REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y
MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003650
ASUNTO: RP11-P-2013-003650
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 06 de septiembre de 2013, la respectiva Audiencia para oír imputado, por ante este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya, y los alguaciles de sala, en el asunto seguido en contra del imputado Jesús Rafael Rojas Lunar, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Simón Márquez y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar al defensor Pública Penal N 06 en funciones de Guardia Abg. Wilman Zapata, quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo. Seguidamente se impuso de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado JESÚS RAFAEL ROJAS LUNAR, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-09-2013, cuando siendo las 03:00 de la tarde, funcionarios de la estación policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi, en labores de patrullaje, frente del deposito de la alcaldía de ese municipio, avistaron a un sujeto, quien al percatarse de la presencia policial opto por tener una actitud sospechosa, en vista de eso se le dio la voz de alto y al realizar la revisión corporal en presencia de un testigo lograron incautarle en el bolsillo del lado derecho de la parte delantera del pantalón siete envoltorios confeccionados en papel sintético color azul, contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, por lo que se practico su detención quedando identificado como: Jesús Rafael Rojas Lunar, razón por la cual solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JESÚS RAFAEL ROJAS LUNAR, Venezolano, natural de Río del Medio, de 48 años de edad, nacido en fecha 17-12-1964, de oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 10.882.616 hijo de: Ángel Custodio y Flor Maria Lunar, residenciado en: Río Caribe, calle Nivaldo, casa s/n, cerca del río Nivaldo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “yo soy consumidor y eso era para mi consumo, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: “visto que mi representado manifestó que la presunta droga era para su consumo solicito se le ordene el examen toxicológico y psicológico, a los fines de demostrar que solo se trata de un consumidor de estupefacientes, y así se le aplique las mediadas de protección y seguridad previstas en el articulo 141 en la ley de drogas razón por la cual solicito se le decrete la libertad sin restricciones. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JESÚS RAFAEL ROJAS LUNAR, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-09-2013. Asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó examen toxicológico y psicológico a los fines de demostrar que solo se trata de una persona consumidora de estupefacientes, y así poder aplicar las mediadas de protección y seguridad previstas en el articulo 141 en la ley orgánica de droga, de igual manera solicitó la libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 03-09-2013, Cursante al folio 3 y 2 su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi, Estado Sucre, en labores de patrullaje, frente del deposito de la alcaldía de ese municipio, avistaron a un sujeto, quien al percatarse de la presencia policial opto por tener una actitud sospechosa, en vista de eso se le dio la voz de alto y al realizar la revisión corporal en presencia de un testigo lograron incautarle en el bolsillo del lado derecho de la parte delantera del pantalón siete envoltorios confeccionados en papel sintético color azul, contentivos de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, por lo que se practico su detención quedando identificado como: Jesús Rafael Rojas Lunar. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 03-09-2013, cursante al folio 4 y vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi, Estado Sucre, mediante el cual dejan constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, a saber: Siete (07) envoltorios de regular tamaño elaborados en papel sintético de color azul, contentivos en su interior de restos de sustancias vegetales de la presunta droga denominada marihuana. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 03-09-2013, cursante al folio 05, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi, Estado Sucre, en la cual se deja constancia que lo incautado al ciudadano JESUS RAFAEL ROJAS LUNAR, arrojo ser: Siete (07) envoltorios de regular tamaño elaborados en papel sintético de color azul, contentivos en su interior de restos de sustancias vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso de 2.9 gramos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-09-2013, cursante al folio 08 y su vuelto, rendida por el ciudadano Ronald Jesús Mata, por ante la Estación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi, Estado Sucre, ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 04-09-2013, cursante al folio 12 Y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento, por parte de funcionarios adscritos a la Estación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi, Estado Sucre, asi como de la sustancia incautada. INSPECCION TECNICA Nº 1436, de fecha 04-09-2013, cursante al folio 13, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, mediante la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso Abierto… MEMORANDUM Nº 9700-226-6135, de fecha 04-09-2013, cursante al folio 14, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, mediante el cual el Sub comisario Jefe de la Sub-delegación Carúpano, remite al Jefe de laboratorio Estadal Sucre, los Siete (07) envoltorios de regular tamaño elaborados en papel sintético de color azul, contentivos en su interior de restos de sustancias vegetales de la presunta droga denominada marihuana, a los fines de que se practique experticia BOTANICA. MEMORANDUM Nº 9700-226-1035, de fecha 04-09-2013, cursante al folio 15, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, mediante el cual dejan constancia que el ciudadano JESÚS RAFAEL ROJAS LUNAR presenta un registro policial ante esa Sub por delitos de droga, de fecha 12-08-2013. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera quien como Juez decide, que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar Medida de coerción personal, solicita por el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial, desestimándose la libertad sin restricciones del imputado, toda vez que hasta la presente fecha no se ha practicado la evaluación toxicologíca in vivo y así poder determinar si estamos en presencia de un sujeto a la cual se le pueda aplicar el tratamiento de rehabilitación obligatoria al cual hace referencia el articulo 141 de la Ley Orgánica de drogas. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicología al imputado de autos, así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL ROJAS LUNAR, Venezolano, natural de Río del Medio, de 48 años de edad, nacido en fecha 17-12-1964, de oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 10.882.616 hijo de: Ángel Custodio y Flor Maria Lunar, residenciado en: Río Caribe, calle Nivaldo, casa s/n, cerca del río Nivaldo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo este Circuito Judicial, desestimándose la libertad sin restricciones del imputado, toda vez que hasta la presente fecha no se ha practicado la evaluación toxicologíca in vivo y así poder determinar si estamos en presencia de un sujeto a la cual se le pueda aplicar el tratamiento de rehabilitación obligatoria al cual hace referencia el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia Contra las Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicología al imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto De Control
Abg.- Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
|