pasan a la policía que esta Jiomar salvador, William Flores y Jorge Luís Flore, el cual vive en un rancho en el frente de mi casa, ellos no tenían orden de allanamiento para allá, me le rompieron la puerta del rancho al muchacho y se lo llevaron también, cuando estamos en la policía es que ellos saben que vienen para acá por droga para Carúpano, es todo. Al interrogatorio de la defensa privada respondió: ¿Señora magdalena usted es la dueña de la casa? R: Si soy la dueña legitima de la casa, ¿Cuántas personas viven en su casa la noche del procedimiento? R: Ocho personas en total, ¿Jiomar Salvador en que cuarto dormía? R: en el primer cuarto, ¿En ese primer cuarto que dormía Jiomar lo hacia con otra persona? R: Si con su mujer, ¿William domingo flores en que cuarto dormía? R: En el tercer cuarto, ¿William flores estuvo o estaba en el cuarto de Jiomar? R: en ningún momento el estaba en su cuarto con su mujer y su hija que tenia 18 días de nacida, ¿Usted estuvo en el registro del cuarto donde estaba Jiomar? R: Completamente, ¿Cuando se hizo ese registro observó que consiguieran algún envoltorio con algún polvo blanco? R: en ningún momento, ¿Manifiesta usted que a William domingo lo tenían sentado en la cocina diga usted donde tenían a Jiomar? R: Jiomar estaba sentado ya en donde estaba el resto de las personas, ¿Que le mostró el funcionario a su jefe que usted comento es su relato? R: el le mostró una bolsa transparente que contenía un polvo blanco, ¿Usted menciono a Wilmer Cedeño quien es el? R: Creo que es el inspector del CICPC, ¿Dónde se encontraba el pantalón que contenía los 1600 bolívares? R: Debajo de la almohada en el cuarto ¿Cuando usted presencio el registro del cuarto de Jiomar se encontraron alguna cantidad de dinero? R: En ningún momento, ¿Tiene usted algún parentesco con Jiomar? R Si Soy Su tía. Al interrogatorio del Fiscal sexto del Ministerio Público contestó: ¿Usted leyó la orden de allanamiento que los funcionarios del CICPC solicitaron? R: Si la Ley, ¿Cuántos cuartos tiene su casa y si tiene anexo indique? R: Tiene 4 cuarto ¿A quienes pertenecen esos cuarto? R El primero a Jiomar, el segundo a mi y a mi hija y el tercero a William y el cuarto al padre de mis hijos, ¿Cuántas personas ingresaron y observaron la revisión del primer cuarto? R: Entramos 2 PTJ, 2 Guardias, un Policía y yo ¿Dónde se encontraba la esposa de Jiomar? R: En ese momento estaba con el, ¿A la habitación ingreso funcionarios de la guardia nacional o de la policía estatal? R: Le dije PTJ guardia y policía, ¿Puede nombrar cuantas personas entraron a la habitación? R: 6 ¿Qué encontraron en el primer cuarto? R: Absolutamente nada ¿Los billetes donde los encontraron? R: En el cuarto cuarto en el bolsillo del pantalón de padre de mis hijos ¿Qué hora era cuando sucedieron los hechos? R: Eran las 4 de la mañana aproximadamente, acto seguido el ciudadano juez toma la palabra y procede a interrogar a la testigo según lo previsto en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de la búsqueda de la verdad en tal sentido: ¿Para acceder a su vivienda que tenemos que hacer? R: Tiene una puerta de reja ¿Esa puerta tiene mecanismos de seguridad para ustedes resguardarse dentro de la vivienda? R: Ella se cierra pero la cerradura no funciona pero la segunda puerta si funciona, ¿El cuarto que usted menciona como primer cuarto esta dentro de la reja que usted menciona? R: Si esta dentro de la reja, ¿Su casa en la parte antes de acceder a la reja existe algún anexo? R: No, ¿Nos puede decir el nombre completo de la mujer de Jiomar? R: Wendy Flores, ¿Cuándo los funcionarios llegan a su casa que le tocan la puerta usted se las abre libremente? R: Si yo la abrí, ¿En el cuarto que los funcionarios dicen que es el primer cuarto que cuerpo de seguridad realiza el procedimiento? R La policía la guardia nacional y el CICPC, ¿Los testigos ingresaron al cuarto en el momento de la inspección? R: Si ¿La sustancia que usted menciona o dice que el funcionario le grito al jefe que encontró de donde salio el funcionario? R: Del primer cuarto ¿Usted vio que solo en ese cuarto estaba solo Jiomar y si mujer? R: Si señor, ¿En ese procedimiento a quien se llevaron detenidos de su casa? R: A Jiomar y a William Flores.
La deposición de ésta testigo es creíble, por cuanto permitió establecer que la misma se encontraba en el momento que se realizó el allanamiento en la vivienda, informando como los funcionarios llegaron derrumbando la puerta y como fueron atendidos por su persona, en carácter de propietaria del inmueble, refiriendo que entraron dos PTJ, un guardia, un policía y los dos testigos, que el acusado Jiomar Gamboa, quien es su sobrino, estaba durmiendo en el primer cuarto con su mujer Wendy Flores, que la orden de allanamiento iba dirigida para su hijo William Domingo Flores Gamboa, por teléfonos celulares, armas y prendas, que no encontraron droga al momento del registro y que los funcionarios después sacaron una bolsa cuando iban por el segundo cuarto, y un PTJ le dije al inspector jefe vea lo que encontramos aquí, que el dinero incautado, es de su esposo que lo había cobrado de su trabajo en PDVSA, y que fue incautado en el ultimo cuarto donde duerme él, siendo esto ratificado por el dicho de los testigos Johan Martínez y Leonel José Silva Ortega, quienes fueron contestes en señalar que al ingresar a la vivienda con los funcionarios fueron recibidos por una señora que abrió la puerta, así mismo armoniza lo manifestado por la testigo con lo expuesto por el testigo Leonel José Silva Ortega, quien refirió que el acusado se encontraba en compañía de una mujer, que la droga incautada la sembró un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el dinero incautado lo sacaron de la cartera del dueño de la casa, que se encontraba en un cuarto a mano izquierda. Esta deposición resulto acreditada por el dicho de los testigos instrumentales del allanamiento y por los ciudadanos que se encontraban en la vivienda, incluso por lo expuesto por el funcionario Cesar Rondón, quien manifestó que procedieron a tocar la puerta principal de la morada, cuando lo hicieron los atendió una señora que les manifestó ser la propietaria de inmueble. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho para demostrar la existencia de los hechos y la inocencia del acusado.
La declaración de la ciudadana CARINA DEL VALLE FLORES GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.288.005, quien en calidad de TESTIGO, se le tomo el juramento de ley manifestando: “Cuando ellos llegaron a la casa llego la PTJ, la guardia y la policía y llegaron diciendo que si no habrían la puerta la iban tirar y mi mama le abrió la puerta, ya yo estaba en la sala sentada y me dijeron que saliera a la niña del cuarto y después me sentaron frente al tercer cuarto donde sacaron a William Domingo Flores y lo sentaron frente de mi, y allí no nos pararon hasta que se fueron, luego estaban revisando los cuartos mientras yo estaba sentada en la sala, es todo.” Al interrogatorio del Defensor Privada respondió: P: ¿Vives en esa casa? R: “Si, es todo. P: ¿Jiomar también vive en esa casa? R: “Si, es todo.” P: ¿Qué cuarto ocupa Jiomar en esa casa? R: “En el primer cuarto, es todo.” P: ¿Con que persona ocupa ese cuarto Jiomar? R: “Con su mujer Wendy Flores, es todo.” P: ¿Willians Domingo Flores, en que cuarto ocupa? R: “En el tercer cuarto, es todo.” P: ¿Esa noche Willians estaba en el cuarto de Jiomar? R: “No, es todo.” P: ¿Presenciaste el registro que se hizo en el cuarto de Jiomar? R: “No, es todo.” P: ¿Presenciaste algo relacionado con un dinero incautado en la casa? R: “Esa plata mi papa la había cobrado de la tea de donde trabaja en PDVSA, que estaba en el último cuarto donde duerme mi papa, es todo.” P: ¿Los funcionarios revisaron los otros cuartos? R: “Si, es todo.” P: ¿Estuviste presente en el registro de esos cuartos? R: “No, es todo.” Al interrogatorio del Ministerio Público contestó: P: ¿Diga usted que relación de parentesco posee usted con el adolescente Jiomar Gamboa? R: “Él es primo mío, es todo.” P: ¿Recuerda la fecha de esos hechos? R: “No, es todo.” P: ¿Cuántas personas ingresaron en el primer cuarto? R: “2 personas, es todo.” P: ¿Funcionarios? R: “No se, es todo.” P: ¿Recuerda las características de estas dos personas, como se encontraban? R: “No, es todo.” P: ¿Las llegó a detallar? R: “No, es todo.” P: ¿Qué mencionaron los funcionarios sobre una incautación de una droga? R: “No escuche nada de eso, es todo.”
La deposición de ésta testigo fue racional, por cuanto permitió fundar que la misma se encontraba en el momento que se realizó el allanamiento a la vivienda, informando como los funcionarios llegaron derrumbando la puerta y como fueron atendidos por la señora Magdalena Del Valle Gamboa Calzadilla, quien es su madre, refiriendo que el acusado Jiomar Gamboa, quien es su primo, duerme en el primer cuarto con su mujer Wendy Flores, indicando en relación al dinero incautado a preguntas de la Fiscalía que ese dinero era de su papa que lo había cobrado de su trabajo en PDVSA, y que fue incautado en el ultimo cuarto donde duerme él, siendo esto ratificado por el dicho de los testigos Leonel José Silva Ortega, quien señalo que el acusado se encontraba en compañía de una mujer y que el dinero incautado lo sacaron de la cartera del dueño de la casa, que se encontraba en un cuarto a mano izquierda, quien tenía la cartera debajo de la almohada y Magdalena Del Valle Gamboa Calzadilla, quien manifestó que el dinero incautado, es de su esposo que lo había cobrado de su trabajo en PDVSA, y que fue ubicado en el ultimo cuarto donde duerme él. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho para demostrar la existencia de los hechos y la inocencia del acusado.
La declaración de la testigo WENDY FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.688.640, de 15 años de edad, quien declara sin juramento, de conformidad con el 214 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien se le impone del artículo 210 ejusdem que la exceptúa de declarar y la misma expone de manera libre: “El día que hicieron el allanamiento yo estaba durmiendo con él, porque yo soy su pareja, llego la PTJ y la guardia y no me tomaron en cuenta porque yo estaba embarazada y de allí yo me fui para mi casa, es todo. Al interrogatorio del Defensor Privada respondió: P: ¿El día de los hechos, cuando llegan los funcionarios donde te encontrabas tu? R: “En el primer cuarto durmiendo con Jiomar, es todo.” P: ¿Había alguna otra persona en ese cuarto? R: “No, es todo.” P: ¿Manifestaste que estabas embarazada? R: “Si, es todo.” P: ¿Qué persona le toco la puerta? R: “La señora de la casa Magdalena Gamboa, es todo.” P: ¿Cuando abren la puerta que paso? R: “Me asuste y me quede parada allí y ellos revisaron el cuarto y no me tomaron en cuenta y después me fui para mi casa que queda a dos casa de allí, es todo.” P: ¿Presenciaste el registro que se hizo en el cuarto? R: “No, es todo.” P: ¿Presenciaste el registro en el resto de la casa? R: “No, es todo.” P: ¿Observaste alguna sustancia extraña que hubieran conseguido los funcionarios? R: “No, es todo.” Al interrogatorio del Ministerio Público contestó: P: ¿Cuándo tocaron la puerta la señora Magdalena, quien abrió la puerta? R: “Jiomar, es todo.” P: ¿Una vez abierta la puerta cuantas personas entraron? R: “Como era tarde yo estaba media dormida no me di de cuenta, es todo.” P: ¿A que hora fue ese procedimiento? R: “No me acuerdo de hora porque yo no vi hora, es todo.” P: ¿A que hora termino el procedimiento? R: “No se yo me fui para mi casa, es todo.”
La deposición de ésta testigo resultó procedente, ya que permitió determinar que la misma se encontraba en compañía del acusado Jiomar Gamboa durmiendo, cuando se realizó el allanamiento a la vivienda, siendo esto ratificado por el dicho de los testigos Leonel José Silva Ortega, quien indico que el acusado se encontraba en el cuarto en compañía de una mujer al momento del allanamiento y Magdalena Del Valle Gamboa Calzadilla y Carina Flores, quienes señalaron que el acusado duerme en ese cuarto con su mujer Wendy Flores. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho para demostrar la inocencia del acusado.
La declaración del experto LIC. YOJAIRA SANCHEZ, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.946.921 y expone: “voy a explicar una experticia química y de barrido que realice en el laboratorio de toxicología forense, la cual consta de dos evidencias , la primera elaborada en material sintético transparente, y la segunda elaborada en dos segmentos de material sintético de color negro, la primera evidencia estaba una sustancia polvo blanco brillante, se le realizó el peso neto lo cual arrojó 42 gramos con 615 miligramos, se le realizó prueba de orientación con reactivo de scot, para la primera evidencia arrojó presuntamente cocaína y para la segunda evidencia arrojó resultados negativos para alcaloide y marihuana, luego se le realizó la técnica de certeza y este caso de utilizó la espectrofotometría de luz ultravioleta, llegando a la conclusión que la evidencia Nº 1 dio positivo para cocaína y la evidencia Nº 2 era negativo para alcaloides y marihuana, es todo. Al interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿La firma que aparece en la experticia es suya?, si, ¿Tiene conocimiento del procedimiento donde se incautó la droga?, no, ¿Los nombres que aparecen en la experticia y química de barrido, tiene conocimiento de quienes son?, los nombres se porque los copie y los leo pero no conozco a las personas, ¿Son los imputados que le consiguieron la droga?, La defensa objeta la pregunta porque trata de buscar una respuesta porque la funcionaria no fue la que practicó el procedimiento, por lo que no puede buscarse una respuesta distinta, lo cual fue declarado con lugar, ¿Esos dos nombres que aparecen arriba de la experticia quienes son?, los imputados, ¿Se determinó con certeza que lo que se incautó con certeza es cocaína?, si clorhidrato de cocaína, es todo. Al interrogatorio del defensor privado respondió: ¿Qué es una prueba de certeza y que fin de persigue con las otras pruebas?, la prueba de orientación es algo que me orienta que tipo de patrón voy a utilizar para la prueba de certeza, ¿Una vez que se obtiene la prueba de orientación, eso le indica que prueba de certeza se va a realizar?, eso me orienta a mi sobre la sustancia y que tipo de prueba de certeza voy a realizar, es todo.
La deposición de este experto, permite establecer la existencia de la sustancia ilícita, la cual resulto ser clorhidrato de cocaína, con un peso de cuarenta y dos (42) gramos, con seiscientos quince (615) miligramos, por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho para demostrar la existencia del cuerpo del delito.
La declaración del ciudadano JORGE LUIS FLORES GAMBOA, quien en calidad de TESTIGO de la defensa y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.565.156, de profesión u oficio mototaxista y expone: “yo estaba durmiendo en mi casa porque yo vivo al frente de mi mama, no recuerdo la hora en que tiró el allanamiento, la PTJ tumbo la puerta de mi rancho y paso pa dentro, agarró y se llevaron a mi y a mi hermano y nos montaron en la patrulla y luego nos llevaron a la policía y le dijeron a mi primo que él estaba preso por drogas, que yo se en mi casa no venden drogas y en su casa tampoco, es todo. Al interrogatorio del defensor privado respondió: ¿El procedimiento fue practicado casa de tu mama?, si, ¿Tu estuviste presente en la practica de ese procedimiento?, no yo estaba durmiendo en mi rancho, ¿Los funcionarios te llegaron a detener?, si, ¿Dónde te detuvieron?, en PTJ y luego para policía, a mi me detuvieron en mi rancho durmiendo, ¿Tu presenciaste el procedimiento que se hizo casa de tu mama?, cuando a mi me agarraron me montaron en el Jeep de la PTJ de una, ¿Cuándo te enteraste que detuvieron a tu primo?, cuando me monte en el Jeep y nos metieron a todos, ¿Cuándo te metieron en el Jeep ya Jiomar estaba allí?, si, es todo. Al interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Usted tiene algún tipo de parentesco con el acusado?, si, ¿Qué parentesco tiene?, es primo hermano mío, ¿Recuerda la hora del allanamiento?, en verdad no se decirle, se que fue de madrugada, ¿Estuvo presente en el momento en que encontraron la droga?, no ¿Usted en algún momento presenció el procedimiento?, no, es todo.
La deposición de este Testigo resultó ser no atractiva a los fines de este proceso, toda vez que el mismo no tiene conocimiento de los hechos, y esto lo asevera este Juzgador, por cuanto el mismo manifestó que no presenció el allanamiento, por ello este Tribunal en virtud de que el presente testimonio no aporto ningún hecho importante al debate desestima la presente prueba.
La Exposición del acusado, venezolano, de 17 años de edad natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 20-02-1996, Cédula de Identidad Número V- 27.480.121, hijo de Ruben Apolunio pacheco y Santa Fidelina Gamboa y domiciliado en el sector Las Malvinas, calle, 19 de Abril, casa s/n, cerca de la bodega de la sra. Viviana, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien expone: “yo no se nada de esa droga, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al acusado, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿A qué hora fue el allanamiento realizado por los funcionarios?, a las 4 de la mañana, ¿Qué hacía usted a esa hora en ese lugar?, yo estaba durmiendo, ¿usted vive en esa residencia?, si, ¿Ese ciudadano que detuvieron con usted que parentesco tiene con usted?, ese es primo mío, ¿El también vive en esa residencia?, si, ¿De quién es esa casa?, de Magdalena, la tía mía, ¿Es decir que usted vive con su tía?, si, ¿Cuántas personas viven en esa residencia?, como seis (06) incluyéndome a mi y Williams, ¿Cuántas habitaciones tiene esa residencia sin contra donde estaba usted y Williams?, dos, ¿Por qué usted y Williams viven en esa habitación fuera de la casa y no dentro?, porque en los demás cuartos duermen las hijas de mi tía, usted observó de donde sacaron la sustancia que incautaron?, un guardia se la sacó del bolsillo, yo no lo conozco pero vi cuando se la sacó y la puso allí debajo del colchón, ¿Cuántos funcionarios habían en ese procedimiento?, había más o menos bastante, guardias PTJ y policías, ¿Llegó a identificar algún funcionario que tenía problemas con usted o su primo?, no, ¿No conocía a ninguno?, no, ¿A quién pertenece el dinero que estaba en el cuarto?, al marido de mi tío un señor que se llama Alviro que trabaja en PDVSA, ¿Dónde encontraron el dinero?, el lo tenía encima el papa de Williams, ¿Quiere decir que el dinero no lo consiguieron en la habitación?, no se lo quitaron de encima, ¿Habían personas civiles de testigos?, dos nada más, ¿Los conoce?, yo no los conozco quien los conoce es mi tía, ¿Cuándo fueron detenidos usted y williams tuvieron oportunidad de conversar, le manifestó si tenían algún problema con él?, no le se decir, ¿Conoce usted a los funcionarios?, no, ¿Por qué usted no vive con su mamá?, porque la PTJ no me puede ver por allí, porque me llevan preso a mi y mis hermanos, porque ellos me mataron a un hermano, ¿Cuándo usted dice los PTJ es un funcionario en especial?, yo no conozco a ninguno, mi hermano tuvo problemas con ellos y ellos dijeron que cuando uno cumpliera su mayoría de edad los iban a matar, ¿Cómo entraron ellos a la habitación donde estaban ustedes?, yo le abrí, ¿Le enseñaron una orden de allanamiento?, yo le abrí la puerta porque no tenía líos con ellos, ¿A la orden de quien estaba el allanamiento?, no dijeron, ¿Aparte del cuarto que esta afuera también revisaron la casa?, si, ¿Quiénes se encontraban en la casa para ese momento?, mi tío, mis primos, Carina, Wilmer, Magdalena, Alvino, José y Papelón, ¿El funcionario que usted dice se sacó la sustancia del bolsillo que hizo?, el se la sacó del bolsillo y la puso en el colchón, era un funcionario de la Guardia que estaba uniformado, ¿Qué grado de instrucción tiene usted?, de 5to, ¿Sabe leer?, no, ¿Podría decir las características del funcionario?, es un gordo morenito, de pelo liso, ¿Ese funcionario sacó la droga delante de los demás funcionarios?, si, ¿Qué dijeron los demás funcionarios? Que eso era mío y yo les dije que eso no era mío, ¿Usted se enteró que la orden de allanamiento iba en contra de su primo Williams?, no, ¿Se enteró usted que esa orden iba en contra de su primo?, no, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado a los fines de que interrogue al acusado, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿La sustancia que se dice fue hallada en el colchón te pertenece a ti?, no, ¿Tu habías ocultado alguna droga en el colchón?, no, es todo. Acto seguido de conformidad con el artículo 13 del COPP realiza unas preguntas al acusado en los términos siguientes: ¿Si tu vuelves a ver ese funcionario lo reconoces?, de repente lo reconozco, ¿Tu estabas en el cuarto donde se incautó la droga?, si, ¿Los funcionarios ingresaron con los testigos conjuntamente al cuarto?, si, es todo.
En cuanto a la declaración del acusado es lógico que este negará su participación u autoría en el presente hecho, lo cual debe reconocerse como un medio de defensa, garantizándose el principio de presunción de inocencia, ya que el acusado es el único declarante que tiene derecho a mentir, por lo que no está obligado a reconocer culpabilidad y ni si quiera a declarar, lo que no puede perjudicarlo, ya que no puede exigírsele hechos ni circunstancia en que estuvo involucrado, lo cual es sagrado conforme a la moderna legislación garantista que ahora nos rige. Lo que si puede ser objeto de valoración es la explicación que da un acusado para exculparse, cuando expone una cuartada en el debate, siendo la misma sometida a una actividad probatoria que motivada por esa versión y en ejercicio del principio contradictorio, se tuvo que poner en practica para su esclarecimiento, con distracción de tiempo y empleo de recursos hacia la búsqueda de la verdad o falsedad de tal alegación, por lo que en el presente caso el principio de presunción de inocencia no fue desvirtuado con todo el acervo probatorio evacuado en el presente juicio, ya que del asunto se desprende ciertamente que el acusado reside en esa vivienda y que duerme en ese cuarto en compañía de su mujer Wendy Flores, hecho este corroborado por los dichos de los testigos Magdalena Del Valle Gamboa Calzadilla, Carina Flores, Wendy Flores y el testigo instrumental del allanamiento Leonel José Silva Ortega, quien indico que el acusado se encontraba en el cuarto en compañía de una mujer al momento del allanamiento, así mismo este testigo refirió que la droga incautada fue sembrada por un funcionario, y que el dinero incautado lo sacaron de la cartera del dueño de la casa, que se encontraba en un cuarto a mano izquierda, coincidiendo en cierto modo con lo aportado por el acusado en cuanto a que la droga se la sembraron responsabilizando del hecho a un guardia nacional, así mismo lo informado por el acusado en cuanto al dinero, donde señalo que lo hallaron en otro cuarto y que pertenecía al papa de willians, fue ratificado por el dicho de las testigos Leonel José Silva Ortega, Magdalena Del Valle Gamboa Calzadilla y Carina Flores, quienes indicaron que el dinero lo sacaron de otro cuarto, igualmente el otro testigo presencial Johan Martínez manifestó que no vio si la droga fue hallada ahí o puesta por los funcionarios, por cuanto estaba dormido. Por estas razones la versión aportada por el acusado coincidió con el dicho del testigo presencial del procedimiento Leonel José Silva Ortega y con lo expuesto por los testigos de la defensa Magdalena Del Valle Gamboa Calzadilla y Carina Flores.
ANALISIS DE LAS CONCLUSIONES
El representante del Ministerio Público, en su acto conclusivo expuso: “Siendo que en fecha 03 de junio de 2013 se dio inicio al debate, seguido al ciudadano Jiomar Gamboa por el delito contemplado en la ley de drogas por el delito de OCULTAMIOENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACUENTES Y PSICOTROPICAS, en la cual el Ministerio Público solicito una pena de 5 años de conformidad con la ley y asimismo se solicitaba su enjuiciamiento, y en la cual se demostró que ciertamente se trataba de una sustancia psicotrópicas tal y como lo describe la experto Johaira Sánchez, asimismo una vez los funcionarios habiendo ingresado a la vivienda donde reside el ciudadano Jiomar Gamboa el funcionario Cesar Rondón manifestó que localizo debajo del colchón del cuarto, donde se encontraba y duerme el acusado Jiomar Gamboa un envoltorio contentivo de la sustancia especificada por la experta Johaira Sánchez como Clorhidrato de cocaína, asimismo el funcionario Luís Castellini, describió el lugar donde se encontraba dicha sustancia y describió como se encontraba el mismo, manifestando que había observado, y fijado el lugar donde se incautó la droga, es decir debajo del colchón donde dormía el acusado, asimismo el testigo Joan Manuel Martínez, manifestó que una vez posteriormente cuando encontraron la droga, el mismo manifestó lo siguiente, era una bolsita transparente con algo blanco, asimismo se encontraban los testimonios del acusado Jiomar Salvador Acosta, asimismo el testimonio del ciudadano Daniel Ortega quienes se contradicen al momento de que fue incautada la droga, el primero Jiomar manifiesta que fue un guardia y Daniel Ortega manifiesta que fue un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los testigos de la defensa todos son familiares directos del acusado, por tal razón ciudadano juez, por lo antes expuesto solicito que el acusado Jiomar Salvador Gamboa sea sancionado por los hechos del 02 de febrero de 2013, en la cual incautaron debajo del colchón donde dormía un envoltorio de regular tamaño de Clorhidrato de cocaína y el mismo sea sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 620 literal f de la LOPNNA por le delito previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y asimismo solicito sena valoradas las pruebas técnicas que fueron debatidas durante este debate, es todo.”
El Defensor Privado en su concluir manifestó: “Después de este largo debate, hay que llegar a una conclusión muy simple, no han quedado demostrados los hechos que el Ministerio Público le imputó a mi defendido, los medios de pruebas que fueron objeto del debate, resultan ser insuficientes a los fines de determinara responsabilidad penal de mi defendido hagamos un breve recuento de esas pruebas, declaro el señor Leonel José Silva, testigo instrumental el cual señalo en sala que en el cuarto donde dormía Jiomar, este se encontraba en compañía de su mujer y asimismo el mismo señor Silva, indicó que él pudo presenciar cuando un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sembraba la droga debajo del colchón, dijo igualmente este señor Silva, que en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, bajo coacción le hicieron firmar unos papeles en blanco, manifestó también que se encontraba bajo efectos de bebidas etílicas al momento que lo condujeron al sitio donde se practico el procedimiento, declaro el otro testigo instrumental Joan Manuel Martínez Acosta, quien señalo que aparte de encontrarse bajo los efecto de bebidas alcohólicas se quedo dormido durante el procedimiento y no pudo observar si en el mismo se halló alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica, el funcionario Luís Castellini, manifestó en sala que el no estuvo presente en el procedimiento y que fue llamado posterior al registro para que realizara las experticias y fijaciones al lugar que había sido revisado por el funcionario Cesar Rondón, pero él no presenció el procedimiento. El funcionario Cesar Rondón que es quien lleva la voz cantante en el registro, se contradice con los testigos instrumentales y con lo declarado por la señora Magdalena, Wendy y Carina, porque dice que en ese primer cuarto se encontraban dos personas de sexo masculino, cosa que es negada por los testigos, Joan Manuel Martínez y Leonel Silva y por los testigos de la defensa, Magdalena, Wendy y Carina, quienes fueron contestes al señalar que en ese cuarto dormían el acusado con una mujer, y el testigo Jorge Luís Flores manifestó que no se encontraba en el sitio, vive en una casa cercana y no pudo aportar otros detalles relacionados con el caso, es cierto que la técnico que a una sustancia sometida a su consideración que la misma corresponde a la droga denominada cocaína, pero de esa experticia no dimana ninguna responsabilidad de mi defendido con respecto de esa droga que se le hizo experticia, el fiscal del Ministerio Público dice que Joan Manuel Martínez manifestó que una vez encontrada la droga era una sustancia de color blanco y también olvido señalar el fiscal del Ministerio Público que el mismo testigo señalo haberse quedado dormido y no haber visto de donde salio la droga, es perentorio visualizar que de los pruebas no dimanan elementos concretos, ciertos y valederos que puedan hacer presumir, que mi defendido sea el autor del hecho punible que le imputa el Ministerio Público la declaración de Cesar Rondón, no es corroborada por ningún otro medio de prueba, por el contrario es contradicha tanto por los testigos instrumentales Silva y Martínez por el mismo Luís Castellini al indicar que no estuvo presente el procedimiento y por los testigos de la defensa, por todo ello pido que este tribunal absuelva a mi defendidito por no haber quedado probado la existencia del hecho punible, por no estar probado la existencia del hecho, según los literales a, b y d del artículo 602 de la LOPNNA, por ello solicito a usted declare la absolución de mi defendido, ordene la libertad del mismo, ordene que cesen las restricciones provisionalmente impuestas y que esa libertad se haga efectiva desde esta misma sala, es todo.”
De estas posiciones conclusivas este Juzgador no puede compartir la alegada por la representación Fiscal del Ministerio Público, por cuanto los testigos presénciales del hecho Leonel José Silva Ortega, quien indico que el acusado se encontraba en el cuarto en compañía de una mujer al momento del allanamiento, que la droga incautada fue sembrada por un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y que el dinero incautado lo sacaron de la cartera del dueño de la casa, que se encontraba en un cuarto a mano izquierda. El testigo Johan Martínez por su parte manifestó que no vio si la droga fue hallada ahí o puesta por los funcionarios, por cuanto estaba dormido, por lo que el dicho del funcionario actuante en el procedimiento César Rondón no fue confirmado por los testigos instrumentales del allanamiento. Este funcionario incurrió en contradicciones con lo expuesto por su compañero Luís Castellini, con respecto a situaciones indispensables en este tipo de procedimiento, tales como el lugar donde se encontró el dinero, la manera como ingresaron al lugar del allanamiento, hecho significativo según la versión César Rondón, lo cual no fue abordado por su compañero Luís Castellin, a pesar de ser un aspecto fundamental del procedimiento que evidenciaba la conducta de los detenidos al momento del mismo, siendo este particular infundado, por cuanto éste funcionario se caracteriza por su exactitud y detalles en cada una de sus deposiciones en juicios y más aún si existen testigos presénciales que tampoco mencionaron nada al respecto, al igual que los testigos de la defensa, quienes señalaron como ingresaron y cual fue la actitud de los funcionarios en la practica del procedimiento. Igualmente no concuerdan los dichos de los oficiales, en cuanto a que funcionarios ingresaron a la residencia, refiriendo César Rondón que entraron junto con la comisión de la guardia nacional y Luís Castellini manifestó que solo entraron funcionarios del cuerpo al cual él pertenece, al respecto la señora Magdalena Del Valle Gamboa Calzadilla, indico claramente que en el procedimiento entraron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, un guardia nacional y un policía. Así mismo no se explica este Tribunal como el funcionario actuante y quien realizó el allanamiento no recuerda donde se incauto al dinero, si él fue quien llamo al experto Luís Castellini para que fijara y colectara las evidencias encontradas por él, y esta duda se acentúa cuanto el experto indica que colectó el dinero en el mismo lugar donde se encontró la droga, debajo del colchón, en relación con esto el testigos Leonel José Silva Ortega, menciono que el dinero incautado lo sacaron de la cartera del dueño de la casa, que se encontraba en un cuarto a mano izquierda, quien tenía la cartera debajo de la almohada, siendo la persona que saco el dinero el mismo que puso la droga, la testigo Magdalena Del Valle Gamboa Calzadilla, dijo que el dinero incautado, es de su esposo que lo había cobrado de su trabajo en PDVSA, y que fue ubicado en el ultimo cuarto donde duerme él, la testigo Carina Flores señalo en relación al dinero señalado que ese dinero era de su papa que lo había cobrado de su trabajo en PDVSA, y que fue incautado en el ultimo cuarto donde duerme él y lo expuesto por el acusado Jiomar Gamboa quien señalo que el dinero no fue hallado en su habitación. Lo cual demuestra que el dinero incautado no se encontraba en lugar de donde resultó colectado, lo cual obviamente constituye un motivo lógico para que el funcionario no recordara donde halló el dinero. En razón de todos estos argumentos planteados y analizados deja sentada su posición el Tribunal con respecto a las conclusiones formuladas por las partes.
HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Cumplido el análisis probatorio expuesto, este Tribunal, estima que en el presente debate, quedó acreditado que el día 02/02/13, en horas de la madrugada se realizo un allanamiento en la vivienda ubicada en el sector hueco flojo, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se incauto la sustancia ilícita de clorhidrato de cocaína, con un peso de cuarenta y dos (42) gramos, con seiscientos quince (615) miligramos y la cantidad de mil seiscientos bolívares en efectivo (1600), quedando detenido el adolescente , junto con otra persona adulta, siendo estas circunstancias de modo tiempo y lugar demostrada, con el dicho del funcionario actuante César Rondón, quien encabezo el allanamiento y encontró la sustancia ilícita, el dinero, las motos y realizó la detención de los ciudadanos, por lo expuesto por el experto Luís Castellini, quien realizó la inspección técnica al lugar del allanamiento, fijo y colecto las evidencias de interés criminalistico, la droga, el dinero y los vehículos motos, hecho éste efectuado por el llamado que le hiciera el funcionario actuante César Rondón. Con lo expuesto por la experta Yojaira Sánchez, quien realizó la experticia química y determinó que la sustancia incautada era clorhidrato de cocaína, con un peso de cuarenta y dos (42) gramos, con seiscientos quince (615) miligramos. En el presente debate resulto fundamentado el delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, tipificado den el artículo 149 de la Ley de Drogas, toda vez que resulto confirmada la existencia de la droga incautada, la cual fue localizada en el primer cuarto de la vivienda, debajo de un colchón de la cama donde se encontraba el acusado Jiomar Gamboa, hecho este expuesto por el funcionario actuante y el experto que intervino en el procedimiento, no resultando sustanciada la responsabilidad penal del adolescente con las pruebas examinadas, toda vez que los testigos presénciales del hecho Leonel José Silva Ortega, indico que el acusado se encontraba en el cuarto en compañía de una mujer al momento del allanamiento, refiriendo que la droga incautada fue sembrada por un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y que el dinero incautado lo sacaron de la cartera del dueño de la casa, que se encontraba en un cuarto a mano izquierda. Johan Martínez testigo del procedimiento por su parte, manifestó que no vio si la droga fue hallada o puesta por los funcionarios, por cuanto estaba dormido, no confirmándose con lo expuesto por los testigos instrumentales del allanamiento, el dicho del funcionario actuante en el procedimiento César Rondón. Así mismo éste funcionario incurrió en contradicciones con lo expuesto por su compañero Luís Castellini, con respecto a situaciones indispensables en este tipo de procedimiento, tales como el lugar donde se encontró el dinero, la manera como ingresaron al lugar del allanamiento, hecho significativo según la versión César Rondón, lo cual no fue narrado por su compañero Luís Castellini, a pesar de ser un aspecto fundamental del procedimiento que evidenciaba la conducta de los detenidos al momento del mismo, siendo este particular infundado para el Tribunal, por cuanto éste funcionario se caracteriza por su exactitud y detalles en cada una de sus deposiciones en juicios, por la exposición de la testigo Magdalena Del Valle Gamboa Calzadilla, quien indico que los funcionarios entraron a su casa y que le abrió la puerta, lo cual fue corroborado con lo declarado por testigos presénciales de la actuación policial Johan Martínez y Leonel José Silva Ortega, quienes fueron contestes en señalar que al ingresar a la vivienda con los funcionarios fueron recibidos por una señora que abrió la puerta, no indicando los testigos que existió alguna agresión de parte de los ciudadanos detenidos, incluso el funcionario Cesar Rondón, manifestó que procedieron a tocar la puerta principal de la morada, y cuando lo hicieron los atendió una señora que les manifestó ser la propietaria de inmueble. Así mismo la testigo Magdalena Del Valle Gamboa Calzadilla armonizo con la testigo Carina Flores, ya que ambas señalaron que el acusado Jiomar Gamboa duerme en ese cuarto en compañía de su mujer Wendy Flores, siendo corroborada esta circunstancia en el debate por lo declarado por la misma Wendy Flores y por el dicho del testigo instrumental Leonel Silva, quien señalo que al momento de la revisión el acusado se encontraba en el cuarto con una mujer. Igualmente no concuerdan el dicho de los funcionarios, en cuanto a que funcionarios ingresaron a la residencia, refiriendo César Rondón que entraron junto con la comisión de la Guardia Nacional y Luís Castellini manifestó que solo entraron funcionarios del cuerpo al cual él pertenece, al respecto la testigo Magdalena Del Valle Gamboa Calzadilla, indico claramente que en el procedimiento entraron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, un guardia nacional y un policía. De la misma manera no se explica este Tribunal como el funcionario actuante y quien realizó el allanamiento no recuerda donde se incauto al dinero, si él fue quien llamo al experto Luís Castellini para que fijara y colectara las evidencias encontradas por él, más aún cuanto el experto indica que colectó el dinero en el mismo lugar donde se encontró la droga, debajo del colchón, en relación con esto el testigos Leonel José Silva Ortega, menciono que el dinero incautado lo sacaron de la cartera del dueño de la casa, que se encontraba en un cuarto a mano izquierda, quien tenía la cartera debajo de la almohada, siendo la persona que saco el dinero el mismo que puso la droga, la testigo Magdalena Del Valle Gamboa Calzadilla, dijo que el dinero incautado, es de su esposo que lo había cobrado de su trabajo en PDVSA, y que fue incautado en el ultimo cuarto donde duerme él, la testigo Carina Flores señalo en relación al dinero incautado que ese dinero era de su papa que lo había cobrado de su trabajo en PDVSA, y que fue incautado en el ultimo cuarto donde duerme él y lo expuesto por el acusado Jiomar Gamboa quien señalo que el dinero no fue hallado en su habitación, aunado a estos aspectos resultó demostrado en el debate que la orden que origino este procedimiento estaba dirigida a un adulto, y se efectuó con la finalidad de buscar evidencias como celulares y armas de fuego, resultando fallido este procedimiento a pesar de existir una investigación preliminar por parte de los funcionarios actuantes. Entonces le resulta evidente a este Tribunal que la versión aportada por el funcionario que actuó y encabezo el procedimiento no fue sustentada por el dicho de los testigos presénciales del allanamiento, así como tampoco por su compañero el experto Luís Castellin y por los testigos promovidos por la defensa.
En lo que respecta a este caso, considera este Juzgador hacer una reflexión en cuanto al trabajo que deben asumir los funcionarios que practican las tácticas para llevar a cabo un allanamiento, el cual debe efectuarse con estricto apego a la legalidad y respeto de los seres humanos. No pueden unos oficiales improvisar en la búsqueda de las personas que le servirán como agentes afianzadores de su procedimiento y más aún si pretenden realizar la diligencia en horas de la madrugada, estas personas que son utilizadas como testigos deben ser evaluadas por los actuantes en el procedimiento, en el sentido pues de constatar que sus sentidos y condiciones físicas estén en plenitud de condiciones y que los mismos tengan credibilidad para certificar la labor policial. En el debate los testigos que llevaron los funcionarios para que corroboraran su actuación manifestaron ambos estar ebrios, uno manifestó que la droga fue sembrada y el otro que no sabe si la droga se encontró allí o la sembró el funcionario porque se quedo dormido. La actuación policial que conlleva a un proceso es sometida a los órganos de Justicia y el dicho de estos funcionarios es considerado de manera reiterada por la jurisprudencia nacional, como insuficiente para inculpar a los procesados, pues solo constituyen un indicio de su culpabilidad, ante esta situación este Juzgador cree que esto no debe ser una regla, ya que indiscutiblemente éste indicio cuanto aporta fundamentos serios y armoniza con otras pruebas puede de acuerdo al sistema libre y racional de apreciación de las pruebas producir frutos que no favorezcan a la impunidad, para ello los funcionarios aprehensores o de investigación criminal deben aportar credibilidad y merito de convicción en sus actuaciones, aunque fuere único, lo cual se configuro en este asunto, ya que el otro funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Simón García, que participo en el allanamiento conjuntamente con César Rondón no compareció al debate por razones que desconoce este Tribunal. En este sentido para que los funcionarios resulten creíbles y produzcan meritos de convicción en el proceso, su comportamiento en la aprehensión, la legalidad de su actuación, su profesionalismo, el tratamiento dado a la persona o personas capturadas o investigadas y la forma como se haya desenvuelto en el debate al rendir su testimonio, deben denotar que no tuvieron ningún interés o propósito inconfesable para perjudicar con su versión a persona alguna, o para alterar la verdad de lo acontecido, como por ejemplo para sembrar alguna sustancia ilícita u objetos provenientes de hechos punibles, con el fin de incriminar al aprehendido. Nuestra función como representantes del Estado Venezolano es dar respuesta contundente ante estas situaciones, brindando una verdadera tutela efectiva que genere seguridad jurídica en nuestros ciudadanos, por lo que es necesario hacer un llamado a todas las instituciones de investigación criminal, para que situaciones como las ocurridas en este juicio no sucedan, por ello es deber de este Tribunal remitir copia certificada del presente fallo a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que una vez estudiado su contenido verifique si existe algún hecho ilícito de parte de las personas que actuaron como funcionarios o testigos en este proceso y de ser así se ordene la investigación respectiva ante los órganos competentes. Así mismo debe enviársele comunicación al Fiscal Superior de éste Estado, participándole lo acordado y remitido a la representación fiscal, así como la situación reiterada que se presentada con la no comparecencia de los funcionarios actuantes en los procedimiento a los juicios.
En el presente caso la acción típica desarrollada por el acusado, no resultó documentada, ya que no existen pruebas evacuadas en el juicio oral y reservado que comprometen su responsabilidad en este hecho, lo cual permitió determinar a este Juzgado, que al acusado no se le destruyó el principio de presunción de inocencia.
Por lo que demostrada la existencia del acto adecuadamente típico, es decir el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149, de la Ley especial y no existiendo una verdadera relación de causalidad, en contra del acusado, plenamente identificado, este Tribunal considera ajustado a derecho dictar sentencia absolutoria, conforme al artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no haber prueba de su participación y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ABSUELVE al acusado, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 20/02/1996, de estado civil soltero, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 27.480.121, hijo de Rubén Apolonio Pacheco y Santa Fidelina Gamboa, y domiciliado en el Sector Hueco Flojo, calle las Flores, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con el contenido de los artículos 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión , en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordenó librar oficio a la Comandancia de Policía de Guiria, remitiendo boleta de libertad a favor del acusado, dejándose constancia que el mismo quedara detenido en ese comando policial, a la orden de este Tribunal en la causa RP11-D-2013-000093, que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que una vez estudiado su contenido verifique si existe algún hecho ilícito de parte de las personas que actuaron como funcionarios o testigos en este proceso y de ser así se ordene la investigación respectiva ante los órganos competentes. Así mismo se acuerda enviarle comunicación al Fiscal Superior de éste Estado, participándole lo acordado y remitido a la representación fiscal, así como la situación reiterada que se presentada con la no comparecencia de los funcionarios actuantes en los procedimiento a los juicios. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente sentencia. Dado, firmado y publicado en la sala de audiencias No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. LUÍS ORSETTI
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