REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002211
ASUNTO: RP11-P-2009-002211


Visto el oficio Nº 1390, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Yohandry José Mata Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.202.466, de profesión agricultor, nacido en fecha 31-01-1985, soltero, hijo de Pedro Mata y Juana Aguilera, y domiciliado en la Calle Los Cocos, Casa S/N, Sector El Paujil, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 15/10/2009, hasta el 13/09/2012, y del 01/02/2013, hasta el 15/08/2013, asimismo laboro en el Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, desde el día 15/09/2012, hasta el 29/01/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Tres (03) años, Nueve (09) meses y Veintiséis (26) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Diez (10) meses y Veintiocho (28) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Yohandry José Mata Aguilera, la pena de Un (01) año, Diez (10) meses y Veintiocho (28) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Yohandry José Mata Aguilera, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Yohandry José Mata Aguilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.202.466, de profesión agricultor, nacido en fecha 31-01-1985, soltero, hijo de Pedro Mata y Juana Aguilera, y domiciliado en la Calle Los Cocos, Casa S/N, Sector El Paujil, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión; más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Armando José Marcano (Occiso).
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 09 de Octubre del 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (11/09/2013), por lo que tiene privado de libertad un total de Tres (03) años, Once (11) meses y Dos (02) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Un (01) año, Diez (10) meses y Veintiocho (28) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco (05) años y Diez (10) meses, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Once (11) años y Ocho (08) meses, que vencerán de manera definitiva el día 11 de Mayo del 2025.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días, que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años y Diez (10) meses, que venció el día de hoy, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Once (11) años y Ocho (08) meses, que vencerán en fecha 11 de Julio del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Trece (13) años, Un (01) mes y Quince (15) días, que vencerán el 26 de Diciembre del año 2021, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, ya que el penado esta optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación del penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR