REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Septiembre de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001545
ASUNTO: RP11-P-2010-001545
Visto el oficio Nº 1389, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado SANTOS RAMOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.914.591, de estado civil soltero, nacido el 17/03/1963, natural de Irapa, de profesión u oficio obrero, hijo de Jorge Ramos y Ana Luisa Cedeño, y residenciado en la calle Monagas del sector Colombia, Casa Nº 31, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 21/06/2012, hasta el 15/08/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Un (01) meses y Veinticuatro (24) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis (06) meses y Veintisiete (27) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado SANTOS RAMOS CEDEÑO, la pena de Seis (06) meses y Veintisiete (27) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado SANTOS RAMOS CEDEÑO, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado SANTOS RAMOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.914.591, de estado civil soltero, nacido el 17/03/1963, natural de Irapa, de profesión u oficio obrero, hijo de Jorge Ramos y Ana Luisa Cedeño, y residenciado en la calle Monagas del sector Colombia, Casa N° 31, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien de la revisión de la causa, en el auto de computo de fecha 26/07/2012, se evidencia que dicho penado para la referida fecha tenia un total de pena cumplida de Dos (02) años, Once (11) meses y Cuatro (04) días, mas el lapso transcurrido de la referida fecha, hasta el día de hoy, (17/09/2013), vale decir, Un (01) año, Un (01) mes y Veintiún (21) días, y el lapso de Seis (06) meses y Veintisiete (27) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Siete (07) meses y Veintidós (22) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Ocho (08) días, que vencerán de manera definitiva el día 25 de enero del 2017.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR
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