REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004164
ASUNTO: RP11-P-2013-004164
Celebrada como ha sido el día 26 de Septiembre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado GREGORIO ANTONIO LOPEZ RODRÍGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero auxiliar del Ministerio Público en materia de droga, Abg. Simón Marquez, el imputado previo traslado desde el Comando de Vigilancia costera de Guiria, Estado Sucre, Destacamento Nº 908. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener abogado de confianza, donde se hizo pasar a la sala el defensor Público Penal en sus funciones de guardia Abg. Amagil Colon, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta e imputo formalmente en este acto al ciudadano: GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, . En razón de que en fecha: 25-09-2013, a las 8:00 de la mañana se le informo al Sargento Mayor de Segunda RUBEN TORREALBA PEREZ, Jefe de Comisión del Destacamento de la Guardia Costera, Que el Chofer de La ambulancia de la Empresa Constructora Primero de Marzo, estaba vendiendo drogas, es por esto que se trasladaron a el lugar donde se encontraba estacionada la ambulancia a ubicar al conductor quien fue identificados como GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V-15.089.478, donde se le solicito a este que acompañara a los funcionarios hasta el vehiculo, asimismo a una ciudadana que se encontraba en el lugar de los hechos identificada como Cleomaris Yelitza López Acosta, paramédico para que sirviera de testigo del procedimiento a realizar, se ordeno al funcionario José Coronado abrir la puerta del vehiculo del lado del chofer y se observo en el piso de la cabina del vehiculo ( ambulancia) específicamente debajo de una plancha de hierro, la cual se utiliza para asegurar los pedales del frenos y de cambio un envoltorio en plástico color azul transparente, amarrado con una cinta de plástico transparente, en su interior se pudo observar, un polvo blanco de olor fuerte y penetrante el cual de acuerdo a la experiencia de los funcionarios presumieron que es una sustancia ilícita toxica ( droga ) de la denominación cocaína o perico. En vista de lo acontecido se le informa al ciudadano GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ la posible responsabilidad, así como también de sus derechos y garantías. El pesaje arrojado de dicha sustancia con un peso en bruto de 3.1 gramos, En base a ello y en atención a la cantidad de la sustancia incautada, la cual supera de manera ínfima lo establecido en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas y debido a que los elementos de elementos de convicción nos conlleva a subsumir los siguientes hechos en la precalificación del delito de posesión ilícito de drogas establecido en el articulo 153 de las ley orgánicas de drogas es por lo que solicito al Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse el primero de ellos como GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V-15.089.478, venezolano, natural de esta ciudad, de 36 años, nacido en fecha 29/05/1977, del estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en el sector Guarama del medio calle bolívar, casa sin numero, estado Sucre y expone: “ Eso no es mio. Es todo”.
DE LA DEFENSA
“Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines que se le de aplicabilidad al articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, finalmente solicito copias simples.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día: 25-09-2013, En base a ello y en atención a la cantidad de la sustancia incautada según consta en los elementos de convicción: como son; ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL hechos ocurridos en fecha: 25-09-2013, a las 8:00 de la mañana se le informo al Sargento Mayor de Segunda RUBEN TORREALBA PEREZ, Jefe de Comisión del Destacamento de la Guardia Costera, Que èl Chofer de La ambulancia de la Empresa Constructura Primero de Marzo, estaba vendiendo drogas, inmediatamente este hecho, se traslado hasta el lugar en compañía de otros funcionarios que se encontraban en un vehiculo particular adscrito a la estación de vigilancia costera de Guiria, y del destacamento de vigilancia costera Nº 908 de la Guardia Nacional Bolivariana. Donde procedieron en el lugar donde se encontraba estacionada la ambulancia a ubicar al conductor quien fue identificados como GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V-15.089.47, donde se le solicito a este que acompañara a los funcionarios hasta el vehiculo, asimismo a una ciudadana que se encontraba en el lugar de los hechos identificada como Cleomaris Yelitza López Acosta, paramédico para que sirviera de testigo del procedimiento a realizar, se ordeno al funcionario José Coronado abrir la puerta del vehiculo del lado del chofer y se observo en el piso de la cabina del vehiculo ( ambulancia) específicamente debajo de una plancha de hierro, la cual se utiliza para asegurar los pedales del frenos y de cambio un envoltorio en plástico color azul transparente, amarrado con una cinta de plástico transparente, en su interior se pudo observar, un polvo blanco de olor fuerte y penetrante el cual de acuerdo a la experiencia de los funcionarios presumieron que es una sustancia ilícita toxica ( droga ) de la denominación cocaina o perico. En vista de lo acontecido se le informa al ciudadano GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ la posible responsabilidad, así como también de sus derechos y garantías. El pesaje arrojado de dicha sustancia con un peso en bruto de 3.1 gramos. Cursante en el Folio Tres (3) Y Cuatro (4), RESEÑA FOTOGRAFICA tomada el día 25/09/2013 suscrito del folio Once (11) al Doce (12); ACTA DE ENTREVISTA: Suministrada por el comando de vigilancia costera Nº 908 Estación De Vigilancia Costera de Guiria de fecha 25/10/2013 a la ciudadana CLEOMARIS YELITZA LOPEZ ACOSTA titular de la cedula de identidad 17.694.400, Cursante en el Folio trece (13) y catorce (14). ACTA DE ENTREVISTA: Suministrada por el comando de vigilancia costera Nº 908 Estación De Vigilancia Costera de Guiria de fecha 25/10/2013 a la ciudadano LUIS ALBERTO HIDALGO VOLLAROEL el titular de la cedula de identidad 17.318.625, folio quince (15) y dieciséis (16). ACTA DE ENTREVISTA: Suministrada por el Comando De Vigilancia Costera Nº 908 Estación De Vigilancia Costera De Guiria de fecha 25/10/2013 al ciudadano ALIRIO EDUARDO CORDOBA GARCIA el titular de la cedula de identidad14.311.100, folio diecisiete (17) y dieciocho (18) ACTA DE INVESTIGACION PENAL: El funcionario detective JOSE MARQUEZ adscrito al departamento de investigación de este cuerpo policial, en relación a la causa que fue remitida a el despacho GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 36 años, nacido en fecha 29/05/77,d estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en el sector Guarama del medio calle bolívar, casa sin numero, titular de la cedula de identidad V-15.089.478. folio veinte (20). MEMORANDUN DE FECHA 25/09/2013 donde certifica funcionario del CICPC que GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ , titular de la cedula de identidad V-15.089.478, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES ; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano despacho GREGORIO LOPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 36 años, nacido en fecha 29/05/77,d estado civil soltero, de profesión chofer, residenciado en el sector Guarama del medio calle bolívar, casa sin numero, titular de la cedula de identidad V-15.089.478.Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante del Comando de Vigilancia costera de Guiria, Estado Sucre, Destacamento Nº 908 Regístrese en el sistema JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. RONALD ROJAS
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