REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003653
ASUNTO: RP11-P-2013-003653


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 06 de septiembre de 2013, la respectiva Audiencia para oír imputado, por ante el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya, y los alguaciles de sala; en el asunto seguido en contra del imputado DALBY FROILAN JAIME MATA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar al defensor Pública Penal N 06 en funciones de Guardia Abg. Wilman Zapata, quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo. Seguidamente se impuso de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado DALBY FROILAN JAIME MATA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 en de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 04-09-2013, cuando siendo las 10:00 de la mañana, cuando funcionarios del C.I.C.P.C Sub Delegación Guiria, realizaban investigaciones relacionadas con la causa I.814-780, que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad (Robo) en compañía de un testigo se trasladaron hacia el sector Guara del Medio, calle principal, parroquia Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano Ivan Jaime, apodado “el naruto”, quien figura como investigado en la presente causa, por lo que se apersonaron a la residencia del mismo, en la cual el ciudadano Dalby, Froilan Jaime Mata, quien dijo ser el propietario del inmueble, y hermano del investigado y que desconoce su paradero, a quien se le pregunto si se podía hacer una inspección en la vivienda, indicando que no había problema alguno, por lo que se realizo la misma en compañía del dueño y del testigo Alex Bernal, logrando avistar en el primer cuarto debajo de la cama un arma de fuego tipo escopeta calibre 16mm, sin marca, ni serial aparente, motivo por el cual se le pregunto al dueño de la vivienda a quien pertenece el arma y la respectiva documentación de la misma, informando que debe ser de su hermano y no posee documentos, por lo que se practico su detención quedando identificado como: Dalby Froilan Jaime Mata, razón por la cual solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, contenido del articulo 356 ejusdem, en consecuencia se identifico como DALBY FROILAN JAIME MATA, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 05-10-1.973, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.090.181, hijo de: Miguel Jaime y Juana Ramona Mata, residenciado en: Sector Guarama del Medio, Calle Principal, casa S/N, color verde, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Esa arma no es mía y ni siquiera sabia que estaba allí, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Quien expone: “ Leídas como han sido las actuaciones y luego de lo manifestado por mi representado, me opongo a la solicitud fiscal de solicitar medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción en contra del mismo así como tampoco se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tampoco se encuentra configurado la flagrancia prevista en el articulo 234, por lo cual no es procedente decretar medida de coerción alguna por ello solicito la libertad sin restricciones, finalmente solicito copias simples de todas las actas y del acta de la audiencia de presentación, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado DALBY FROILAN JAIME MATA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 en de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 04-09-2013, así mismo oída la declaración del imputado, y los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 en de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-09-2013, Cursante al folio 1 y su vuelto y 2 su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que, siendo las 10:00 de la mañana, cuando funcionarios del, realizaban investigaciones relacionadas con la causa I.814-780, que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad (Robo) en compañía de un testigo se trasladaron hacia el sector Guara del Medio, calle principal, parroquia Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano Ivan Jaime, apodado “el naruto”, quien figura como investigado en la presente causa, por lo que se apersonaron a la residencia del mismo, en la cual el ciudadano Dalby, Froilan Jaime Mata, quien dijo ser el propietario del inmueble, y hermano del investigado y que desconoce su paradero, a quien se le pregunto si se podía hacer una inspección en la vivienda, indicando que no había problema alguno, por lo que se realizo la misma en compañía del dueño y del testigo Alex Bernal, logrando avistar en el primer cuarto debajo de la cama un arma de fuego tipo escopeta calibre 16mm, sin marca, ni serial aparente, motivo por el cual se le pregunto al dueño de la vivienda a quien pertenece el arma y la respectiva documentación de la misma, informando que debe ser de su hermano y no posee documentos, por lo que se practico su detención quedando identificado como: Dalby Froilan Jaime Mata. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 405, de fecha 04-09-2013, cursante al folio 03 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso Cerrado… y de la incautación del arma de fuego tipo escopeta, sin marca, modelo ni serial visible, de color marrón. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04-09-2013, cursante al folio 4 y vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, mediante el cual se deja constancia de las evidencias incautadas a saber: un (01) arma de fuego tipo escopeta, sin marca, modelo ni serial visible, de color marrón. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-09-2013, cursante al folio 07 y su vuelto, rendida por el ciudadano Alexis Bernal, por ante el CICPC Sub Delegación Guiria. MEMORANDUM Nº 9700-184-45, de fecha 04-09-2013, cursante al folio 10, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, Estado Sucre, en la cual dejan constancia que el ciudadano DALBY FROILAN JAIME MATA No presenta registro policial, por ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N 182, de fecha 04-09-2013, cursante al folio 12 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria Estado Sucre, realizada al arma de fuego, de fabricación industrial, tipo escopeta, color marrón, sin marca visible, calibre 16 mm… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa, están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 en de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida de coerción personal solicitada por la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policías de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ciudadano: DALBY FROILAN JAIME MATA, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 05-10-1.973, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.090.181, hijo de: Miguel Jaime y Juana Ramona Mata, residenciado en: Sector Guarama del Medio, Calle Principal, casa S/N, color verde, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 en de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policías de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, remitiendo adjunto boleta de libertad así mismo informando sobre el régimen de presentaciones impuestas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto De Control
Abg.- Douglas Rivero
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003653
ASUNTO: RP11-P-2013-003653


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 06 de septiembre de 2013, la respectiva Audiencia para oír imputado, por ante el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya, y los alguaciles de sala; en el asunto seguido en contra del imputado DALBY FROILAN JAIME MATA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar al defensor Pública Penal N 06 en funciones de Guardia Abg. Wilman Zapata, quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo. Seguidamente se impuso de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado DALBY FROILAN JAIME MATA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 en de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 04-09-2013, cuando siendo las 10:00 de la mañana, cuando funcionarios del C.I.C.P.C Sub Delegación Guiria, realizaban investigaciones relacionadas con la causa I.814-780, que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad (Robo) en compañía de un testigo se trasladaron hacia el sector Guara del Medio, calle principal, parroquia Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano Ivan Jaime, apodado “el naruto”, quien figura como investigado en la presente causa, por lo que se apersonaron a la residencia del mismo, en la cual el ciudadano Dalby, Froilan Jaime Mata, quien dijo ser el propietario del inmueble, y hermano del investigado y que desconoce su paradero, a quien se le pregunto si se podía hacer una inspección en la vivienda, indicando que no había problema alguno, por lo que se realizo la misma en compañía del dueño y del testigo Alex Bernal, logrando avistar en el primer cuarto debajo de la cama un arma de fuego tipo escopeta calibre 16mm, sin marca, ni serial aparente, motivo por el cual se le pregunto al dueño de la vivienda a quien pertenece el arma y la respectiva documentación de la misma, informando que debe ser de su hermano y no posee documentos, por lo que se practico su detención quedando identificado como: Dalby Froilan Jaime Mata, razón por la cual solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, contenido del articulo 356 ejusdem, en consecuencia se identifico como DALBY FROILAN JAIME MATA, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 05-10-1.973, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.090.181, hijo de: Miguel Jaime y Juana Ramona Mata, residenciado en: Sector Guarama del Medio, Calle Principal, casa S/N, color verde, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Esa arma no es mía y ni siquiera sabia que estaba allí, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Quien expone: “ Leídas como han sido las actuaciones y luego de lo manifestado por mi representado, me opongo a la solicitud fiscal de solicitar medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción en contra del mismo así como tampoco se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tampoco se encuentra configurado la flagrancia prevista en el articulo 234, por lo cual no es procedente decretar medida de coerción alguna por ello solicito la libertad sin restricciones, finalmente solicito copias simples de todas las actas y del acta de la audiencia de presentación, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado DALBY FROILAN JAIME MATA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 en de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 04-09-2013, así mismo oída la declaración del imputado, y los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 en de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-09-2013, Cursante al folio 1 y su vuelto y 2 su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que, siendo las 10:00 de la mañana, cuando funcionarios del, realizaban investigaciones relacionadas con la causa I.814-780, que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad (Robo) en compañía de un testigo se trasladaron hacia el sector Guara del Medio, calle principal, parroquia Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano Ivan Jaime, apodado “el naruto”, quien figura como investigado en la presente causa, por lo que se apersonaron a la residencia del mismo, en la cual el ciudadano Dalby, Froilan Jaime Mata, quien dijo ser el propietario del inmueble, y hermano del investigado y que desconoce su paradero, a quien se le pregunto si se podía hacer una inspección en la vivienda, indicando que no había problema alguno, por lo que se realizo la misma en compañía del dueño y del testigo Alex Bernal, logrando avistar en el primer cuarto debajo de la cama un arma de fuego tipo escopeta calibre 16mm, sin marca, ni serial aparente, motivo por el cual se le pregunto al dueño de la vivienda a quien pertenece el arma y la respectiva documentación de la misma, informando que debe ser de su hermano y no posee documentos, por lo que se practico su detención quedando identificado como: Dalby Froilan Jaime Mata. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 405, de fecha 04-09-2013, cursante al folio 03 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso Cerrado… y de la incautación del arma de fuego tipo escopeta, sin marca, modelo ni serial visible, de color marrón. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04-09-2013, cursante al folio 4 y vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, mediante el cual se deja constancia de las evidencias incautadas a saber: un (01) arma de fuego tipo escopeta, sin marca, modelo ni serial visible, de color marrón. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-09-2013, cursante al folio 07 y su vuelto, rendida por el ciudadano Alexis Bernal, por ante el CICPC Sub Delegación Guiria. MEMORANDUM Nº 9700-184-45, de fecha 04-09-2013, cursante al folio 10, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, Estado Sucre, en la cual dejan constancia que el ciudadano DALBY FROILAN JAIME MATA No presenta registro policial, por ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N 182, de fecha 04-09-2013, cursante al folio 12 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria Estado Sucre, realizada al arma de fuego, de fabricación industrial, tipo escopeta, color marrón, sin marca visible, calibre 16 mm… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa, están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 en de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar la Medida de coerción personal solicitada por la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policías de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ciudadano: DALBY FROILAN JAIME MATA, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 05-10-1.973, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.090.181, hijo de: Miguel Jaime y Juana Ramona Mata, residenciado en: Sector Guarama del Medio, Calle Principal, casa S/N, color verde, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 en de la ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policías de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, remitiendo adjunto boleta de libertad así mismo informando sobre el régimen de presentaciones impuestas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto De Control
Abg.- Douglas Rivero
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya