CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003131
ASUNTO: RP11-P-2012-003131
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Agosto de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Wilmer José Ruiz León, venezolano, Mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.898.535, de profesión u oficio: obrero, nacido en Carúpano Estado Sucre, en fecha 23-02-1993, Hijo de Wilmer Ruiz y Lusmely León, Residenciado en: Irapa, calle Río Chiquito Abajo, calle principal, casa s/n, cerca de la escuela de Río Chiquito. Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, mas la accesoria de decomiso del arma incautada en el procedimiento destinándose al Parque Nacional (DAEX) de conformidad con el artículo 278 del Código Penal ; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el Cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Wilmer José Ruiz León fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Presidio. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por los hechos objeto del proceso desde el 03 de Julio del 2012 hasta el 05 del mismo mes y año, vale decir Dos,(2), días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le queda por cumplir Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Veintiocho,(28), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo Medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Penal, en virtud de haberse condenado al penado Wilmer José Ruiz León por el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , se convierte en pena accesoria que se ejecuta en el presente auto, la confiscación del arma de Fuego, tipo :Escopeta, Calibre: 16 Pabón: Negro, de Fabricación Casera y Dos,(2), cartuchos calibre 16 marca Fiocchip, que fueran incautadas en el procedimiento de aprehensión y reflejadas en el registro de cadena de custodia que riela al folio 07 y vto elaborada por el funcionario William Jiménez en fecha 03/07/12, caso I.788.791, Nº de registro 083-2012 y el los puntos 01 y 02 del acta de reconocimiento Nº 130 de fecha 03 de Julio del 2012 que riela al folio 08 y vto, suscrita por el experto Raúl Linares, ordenándose su inmediata remisión al parque Nacional de armas y explosivos para lo cual se insta a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, despacho a la orden del cual quedaron tales evidencias.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta Wilmer José Ruiz León fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Adolfo Carrillo , por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 27 de Agosto de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Wilmer José Ruiz León, venezolano, Mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.898.535, de profesión u oficio: obrero, nacido en Carúpano Estado Sucre, en fecha 23-02-1993, Hijo de Wilmer Ruiz y Lusmely León, Residenciado en: Irapa, calle Río Chiquito Abajo, calle principal, casa s/n, cerca de la escuela de Río Chiquito. Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, mas la accesoria de decomiso del arma incautada en el procedimiento destinándose al Parque Nacional (DAEX) de conformidad con el artículo 278 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Adolfo Carrillo , por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Oficiese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que cumpla con la remisión del arma decomisada. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 05 de Noviembre del 2013 a las 11:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Claudia Figueroa.
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