CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001647
ASUNTO: RP11-P-2010-001647

Recibido como ha sido, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, Oficio 2013/0613, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, con el carácter de jefa del referido ente, mediante el cual, remite a este despacho copia del Certificado de defunción, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, en su carácter de Anatomopatóloga Forense adscrita al Hospital Santos Anibal Dominici de esta Ciudad, correspondiente al ciudadano Javier Eduardo Del Jesús Noriega, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.900.730, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El Penado Javier Eduardo Del Jesús Noriega Noriega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.900.730, nacido en Carúpano Estado Sucre, en fecha: 12-01-92, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Josefina Noriega y Jesús Pacheco y domiciliado en: calle El Taparo, casa 02, La Lagunita, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se encontraba cumpliendo la pena de Seis (6) años, de Prisión, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal vigente, en perjuicio del Ciudadano Mario Antonio López Rivero.; evidenciándose que se encontraba sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, a la orden de este despacho. Ahora bien vista la copia del certificado de defunción consignada, correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 11 de Agosto del año en curso, Anemia Aguda provocada por Hemorragia interna como consecuencia de herida por arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrada con certeza la Muerte del Penado Javier Eduardo Del Jesús Noriega Noriega, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano José Rafael Sotillo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Penado Javier Eduardo Del Jesús Noriega Noriega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.900.730, nacido en Carúpano Estado Sucre, en fecha: 12-01-92, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Josefina Noriega y Jesús Pacheco y domiciliado en: calle El Taparo, casa 02, La Lagunita, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis (6) años, de Prisión, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal vigente, en perjuicio del Ciudadano Mario Antonio López Rivero, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copia certificada de la presente decisión mediante oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Claudia Figuera.