CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002682
ASUNTO: RP11-P-2008-002682
Recibido como ha escrito presentado por el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito , mediante el cual, consigna ante este despacho copia de Defunción suscrito por el Dr. Angel Perdomo, correspondiente al ciudadano Yilbert José Acosta Acosta , titular de la Cédula de Identidad Nº 28.126.324, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El Penado Yilbert José Acosta Acosta, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 20.126.424, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-09-1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira Acosta y Esteban Villarroel, y domiciliado en la Segunda Calle, Sector El Lirio, Casa S/N, cerca de la esquina, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad; evidenciándose que se encontraba bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a la orden de este despacho. Ahora bien vista la copia del certificado de defunción consignada, correspondiente al referido penado, suscrita por el Dr. Angel Perdomo, en su carácter de médico Anatomopatólogo Forense, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 01 del presente mes y año, perforación de masa encefálica, Fractura de cráneo, perforación de aorta, pulmones, corazón y riñón derecho como consecuencia de heridas por arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrado con certeza la Muerte del Penado Yilbert José Acosta Acosta, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Yilbert José Acosta Acosta, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción por causa de Muerte, de la pena impuesta al ciudadano Yilbert José Acosta Acosta, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 20.126.424, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-09-1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira Acosta y Esteban Villarroel, y domiciliado en la Segunda Calle, Sector El Lirio, Casa S/N, cerca de la esquina, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias, oficiese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remitiendo copia certificada de la presente decisión. Remítase la presente causa de inmediato al archivo Judicial y dese por terminada. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Mildred Alejandra De
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