REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006675
ASUNTO: RP11-P-2012-006675


Celebrada como ha sido el día de 25 de Septiembre de 2013, la Audiencia preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2012-006675, seguido a la imputad LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA; plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLEDYS CANDELARIA SALAZAR. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Daniela Aguilar, la Defensa Privada Abg. Miguel Malave y seguido a la imputad Leonides Del Carmen Figueroa. No estando presente: La victima Gledys Candelaria Salazar. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia los indicados como ausentes. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la Imputada LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA; plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLEDYS CANDELARIA SALAZAR, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido el imputado de autos, en virtud de los hechos ocurridos 12-09-2012. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el mismo, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.


DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el imputado como: LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 47 años de edad, soltera, nacido en fecha 28-03-1.966, titular de la cédula de identidad Nº 6.651.840, de oficio Profesora, hija de Jesús Maria Figueroa y Maria Mundarain, residenciada en: Yaguaraparo, calle Carabobo, casa N 08 Municipio cajigal del Estado Sucre, expone me acojo al precepto constitucional.


DE LA DEFENSA

“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no hay testigos presénciales que den veracidad al dicho de los funcionarios y por cuanto el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para imputar acusar y mantener la acción penal en contra del mismo; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de la ciudadana LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA, por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLEDYS CANDELARIA SALAZAR, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido el imputado de autos, en virtud de los hechos ocurridos 12-09-2012. considerando que la misma, desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se admite en su totalidad; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales se hacen extensibles a la Defensa, en base al Principio de comunidad de las pruebas, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, para que las partes puedan demostrar lo que con ellas desean probar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.


DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta a la imputada: LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA; quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal.





DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, así mismos solicito se le imponga como condición trabajo comunitario, es todo.


DE LA DEFENSA

“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


“Vista la admisión de hechos realizada por la acusada LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público, le imputa a la ciudadana LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 47 años de edad, soltera, nacido en fecha 28-03-1.966, titular de la cédula de identidad Nº 6.651.840, de oficio Profesora, hija de Jesús Maria Figueroa y Maria Mundarain, residenciada en: Yaguaraparo, calle Carabobo, casa N 08 Municipio cajigal del Estado Sucre; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLEDYS CANDELARIA SALAZAR, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido el imputado de autos, en virtud de los hechos ocurridos 12-09-2012, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses: PRIMERO: Trabajo comunitario con el Consejo Comunal La Montaña, Municipio Cajigal Del Estado Sucre, en tal sentido se acuerda librar oficio al consejo comunal del Sector La Montaña, Municipio Cajigal Del Estado Sucre. Y así se decide.”

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadana: LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA, quien es venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 47 años de edad, soltera, nacido en fecha 28-03-1.966, titular de la cédula de identidad Nº 6.651.840, de oficio Profesora, hija de Jesús Maria Figueroa y Maria Mundarain, residenciada en: Yaguaraparo, calle Carabobo, casa N 08 Municipio cajigal del Estado Sucre, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLEDYS CANDELARIA SALAZAR, Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 09-01-2014, a las 2:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Vocero del Consejo Comunal del Sector La Montaña, Municipio Cajigal Del Estado Sucre, en tal sentido se acuerda librar oficio al consejo comunal del Sector La Montaña, Municipio Cajigal Del Estado Sucre y remítase mediante oficio con la comandancia de policías.. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia moya