REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº05
Carúpano, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003185
ASUNTO: RP11-P-2013-003185
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 05 de septiembre de 2013, la respectiva Audiencia Especial de ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, por ante el Tribunal de Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, quien se avoca a la presente causa, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. Hermarys Fermín, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia Especial de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL SEIJAS GIL, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Perjuicio de la ciudadana ANA TERESA RODRÍGUEZ GUZMAN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, el imputado JOSÉ MIGUEL SEIJAS GIL, y la víctima ANA TERESA RODRÍGUEZ GUZMAN. En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Procedo en este acto a realizar la imputación formal al ciudadano JOSÉ MIGUEL SEIJAS GIL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ANA TERESA RODRÍGUEZ GUZMAN. Así mismo Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con el fin de evitar que se generen nuevos actos de esa índole. Asimismo solicito al tribunal se le otorgue el derecho de palabra a la victima presente en sala. Es todo.
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ANA TERESA RODRÍGUEZ GUZMAN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.841.964, de este domicilio quien expone: “Quiero que el señor no se siga metiendo conmigo, vive al frente de mi casa se la mantiene por el frente de la casa, el niño mío tiene cinco años y teme salir a la calle porque le tiene miedo a que le haga algo, se la pasa mandándome mensajes anónimos insultándome, lo que quiero es que este lejos de mi, no quiero que se meta más conmigo, ni con mi familia, es todo”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al ciudadano JOSÉ MIGUEL SEIJAS GIL, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal tras lo cual se identificó como JOSÉ MIGUEL SEIJAS GIL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.552, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-03-1987, de 26 años de edad, profesión u oficio tsu en informática, hijo de Segunda Rafael Gil y José Seijas, y residenciado en la Invasión la Victoria, Cuarta calle, casa número 68, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: “Principalmente el problema fue a raíz de una situación que paso en mi casa, a raíz de eso tuve que mudarme a mi rancho y ella como mi vecina me brindo ayuda, de brindarme comida y cosas así, un supuesto amigo de ella bajo unos tragos me dijo que no le gustaba eso, que se alejara de ella porque él no lo quería agredir ni que eso pasara a mayores, en vista de la situación yo le dije que no lo amenazara y que el personalmente iba a hablar con la señora Ana Teresa para plantearle el caso, a lo cual el señor se adelanto a contarle unas cosas falsas de mi y la señora me reclamo, desde ahí comenzaron las amenazas a mi y a mi familia y de ahí vivimos así, Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: “Solicito se deje sin efecto la solicitud fiscal por cuanto no consta en actas declaración de algún testigo que corrobore lo manifestado por la víctima y no se evidencia ningún informe médico psicológico con que se pueda precalificar el tipo penal atribuido, no basta con la sola declaración de la víctima sin prueba alguna, sin ningún soporte, por lo que pido se deje sin efecto la ratificación de medidas, es todo”.
VIABILIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Ratificación de la medidas de protección y seguridad, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano JOSÉ MIGUEL SEIJAS GIL, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: ANA TERESA RODRÍGUEZ GUZMAN, de igual manera Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana ANA TERESA RODRÍGUEZ GUZMAN, así como lo manifestado por el ciudadano JOSÉ MIGUEL SEIJAS GIL, y los alegatos esgrimidos por la defensa; éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa de la revisión de las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello confirman las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 5, 6 y 13 (prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano JOSÉ MIGUEL SEIJAS GIL, plenamente identificado; acercarse a la mujer agredida y la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida. SEGUNDO: Se prohíbe al agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación u ocoso a la mujer agredida o integrante de su familia. TERCERO: Abstenerse de que por medio de los actos de acoso, se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA TERESA RODRÍGUEZ GUZMAN, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste el Tribunal de Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA y CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: JOSÉ MIGUEL SEIJAS GIL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.552, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-03-1987, de 26 años de edad, profesión u oficio TSU en informática, hijo de Segunda Rafael Gil y José Seijas, y residenciado en la Invasión la Victoria, Cuarta calle, casa número 68, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: ANA TERESA RODRÍGUEZ GUZMAN estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano JOSÉ MIGUEL SEIJAS GIL, plenamente identificado; acercarse a la mujer agredida y la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida. SEGUNDO: Se prohíbe al agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación u ocoso a la mujer agredida o integrante de su familia. TERCERO: Abstenerse de que por medio de los actos de acoso, se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA TERESA RODRÍGUEZ GUZMAN, En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa, toda vez que no se encuentra ajustada a derecho Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL Juez Quinto de Control,
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Hermarys Fermín
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