CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000014
ASUNTO: RP11-P-2009-000014
Recibido como ha escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito Torrez, mediante el cual acepta la defensa del Eduardo Luis Guzmán González, y a la vez consigna Oferta de trabajo expedida a favor del mismo, solicitando a la vez se decrete a su favor e la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a la que opta el referido penado ; y visto así mismo el resultado de evaluación multi disciplinaria correspondiente al referido penado, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Eduardo Luís Guzmán González, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.775.128, nacido en fecha 23/06/1987, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Taibis Coromoto González y Luís Guzmán, domiciliado en el centro de Rehabilitación El Buen Samaritano, Bello Monte, detrás del Hospital de Carúpano, detrás del Hospital de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 18 de Marzo de 2009, dicho penado había cumplido Dos (2) Meses y Quince (15) Días de la pena impuesta, que sumados al lapso transcurrido hasta la fecha, vale decir Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Veintinueve días , hacen un total de pena cumplida de Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses y Catorce,(14) Días, quedándole por cumplir Cuatro,(4), años, Tres,(3), meses y Dieciséis,(16), días que vencerán de manera definitiva el día 03 de Enero del 2018.
Conforme al anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, por cuanto la pena cumplida excede tanto de la cuarta parte, como de la tercera parte de la pena impuesta.
Así mismo a los folios del 04 al 07 de la Tercera pieza, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a Eduardo Luis Guzmán González, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Régimen Abierto, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Régimen Abierto, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia que al folio 11 de la misma pieza cursa Oferta de Trabajo a favor del penado Eduardo Luis Guzmán González, suscrita por la ciudadana Mary Rosa Schepis Ytamare, titular de la Cédula de Identidad N° 8.968.069, quien ofrece emplear al penado como Vigilante un Horario de trabajo comprendido de 8:00 AM a 12:00 Meridiam y de 2:00 PM a 5:00 PM, Lunes a Viernes, devengando salario de Dos mil setecientos Bolívares,(Bs. 2.700), mensuales .
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que el Penado Eduardo Luis Guzmán González, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano Eduardo Luís Guzmán González, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.775.128, nacido en fecha 23/06/1987, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Taibis Coromoto González y Luís Guzmán, domiciliado en el centro de Rehabilitación El Buen Samaritano, Bello Monte, detrás del Hospital de Carúpano, detrás del Hospital de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que Mary Rosa Schepis Ytamare, titular de la Cédula de Identidad N° 8.968.069, quien ofrece emplear al penado como Vigilante un Horario de trabajo comprendido de 8:00 AM a 12:00 Meridiam y de 2:00 PM a 5:00 PM, Lunes a Viernes, devengando salario de Dos mil setecientos Bolívares,(Bs. 2.700), mensuales .
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la Región Oriental con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Eduardo Luís Guzmán González, de la presente decisión acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, departamento de control penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad mediante oficio al Director Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, con sede en Barcelona Estado Anzoategui a los fines de su ejecución, e instándosele a velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de la Región Oriental con sede en Barcelona Estado Anzoategui, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa . Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Claudia Figueroa.
|