CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000603
ASUNTO: RP11-P-2011-000603

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de Agosto de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Manuel José Rojas Cedeño, venezolano, Mayor de Edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 23-03-74, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.485, de profesión u oficio Jardinero, hijo de Braulia Cedeño y Manuel Rojas, residenciado en: Calle Miramonte de Primero de Mayo, Cerca del Gimnasio, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena De Un (1) Año y Seis (6) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código penal, en perjuicio de Deibis Luis Quijada Gutiérrez; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el Cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Manuel José Rojas Cedeño fue condenado a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis (6) Meses de Prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido, desde el 02 de Mayo del 2011 hasta el 03 del mismo mes y año, vale decir Un,(1), día, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le queda por cumplir Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veintinueve,(29), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo Medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Manuel José Rojas Cedeño fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Adolfo Carrillo , por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 21 de Agosto de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Manuel José Rojas Cedeño, venezolano, Mayor de Edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 23-03-74, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.485, de profesión u oficio Jardinero, hijo de Braulia Cedeño y Manuel Rojas, residenciado en: Calle Miramonte de Primero de Mayo, Cerca del Gimnasio, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena De Un (1) Año y Seis (6) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código penal, en perjuicio de Deibis Luis Quijada Gutiérrez; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Adolfo Carrillo, por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la práctica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 30 de Octubre del 2013 a las 11:15 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Mildred Alejandra De Simone.