CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 2 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001427
ASUNTO: RP11-P-2013-001427
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 6 de Agosto de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Luis Felipe Patinez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 03-12-1979, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-14.612.208, albañil, hijo de Elina del Carmen Patinez y padre desconocido, y residenciada en: Nueva Guiria, Vereda 12, casa Nº 13, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1° en relación con el último aparte del artículo 82 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Alexander José García Olivier; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Luis Felipe Patinez anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 20 de Abril del año en curso situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Cuatro,(4), meses y Doce,(12), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Tres,(3), meses y Dieciocho,(18), días que vencerán de manera definitiva el día 20 de Diciembre del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, que vencerán el 20 Agosto del 2016. Régimen Abierto: Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena , Vale Decir, Cuatro,(4), años y Cinco,(5), meses y Diez,(10), días de Prisión, que vencerán el 30 de Septiembre del 2017; y Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años de Prisión, que vencerán en fecha 20 de Abril del 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco, (5), años de Prisión, que vencerán en fecha 20 de Abril del 2018, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal, a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Luis Felipe Patinez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 20 de Diciembre del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 6 de Agosto de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Luis Felipe Patinez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 03-12-1979, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-14.612.208, albañil, hijo de Elina del Carmen Patinez y padre desconocido, y residenciada en: Nueva Guiria, Vereda 12, casa Nº 13, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1° en relación con el último aparte del artículo 82 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Alexander José García Olivier, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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