CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004065
ASUNTO: RP11-P-2007-004065

Recibidas como han sido, constancia de conducta emanada del Consejo Comunal “Coco – Lirio”, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el cual se señala que el ciudadano David Antonio Rodríguez Marcano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.424, observa buena conducta dentro de dicha comunidad, y constancia de trabajo, expedida por la Gerencia Técnica del Desarrollo Habitacional “Manuel Salvador Salinas”, en la que se señala que el referido ciudadano, se desempeña como albañil en el referido desarrollo habitacional ejecutado en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela; recaudos estos que se encontraban pendientes a fin de proveer sobre la procedencia del Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, a que opta el referido ciudadano; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que David Antonio Rodríguez Marcano, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.424, nacido en fecha 07-12-1974 , de profesión u oficio Obrero, hijo de Domingo Rodríguez y Carmen Marcano, y domiciliado en el Sector Cocolirio, calle las delicias, casa S/N, cerca de la bodega de Víctor, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que conforme al auto de ejecución respectivo, dicho Penado estuvo detenido por el lapso de de Dos,(2), meses; quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos,(2), años y Diez,(10), meses , cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 488 de este código;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada , presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco,(5), años por lo que no se supera tal límite. Así mismo, se evidencia que del folio 134 al 137 de la causa cursa oficio N° 212-2009 emanado de la Unidad Técnica de supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente a la referida penada, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a David António Rodríguez Marcano, arrojó un pronóstico Favorable, y por lo tanto apto para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente al folio 148 riela constancia de Conducta suscrita por los representantes del consejo comunal “Coco - lirio”, con sede en la Urbanización “El Lirio”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual se certifica, que David António Rodríguez Marcano, observa Buena Conducta, pronunciamiento que a juicio de quien decide se concatenaron el pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, a que se contrae el numeral 1° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, ello en virtud de que el penado al encontrarse bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, no es susceptible de ser clasificado por autoridad penitenciaria alguna por cuanto nunca ha estado sometido al régimen penitenciario, además se complementa esta apreciación o valoración que hace el tribunal, con el hecho de que el penado estuvo sometido a un régimen de presentaciones semanales ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial por un periodo ininterrumpido entre el 25 de Enero del 2008 y el 13 de Enero del 2012, lo que pone de manifiesto su apego en el cumplimiento de la medida impuesta y su deseo de someterse a los designios de la justicia. Igualmente riela al folio 149 constancia suscrita por los representantes de Gerencia Técnica del Desarrollo Habitacional “Manuel Salvador Salinas”, en la que se señala que el ciudadano David António Rodríguez Marcano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.424, se desempeña como albañil en el referido desarrollo habitacional ejecutado en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela; por lo que estima quien decide que se cumplen perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de David António Rodríguez Marcano, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un,(1), año; contado a partir de la fecha de su imposición, Debiendo durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de David Antonio Rodríguez Marcano, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.424, nacido en fecha 07-12-1974 , de profesión u oficio Obrero, hijo de Domingo Rodríguez y Carmen Marcano, y domiciliado en el Sector Cocolirio, calle las delicias, casa S/N, cerca de la bodega de Víctor; la Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena que le fuera impuesta por la comisión del delito de de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Un,(1), año; contado a partir de la fecha de su imposición, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en Esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se designará como correo especial al penado de autos, suficientemente identificado en la oportunidad de la imposición. Se fija audiencia de imposición para el día 03 de Octubre del 2013 a las 9:30 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Claudia Figueroa.