CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 2 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003682
ASUNTO: RP11-P-2007-003682

Recibido como ha sido en fecha Oficio S/N, fechado 17 de Julio del 2013, suscrito por los ciudadanos Alexander Cordero y Abraham Blandin, representantes del Centro de Atención Integral al ciudadano de la Parroquia “La Dolorita”,del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante el cual informan a este tribunal, que el Ciudadano Emiliano José Guevara Avila titular de la Cédula de Identidad N° V-13.713.278, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, anexando copias del libro de presentaciones llevado por ese despacho; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el ciudadano Emiliano José Guevara Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.713.278, nacido en fecha 13-12-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de chofer, hijo de Emiliano Guevara y Dioselina Ávila, y domiciliado en Urbanización Fila de Mariche, Sector La Capilla, Escalera N° 01, Casa N° 23, Petare, Estado Miranda, fue Condenado, a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 3 de Mayo de 2012, este Tribunal, le conmutó la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento, debiendo residir en la Parroquia La Dolorita Ese Nº 1, Casa Nº 35, Municipio Sucre del Estado Miranda, por el lapso de Un (01), año, Un(01), mes y Veinticuatro (24), días y Doce (12), Horas debiendo cumplir durante dicho lapso un régimen de presentaciones Quincenales ante la prefectura del referido Municipio, señalándose como fecha de vencimiento el 27 de Junio del 2013, fecha de cumplimiento de la pena impuesta, Por lo que visto el contenido del oficio citado Ut supra y sus anexos, se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Emiliano José Guevara Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.713.278, nacido en fecha 13-12-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de chofer, hijo de Emiliano Guevara y Dioselina Ávila, y domiciliado en Urbanización Fila de Mariche, Sector La Capilla, Escalera N° 01, Casa N° 23, Petare, Estado Miranda ; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad. por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Penado en su ultima dirección, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar al Centro de Atención Integral al ciudadano de la Parroquia “La Dolorita”,del Municipio Sucre del Estado Miranda, participando la extinción de pena decretada. Cúmplase. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Judicial Para su archivo definitivo.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.