REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001460
ASUNTO: RP11-P-2012-001460



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano DELVIS JOSE CARRILLO MARIN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICIA, previstos y sancionados en el artículo 42, en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ DE MARTINEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 19-04-2012 cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, a las nueve y media horas de la noche de ese mismo día, el ciudadano Delvis carrillo, agredió físicamente a la victima causándoles lesiones en carias partes de su cuerpo, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DELVIS JOSE CARRILLO MARIN, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-06-1.991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.757, de profesión u oficio: albañil, hijo de Iraima Marín y Isaura Carrillo y residenciado en: Guayacán de las Flores, calle nº 09, al final antes de la curva. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICIA, previstos y sancionados en el artículo 42, en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ DE MARTINEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.877.391, y residenciada en: Guayacán de las Flores, calle nº 09, al final antes de la curva. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DELVIS JOSE CARRILLO MARIN, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-06-1.991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.757, de profesión u oficio: albañil, hijo de Iraima Marín y Isaura Carrillo y residenciado en: Guayacán de las Flores, calle nº 09, al final antes de la curva. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICIA, previstos y sancionados en el artículo 42, en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ DE MARTINEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.877.391, y residenciada en: Guayacán de las Flores, calle nº 09, al final antes de la curva. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



LA SECRETARIA

ABG. LAIMALIA MOYA