CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003667
ASUNTO: RP11-P-2007-003667
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 23 de Agosto de 2013, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Isidro José Cabrera Caraballo, Venezolano, Mayor de Edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi Titular de la Cedula de Identidad N° V. 10.222.346, , soltero, profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de Rosa Caraballo y Luís Cabrera, y Residenciado barrio brasil calle catorce de febrero casa sin numero cerca del comedor popular, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión más las accesorias de Ley. Por el delito de Hurto, Previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Hernán Rafael Rodríguez Aguilera; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el Cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Isidro José Cabrera Caraballo fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido, desde el 01 de Octubre del 2007 hasta el 02 del mismo mes y año, vale decir Un,(1), día, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le queda por cumplir Un,(1), año, Once,(11), meses y Veintinueve,(29), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo Medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Isidro José Cabrera Caraballo fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Adolfo Carrillo , por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 23 de Agosto de 2013, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Isidro José Cabrera Caraballo, Venezolano, Mayor de Edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi Titular de la Cedula de Identidad N° V. 10.222.346, , soltero, profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de Rosa Caraballo y Luís Cabrera, y Residenciado barrio brasil calle catorce de febrero casa sin numero cerca del comedor popular, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión más las accesorias de Ley. Por el delito de Hurto, Previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Hernán Rafael Rodríguez Aguilera; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del Lic. Adolfo Carrillo , por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 30 de Octubre del 2013 a las 11:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Mildred Alejandra De Simone.
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