REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000310
ASUNTO: RP11-D-2013-000310

Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo planteada por el ABG. WILFREDO JOSE MONSALVE, en su carácter de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los imputados OMISSIS, le inició investigación asignándole el N° 19-2C-DPIF-F06-0264-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413, del Código Penal Vigente; en perjuicio de la victima ciudadana OMISSIS; proceso en el cual según el criterio del ciudadano Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 10-09-2010, en que presuntamente se cometió el hecho, hasta el día 17-09-2013, en que fue recibido el acto conclusivo en esta sede judicial, ha transcurrido mas de tres (03) años, sin que los imputados comparecieran ante el despacho fiscal, a pesar de haber sido citados en varia oportunidades a rendir sus respectivas declaraciones, haciendo caso omiso al llamado del Ministerio Público; lapso suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de los jóvenes hoy adultos OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19-2C-DPIF-F06-0264-2010, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor los jóvenes hoy adultos OMISSIS, previamente identificados en el texto de la presente decisión, por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413, del Código Penal Vigente; en perjuicio de la victima ciudadana OMISSIS, previamente identificada; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial


Abg. CASTELIA NUÑEZ