REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001468
ASUNTO: RP11-P-2011-001468
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano FRANK BERNANRDO RODRIGUEZ PERDOMO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICIA, previstos y sancionados en el artículo 42, en perjuicio de SERGIA MARGAREITA LIRA SALAZAR, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 28-05-2011, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, ese mis día a las siete de la mañana, el ciudadano Frank Rodríguez la agredió físicamente, propinándole varios golpes en diferentes partes de su cuerpo, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FRANK BERNANRDO RODRIGUEZ PERDOMO, venezolano, natural de Caracas, de 38 años de edad, nacido en fecha 13-11-1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.966.422, de profesión u oficio Coordinador del Proyecto Paria, Estudiante Gestión Social, hijo de Mario Rodríguez y Maria Perdomo, y residenciado en: Tunapuy, Sector Los Olivos, Casa S/N, frente al Autolavado, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICIA, previstos y sancionados en el artículo 42, en perjuicio de SERGIA MARGAREITA LIRA SALAZAR, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.607.836 y residenciada en: calle Principal de Ño Carlos, Casa N° 11, Municipio Libertador, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FRANK BERNANRDO RODRIGUEZ PERDOMO, venezolano, natural de Caracas, de 38 años de edad, nacido en fecha 13-11-1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.966.422, de profesión u oficio Coordinador del Proyecto Paria, Estudiante Gestión Social, hijo de Mario Rodríguez y Maria Perdomo, y residenciado en: Tunapuy, Sector Los Olivos, Casa S/N, frente al Autolavado, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICIA, previstos y sancionados en el artículo 42, en perjuicio de SERGIA MARGAREITA LIRA SALAZAR, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.607.836 y residenciada en: calle Principal de Ño Carlos, Casa N° 11, Municipio Libertador, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LAIMALIA MOYA
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