CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000055
ASUNTO: RK11-P-2001-000055

Recibido como ha sido, Oficio Nº 0641-2012, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referido funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a la penada Martha Sofia Amador, titular de la Cédula de Identidad N° 17.440.061, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 10 de Julio del 2006 , cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Martha Sofía Amador Hernandez, quien es Venezolana, nacida en fecha 06-05-73, Titular de la cedula de identidad N° 17.440.061, de profesión u oficio oficinista, Residenciado en la Vega, sector San Miguel, Calle Barquisimeto, Casa N° 9, Caracas Distrito Capital, Hija de Rosalía Hernández y de Luis Amador, quien fue condenada a cumplir la pena de Seis (6) Años De Presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Willi Enrique Rodríguez. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 7 de Noviembre de 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Cinco (5) años, Once (11) meses y Veintiocho (28) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad; Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Martha Sofía Amador Hernandez, quien es Venezolana, nacida en fecha 06-05-73, Titular de la cedula de identidad N° 17.440.061, de profesión u oficio oficinista, Residenciado en la Vega, sector San Miguel, Calle Barquisimeto, Casa N° 9, Caracas Distrito Capital, Hija de Rosalía Hernández y de Luis Amador, quien fue condenada a cumplir la pena de Seis (6) Años De Presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Willi Enrique Rodríguez, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese a la Penada, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Mildred Alejandra De Simone.