CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000390
ASUNTO: RP11-P-2011-000390
Recibido como ha sido oficio Nº 0274 -2013, de fecha 14 de Junio del año en curso, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada. “Dr. Antonio José González Avila”, con sede en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mediante el cual remite a este despacho, copia del acta del consejo de disciplina del referido centro de pernocta, en la cual se Informa que el ciudadano Oscar José Martínez Rodríguez , titular de la Cédula de Identidad Nº 17.406.632, quien se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, desde el 19 de Diciembre del 2012 se encuentra evadido de dicho centro de residencia supervisada desconociéndose su paradero, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal solicitan la revocatoria de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa, se evidencia que por auto de fecha 18 de Abril de 2012, este tribunal, decretó a favor del penado Oscar José Martínez Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.406.632, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 11-05-1986, hijo de Miguel Martínez y Elisabeth Rodríguez, y domiciliado en la Calle Santa Ana, Casa N° 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por haber agotado mas de la Tercera parte de la pena que le fuera impuesta y haber obtenido un pronóstico favorable en la evaluación respectiva Estableciéndose un régimen de supervisión a cargo de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06, Región Oriental, Porlamar Nueva Esparta, y un régimen de pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario, Dr Antonio José González Ávila, ubicado en la Av Rómulo Betancourt, sede la prefectura de Mariño, Planta Baja Municipio García, Porlamar Estado Nueva Esparta, entonces a cargo del Lic Inocente Rodríguez.
Así las cosas, encontramos que el contenido del informe remitido por la Directora del Centro de Residencia Supervisada. “Dr. Antonio José González Avila”, mediante oficio Nº 0274 -2013 , donde señala que Oscar José Martínez Rodríguez, desde el 19 de Diciembre del 2012 se encuentra evadido de dicho centro de residencia supervisada, desconociéndose su paradero, pone de manifiesto, que el aludido penado dejó de cumplir, de manera in justificada con el régimen impuesto lo que constituye causal directa de revocación de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y que necesariamente da lugar a que se produzca, aún de oficio la Revocatoria de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo contemplado en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , que fuera concedida en fecha 18 de Abril de 2012 al penado Oscar José Martínez Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.406.632, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 11-05-1986, hijo de Miguel Martínez y Elisabeth Rodríguez, y domiciliado en la Calle Santa Ana, Casa N° 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por incumplimiento del régimen impuesto en el auto de concesión respectivo. En consecuencia se acuerda librar boleta de reingreso al Internado Judicial de esta ciudad y orden de aprehensión a nombre del aludido penado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – delegación Estadal Carúpano y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de su captura y reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. Finalmente se acuerda oficiar, remitiendo copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 con sede en el estado Nueva Esparta y a la dirección del Centro de Residencia Supervisada. “Dr. Antonio José González Avila”, con sede en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, informando sobre la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la defensa y a al fiscal, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Claudia Figueroa.
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