REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001170
ASUNTO: RP11-P-2011-001170

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Septiembre de 2013, siendo las 03:00 de la tarde, se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Luis Rafael Orsetti y los Alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el asunto seguido a al acusado seguido a los imputados ALBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ Y MARITZA DEL JESÚS FERNÁNDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Encontrándose presentes: La Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Dalia Ruiz, los acusados Alberto José Fernández y Maritza Del Jesús Fernández y el Defensor Privado Abg. Manuel Milano. No estando presentes: los medios de pruebas convocados previamente.
DE LA FISCAL
La Representante del Ministerio Público Abg. DALIA MARIA RUIZ, quien expone: “Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30 de Agosto de 2011, en contra de ALBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ Y MARITZA DEL JESÚS FERNÁNDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-04-2011, cuando siendo aproximadamente las 11 de la mañana, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub. Delegación Carúpano dejan constancia que practicaron orden de allanamiento emanada del juzgado cuarto de control en el sector de Guiria de la playa, municipio Bolívar del Estado Sucre en una vivienda construida en bloques frisados, pintados de color morado, y una vez dentro de la vivienda fueron atendidos por el ciudadano Alberto José Fernández, a quien se le practico inspección corporal sin encontrarle adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, informado el mismo que dentro de la vivienda se encontraban 2 adolescentes de nombre José Hernández y Luís Hurtado, así como también su progenitora Maritza Fernández y al revisar el inmueble incautaron en el fondo de la vivienda dentro de una cocina vieja una bolsa plástico transparente contentiva de 14 recortes elaborados en material sintético de color negro, un recorte de material sintético de color negro y azul y un recorte de material sintético de color verde y negro, cubierto de cintas adhesivas trasparentes, asimismo cerca de la cocina encontraron una bolsa de material sintético de color ¡negro, la cual fue objeto de varios cortes, también en el orificio de la pared del fondo incautaron un envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, en otro orificio de la pared se encontró un envoltorio de material sintético de color verde y negro contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, en el tercer cuarto de la referida vivienda se encontraba una bolsa negra contentivas de 16 bolsas transparentes y catorce billetes de 5 bolívares, además de una cedula de identidad de nombre Pedro Manuel Ortiz Hernández, motivo por el cual quedan detenidos los ciudadanos. Asimismo al practicar la experticia química a dichas sustancias incautadas resulto ser clorhidrato de cocaína con un peso de 1 gramo con 180 miligramos, es todo.”
DE LOS ACUSADOS
La Jueza impone a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse al primero de ellos como Alberto José Fernández, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 29-12-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.809, de profesión u oficio: taxista, hijo de: Maritza Fernández, y Juan Manuel Ortiz y residenciado en: Guiria de la Playa, las Sector las Viviendas, casa S/N, cerca de la cancha deportiva, Carúpano del Estado Sucre, quien manifestó: “Yo no tengo nada que ver con lo que se me acusa, es todo.” La Segunda de los imputados quien dijo ser y llamarse: Maritza Del Jesús Fernández, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 57 años de edad, nacido en fecha: 14-01-56, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5873423, de profesión u oficio: del hogar, hijo de: Balvina Fernández, y Isaac La Rosa y residenciado en: Guiria de la Playa, las Sector las Viviendas, casa S/N, cerca de la cancha deportiva, Carúpano del Estado Sucre, quien manifestó: “Yo, admito que esa droga era mía y mi hijo no tiene nada que ver con eso y solicito se me imponga la pena, es todo.”
DE LA DEFENSA
El Defensor Privado, quien expuso: “Esta defensa debido a la admisión de hechos de mi representada Maritza Del Jesús Fernández, quien lo hizo de manera libre y sin apremio, por cuanto es una decisión de mi representada, es por lo que invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal ya que mi representada no tiene antecedentes penales, y visto que los hechos ocurridos tal como fueron señalados tanto por la representación fiscal y lo declarado por mis representados los mismos no pueden ser atribuibles a Alberto José Fernández, es por lo que solicito sea decretado el sobreseimiento de mi representado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo.”
DEL TRIBUNAL
Tomando en consideración lo expuesto por las partes se procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, por los cuales la acusada Maritza Del Jesús Fernández admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer en tal sentido el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, prevé una pena que oscila entre, uno (1) a dos (2) años de prisión, cuyo termino medio es de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal y tomando en consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por carecer la acusada de antecedentes penales previos, se toma la pena mínima aplicable, es decir UN (1) AÑO DE PRISIÒN. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por la acusada de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle la mitad de la pena, quedando la pena en definitiva en SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, en el presente asunto nos encontramos que la sustancia incautada resulto ser clorhidrato de cocaína con un peso de 1 gramo con 180 miligramos, cantidad esta, normalmente aplicada a los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto así lo establece el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, y ante la responsabilidad que ha asumido la ciudadana Maritza Del Jesús Fernández, y de la revisión de los hechos explanados por el Ministerio Público, en donde a todas luces se evidencia como así lo manifiesta los funcionarios que intervinieron en el procedimiento que al ciudadano Alberto José Fernández, al practicarle la revisión corporal no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalistico; por lo que considera esta juzgadora que ciertamente los hechos no pueden ser atribuidos a dicho ciudadano; motivo por el cual se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la causa con respecto al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a: PRIMERO: CONDENAR a la acusada MARITZA DEL JESÚS FERNÁNDEZ, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 57 años de edad, nacido en fecha: 14-01-56, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5873423, de oficio del hogar, hija de Balvina Fernández y Isaac La Rosa y residenciada en Guiria de la Playa, Sector las Viviendas, casa s/n, cerca de la cancha deportiva, Carúpano del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Se decreta al ciudadano ALBERTO JOSÉ FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 29-12-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.809, de profesión u oficio: taxista, hijo de Maritza Fernández, y Juan Manuel Ortiz y residenciado en: Guiria de la Playa, las Sector las Viviendas, casa s/n, cerca de la cancha deportiva, Carúpano del Estado Sucre, el SOBRESEIMIENTO de la causa, por cuanto los hechos objetos del proceso consistente en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDA, no pueden atribuírsele al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa al Tribunal de Ejecución.
Jueza Segunda de Juicio,

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria

Abg. Oneila Díaz