CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001556
ASUNTO: RP11-P-2011-001556
Recibido como ha sido, Oficio Nº 0573-2013, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a la penada Alida Teresa Arias, titular de la Cédula de Identidad N° 5.873.793, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 15 de Enero del año en curso, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Alida Teresa Arias, venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, Mayor de edad, nacido en fecha 13-02-62, de estado civil Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.793, de oficios Docente jubilada, hija de Miguelina Teresa Arias y Pablo Antonio Bellorin, y residenciada en Calle Paraíso, casa S/n, Carúpano Arriba de San Martín, cerca de la licorería Doña Josefa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenada a cumplir a cumplir una pena de Seis (6) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Resistencia A La Autoridad y Obstaculizacion en el Procedimiento Policial previstos y sancionados en los artículos articulo 218 del Código Penal. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 15 de Enero del año en curso, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Cinco (5) meses y Veintiocho (28) días imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Alida Teresa Arias, venezolana, natural de esta ciudad de Carúpano, Mayor de edad, nacido en fecha 13-02-62, de estado civil Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.793, de oficios Docente jubilada, hija de Miguelina Teresa Arias y Pablo Antonio Bellorin, y residenciada en Calle Paraíso, casa S/n, Carúpano Arriba de San Martín, cerca de la licorería Doña Josefa Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenada a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Resistencia A La Autoridad y Obstaculización en el Procedimiento Policial previstos y sancionados en los artículos articulo 218 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Mildred Alejandra De Simone.
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