REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001796
ASUNTO: RP11-P-2012-001796
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano ANGEL GABRIEL OLIVER MARSELLA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39, en perjuicio de ROSALBA COROMOTO HERNANDEZ DE OLIVER, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 27-02-2012, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, ese mismo dia a als once y cuarenta y cinco horas de la mañana el ciudadano Ángel Oliver quine es su concubino en la vía publica la agredió verbalmente con palabras obscenas causándole inestabilidad emocional, cosa que se la pasa haciendo todo el tiempo, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANGEL GABRIEL OLIVER MARSELLA, venezolano, natural de Carúpano. Estado Sucre, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.858.894, de profesión u oficio: latonero, de 57 años de edad, nacido en fecha 24-03-1955, hijo de José Gregorio Oliver Rojas y Carmen Cirila Marsella, domiciliado en: Playa Grande, calle la Dulzura, sector la Rinconada, casa S/N, al lado de la Bodega de Marelis González, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39, en perjuicio de ROSALBA COROMOTO HERNANDEZ DE OLIVER, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.947.857 y residenciada en: Playa Grande, calle 19 de Abril, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANGEL GABRIEL OLIVER MARSELLA, venezolano, natural de Carúpano. Estado Sucre, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.858.894, de profesión u oficio: latonero, de 57 años de edad, nacido en fecha 24-03-1955, hijo de José Gregorio Oliver Rojas y Carmen Cirila Marsella, domiciliado en: Playa Grande, calle la Dulzura, sector la Rinconada, casa S/N, al lado de la Bodega de Marelis González, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39, en perjuicio de ROSALBA COROMOTO HERNANDEZ DE OLIVER, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.947.857 y residenciada en: Playa Grande, calle 19 de Abril, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LAIMALIA MOYA
|