REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000893
ASUNTO: RP11-P-2013-000893

SENTENCIA DEFINITVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS:
JOSE ANASTACIO FERMIN y JOSE MANUEL BOADA

VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD

DEFENSA PRIVADA:
ABG. LUÍS FELIPE LEAL

LA FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DROGAS,
ABG. DALIA MARIA RUIZ

DELITO:
TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 05 de Septiembre de 2013, se constituyó en la Sala Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. María Pereira Coronado, acompañado de la Secretaria Abg. Mildred Alejandra De Simone y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el asunto seguido en contra de los acusados JOSE ANASTACIO FERMIN, venezolano, natural de esta ciudad, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 09-01-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.381.873, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Humberto y Carmen Fermín, con domicilio en la rinconada, Calle Principal, casa S/N, cerca del bar, Municipio Arismendi del Estado Sucre y JOSE MANUEL BOADA, venezolano, natural del tigre, estado Anzoátegui, de 45 años de edad, nacido en fecha: 03-09-66, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.876.025, de profesión u oficio: obrero, hijo de Luisa Boada y José Manuel Solano, con domicilio en Mauraquito, Calle Principal, casa S/N, al lado del Estadio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en al comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: los acusados: José Anastasio Fermín Y José Manuel Boada previo traslado, La Fiscal con competencia de Drogas del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, los medios de prueba: Luisa Boada, Carmen Fermín, Aníbal José Malavé Boada, Irma Josefina Boada y Francisco Rafael González y no estando presentes: los medios de pruebas restantes. Seguidamente la Juez procede a efectuar depuración del Tribunal en cuanto a la Juez y la Secretaria, ello en virtud de que el presente Tribunal se constituyó con un Juez y secretaria distinta, manifestando las partes intervinientes no tener ninguna objeción o inconveniente para que las mismas ejerzan sus funciones, no existiendo motivo de recusación o inhibición entre las partes. Así mismo, la Ciudadana Juez, advierte a las partes la importancia del Acto, por cuanto el mismo es un acto solemne, donde se va administrar Justicia, por lo que deben mantener disciplina y respeto para con el Tribunal.
DE LA DEFENSA:
En este estado solicita el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mis representados JOSE ANASTACIO FERMIN y JOSE MANUEL BOADA, me informaron que desean acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma. Es todo.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le sede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, quien expone: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 02-05-2013, contra de los ciudadanos José Anastasio Fermín, venezolano, natural de esta ciudad, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 09-01-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.381.873, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Humberto y Carmen Fermín, con domicilio en la rinconada, Calle Principal, casa S/N, cerca del bar, Municipio Arismendi del Estado Sucre y José Manuel Boada, venezolano, natural del tigre, estado Anzoátegui, de 45 años de edad, nacido en fecha: 03-09-66, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.876.025, de profesión u oficio: obrero, hijo de Luisa Boada y José Manuel Solano, con domicilio en Mauraquito, Calle Principal, casa S/N, al lado del Estadio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del Ocultamiento Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 17-03-2013 cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en horas de la mañana, se constituyo comisión hacia la Calle principal del sector Mauraquito, casa sin numero, específicamente en la casa del ciudadano apodado El Niño, Municipio Arismendi, a fin de dar cumplimiento a una visita domiciliaria de numero RP11-P-2013-000883, de fecha 15-03-13, emanada del Tribunal quinto de control, donde dicha comision se hizo acompañar de los testigos Albert Hernández y Alexander Rosal, siendo recibidos por los hoy imputados, informándoles de la visita domiciliaria, se procede a realizar la respectiva inspección en presencia de los testigos ya mencionado y se consigue en la tercera habitación debajo de unas ropas que estaban en una mesita de noche, un envoltorio confeccionado en material sintético, de color negro, el cual al ser revisado se observa una sustancia pastosa de color amarillo, de la presunta droga denominada CRAK, es por que siendo las 07:00 de la mañana de ese día se les notifico a las personas que quedarían detenidas, procediéndolos a trasladar a los imputados y a los testigos a la sede de este cuerpo policial, donde en presencia de los mismo se procede a realizar una prueba de orientación con el químico SCOOT, a la sustancia incautada dando resultado positivo a alcaloides, con un peso bruto de 38 gramos. Ahora bien, el Ministerio Publico, solicita el Tribunal, se evacue todos los medios probatorios, para demostrar en el desarrollo del juicio, la responsabilidad de los acusados de autos Asimismo, se pido se mantenga la Privación de Libertad. Solicito copia de la presente acta. Es todo.”
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como JOSE ANASTACIO FERMIN, venezolano, natural de esta ciudad, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 09-01-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.381.873, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Humberto y Carmen Fermín, con domicilio en la rinconada, Calle Principal, casa S/N, cerca del bar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “Yo, de manera voluntaria y sin apremio, admito los hechos y solicito se me imponga la pena”, es todo. En este estado se le sede el derecho de palabra al segundo de los imputados quien expone: JOSE MANUEL BOADA, venezolano, natural del tigre, estado Anzoátegui, de 45 años de edad, nacido en fecha: 03-09-66, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.876.025, de profesión u oficio: obrero, hijo de Luisa Boada y José Manuel Solano, con domicilio en Mauraquito, Calle Principal, casa S/N, al lado del Estadio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “Yo, de manera voluntaria y sin apremio, admito los hechos y solicito se me imponga la pena”, es todo.
DEL DEFENSOR PRIVADO:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luís Felipe Leal, quien expone: “Esta defensa debido a la admisión de hechos de mis representados, quien lo hicieron de manera libre y sin apremio, invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, y solicito copia de la presente acta. Es todo.”
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, por los cuales el cual los acusados admitieron los hechos y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a los ciudadanos antes señalados: en tal sentido el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, prevé una pena que oscila entre OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de DIEZ (10) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto los acusados no registran antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior que son OCHO (8) AÑOS, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por los acusados de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que en el presente asunto son dos los acusados de autos, por lo que se debe aplicar el principio de la proporcionalidad por cuanto la cuantía de la sustancia incautada por considerar esta juzgadora que la misma es ínfima y no de mayor cuantía tal y como lo establece la norma, ya que lo incautado fue la cantidad de 37 gramos con 500 miligramos de cocaína base Crack, es por lo que se procede a rebajarle la mitad de la pena, que en dicha norma es decir se le rebajan la mitad de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN para una pena en definitiva de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se Mantiene La Medida Privativa De Libertad que pesa sobre los acusados: JOSE ANASTACIO FERMIN, y JOSE MANUEL BOADA, hasta que el tribunal de ejecución decida lo conducente. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR a los acusados JOSE ANASTACIO FERMIN, venezolano, natural de esta ciudad, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha: 09-01-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-21.381.873, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Humberto y Carmen Fermín, con domicilio en la rinconada, Calle Principal, casa S/N, cerca del bar, Municipio Arismendi del Estado Sucre y JOSE MANUEL BOADA, venezolano, natural del tigre, estado Anzoátegui, de 45 años de edad, nacido en fecha: 03-09-66, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.876.025, de profesión u oficio: obrero, hijo de Luisa Boada y José Manuel Solano, con domicilio en Mauraquito, Calle Principal, casa S/N, al lado del Estadio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se Mantiene La Medida Privativa De Libertad que pesa sobre los acusados: JOSE ANASTACIO FERMIN, y JOSE MANUEL BOADA, hasta que el tribunal de ejecución decida lo conducente. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa al Tribunal de Ejecución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes para lo cual se insta a las mismas a la reproducción fotostáticas de la mismas. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. 10:15 a.m.-
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. RONALD ROJAS