CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004024
ASUNTO: RP11-P-2012-004024

Visto el escrito presentado por el Abg. Luis Arturo Izaguirre, en su carácter de defensora del penado Henry Daniel Ordaz Rodríguez, mediante el cual solicita el traslado de su defendido al Internado Judicial de de la Región Insular (San António), en virtud de que el mismo le ha comunicado su deseo de ser trasladado hasta dicho centro penitenciario ; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa, se evidencia, que el penado Henry Daniel Ordaz Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, Mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.842.843, de profesión u oficios Buhonero, nacido el 24-10-1992, hijo de Maira Ordaz y Alberto Coraspe, domiciliado en: Final de Calle Versalles, casa N° 01, cerca del colegio Cristóbal Colon, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Ordosgoitty.
Así mismo se evidencia que en el auto de ejecución respectivo, de fecha 7 de Febrero de 2013, se dispuso como sitio de cumplimiento de la referida condena, la comandancia de policía de esta ciudad; Ahora bien, vista la solicitud de traslado voluntario presentada por su defensor ,se acuerda el traslado inmediato del penado Henry Daniel Ordaz Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, Mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.842.843, de profesión u oficios Buhonero, nacido el 24-10-1992, hijo de Maira Ordaz y Alberto Coraspe, domiciliado en: Final de Calle Versalles, casa N° 01, cerca del colegio Cristóbal Colon, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, desde la comandancia de Policía de esta Ciudad hasta el Internado Judicial de la región Insular, (San Antonio), ubicado en el Estado Nueva Esparta donde deberá ingresar para continuar cumpliendo con la pena impuesta. Ahora bien, por cuanto en atención del traslado ordenado, se produce el cambio de sitio de reclusión del penado para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Nueva Esparta, este tribunal, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, acuerda remitir mediante exhorto por distribución, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en la asunción Estado Nueva Esparta, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir sendas copias a la dirección del Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio”, con sede en la localidad de San Antonio, Estado Nueva Esparta, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta. Líbrense las boletas de traslado e ingreso respectivas, líbrense copias certificadas ordenadas y el exhorto respectivo así como los oficios pertinentes, aclarando en el oficio dirigido a la comandancia de policía de esta ciudad, el deber que tienen de llevar junto con el traslado, los oficios dirigidos tanto a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio”, con sede en la localidad de San Antonio, Estado Nueva Esparta, como a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en la asunción Estado Nueva Esparta . Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Claudia Figueroa.