CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002156
ASUNTO: RP11-P-2005-002156
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 19 de Julio de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luisa Maria Castillo, venezolana, Mayor de edad de profesión ama de casa, titular de la cedula de identidad N° 11.966.026, y residenciada en el sector Brisas del Carmen, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 67 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yudeisi Rafael Ortega Ortega; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el Cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Luisa Maria Castillo fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Presidio. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penado estuvo detenida originalmente desde el 15 de Mayo del 2005 hasta el 02 de Agosto del mismo año, vale decir Dos,(2), Meses y Diecisiete,(17), días. Igualmente se evidencia que dicha ciudadana fue aprehendida nuevamente en fecha 16 de Marzo del 2013, situación en la que se mantuvo hasta el 17 de Julio del 2013, fecha en que se acordó a su favor Medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenida en esta segunda oportunidad por el lapso de Cuatro,(4), meses y Un,(1), día, lo que totaliza un lapso de detención preventiva de Seis,(6), meses y Dieciocho,(18), días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le queda por cumplir Tres,(3), años, Cinco,(5), meses y doce,(12), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo Medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luisa Maria Castillo fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Adolfo Carrillo , por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 19 de Julio de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luisa Maria Castillo, venezolana, Mayor de edad de profesión ama de casa, titular de la cedula de identidad N° 11.966.026, y residenciada en el sector Brisas del Carmen, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 67 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Yudeisi Rafael Ortega Ortega; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Adolfo Carrillo , por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 06 de Noviembre del 2013 a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad a la penada. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Claudia Figueroa.
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