CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000307
ASUNTO: RL11-P-1999-000307

Recibidos como ha sido oficio 19-F1E-0621-13 suscrito por el Fiscal Penitenciario, mediante el cual solicita al tribunal se dicte el auto de extinción de pena en la presente causa seguida contra Mario Del Jesús Lárez González, ello en virtud de que conforme al registro llevado por ese despacho ha transcurrido el tiempo suficiente para que se verifique la extinción de la misma Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Mario Del Jesús Lárez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.885.181, residenciado en el Barrio Altamira, calle Principal, casa Nº 6, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado , previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal , vigente para la fecha de los hechos.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 20 de Junio del 2000, este Tribunal, le conmutó la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento, debiendo residir en la Urbanización Villa Rosa, Calle Principal, Sector “A”, casa Nº 38, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por el lapso de Cuatro,(4), meses, Tres,(3), días y Doce,(12), horas, que vencieron el 16 de Octubre del año 2000. Sin embargo no se evidencia que se haya impuesto al penado régimen de presentación alguno por ante la prefectura del Municipio, razón por la cual estima quien decide, que dado el tiempo transcurrido desde que se dictó el auto y vista la inercia evidenciada en la tramitación de la causa, resulta suficiente el transcurso del tiempo y el vencimiento del lapso por el cual se estableció el Confinamiento, para considerar que el penado, cumplió satisfactoriamente con el mismo y por ende cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Mario Del Jesús Lárez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.885.181, residenciado en el Barrio Altamira, calle Principal, casa Nº 6, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre ; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado , previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal , vigente para la fecha de los hechos. por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Penado en su ultima dirección, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre participando la extinción de pena decretada. Cúmplase..
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Mildred Alejandra De Simone.