REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 28 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000323
ASUNTO: RP11-D-2013-000323
Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al Adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado antes identificado, a quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa y el debido proceso al imputado, es por lo que se hace pasar a la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Lisbeth Marcano Milano, la cual en este acto se le impone de las actas procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expone: En mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, procedo a presentar al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de La Colectividad y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera OMISSIS, quien expuso: “Yo soy pescador, y de vez en cuando me fumo mi tabaquito; es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal quien solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, y se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de La Colectividad. Igualmente solicito que se le practique Examen Toxicológico al imputado de autos, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “Oída la solicitud hecha por la representación fiscal, tomando en consideración que la misma se encuentra ajustada en virtud que son muchas las actuaciones que aun faltan por practicar a los fines de establecer algún tipo de responsabilidad considero que realmente mi defendido puede estar sujeto a esta medida menos gravosa, hasta tanto el ministerio publico ajustado a los lapsos legales correspondientes cumpla con su función de investigación de conformidad con lo establecido en la constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, de igual manera la practica del examen toxicológico, y solicito copias simples, es todo”. Seguidamente, el Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración manifestada por el adolescente, así como los argumentos de defensa planteados por su Defensora Pública, para decidir éste Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1° que de las actuaciones que motivan la presente solicitud, ciertamente se evidencia que estamos ante la presencia de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, precalificado por el Ministerio Público, como Posesión Ilícita de Estupefacientes; 2° que igualmente se evidencia que dicho procedimiento fue realizado de manera flagrante, cumplido como han sido los requisitos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 557 de de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 3° Que existen los fundados elementos de convicción que hacen presumir que presuntamente el imputado de autos en compañía de otras personas adultas, participó en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto en el artículo 153 de la Ley Especial, tal como se evidencia de los suficientes elementos de convicción establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por ser el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes no Privativo de Libertad, tal como se encuentra establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo Literal “A” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse con lugar la solicitud del Ministerio Público, y a la cual no se opone su Defensora Pública, conforme a los siguientes medios probatorios: Acta de Investigación Penal, de fecha 27-09-2013, cursante a los folios 1 y 2, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estadal Guiria, donde dejan constancia de procedimiento realizado y de la aprehensión del adolescente, y exponen entre otras cosas: que continuando con las Investigaciones relacionadas con la causa I-814-851 iniciada en ese despacho por uno de los delitos contemplados en a Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, se trasladan el Detective Jefe, Detectives, en una unidad hacia la Invasión Manzanares, calle Principal, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas tendiente al hecho que se investiga, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos, lograron avistar varios jóvenes quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, por lo que se origino una persecución, siendo alcanzados por la comisión a varios metros por lo que se les manifestó que iban a ser objetos de una revisión corporal, no encontrándose entre sus pertenencias evidencia alguna de interés criminalístico, seguidamente los funcionarios realizaron un recorrido por la zona, logrando hallar en el pavimento cerca de donde se encontraban los ciudadanos en cuestión, un envoltorio elaborado e material sintético de regular tamaño, color blanco, atado a su único extremo con el mismo material sintético, el cual contenía un polvo blanco de presunta droga denominada Cocaína, procediendo los funcionarios a colectar, embalar y etiquetar la evidencia antes descrita, informándole a los ciudadanos que quedarían detenidos, siendo identificado el adolescente como OMISSIS; seguidamente se procedió a pesar el envoltorio contentivo de la presunta droga denominada cocaína, arrojando un peso bruto de cuatro (04) gramos…. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 27-09-2013 cursante al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estadal Guiria, donde dejan constancia del resguardo de la evidencia física colectada durante el procedimiento. Acta de Inspección Técnica de fecha 27-09-2013 cursante al folio 12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estadal Guiria, donde dejan constancia de la inspección realiza al lugar de los hechos. Memorandun Nº 9700-184-535, de fecha 27-09-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Guiria, donde dejan constancia que el adolescente OMISSIS, no posee Registros Policiales. En consecuencia éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda. Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, debiendo el prenombrado adolescentes presentarse cada 08 días por el lapso de dos (02) meses por ante el Tribunal del Municipio Valdez, del Estado Sucre, en tal sentido, líbrese Boleta de Libertad y remítase junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal de Guiria, Municipio Valdez; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de La Colectividad. Tercero: Se ordena realizar examen toxicológico al adolescente OMISSIS, en tal sentido se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano para la realización del mismo el día viernes 04-10-2013 a las 10:00 de la mañana. Se libró los oficios y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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