REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 22 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004120
ASUNTO: RP11-P-2013-004120
Celebrado como ha sido el día de Septiembre de 2013, la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a la ciudadana: CLAIRET DEL VALLE RODRÍGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la imputada previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto a la imputada CLAIRET DEL VALLE RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, por encontrarse incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 21-09-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, Estación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi, siendo las 11:35 de la mañana, se recibió llamada vía telefónica en esta estación policial de una ciudadana de nombre MAIRELYS JOSEFINA, informando que enviaran una comisión, para su casa en el sector Bahía Honda, ya que habían unos sujetos en moto logrando visualizar a uno de ellos que iba en una moto de color negra, conducida por un sujeto que llevaba una camisa gris con rayas verde y pantalón beige, en compañía de una chama que de barrillera que vestía de camisa negra con rayas y pantalón Jean azul merodeando por el sector que no son de por ahí, parándose frente de mi casa mirando y señalando para dentro que están asustando a los vecinos están también asustados por lo que enviaron la comisión, no logrando ubicar a nadie, continuando con el patrullaje, y bajando por la calle zea y diagonal a la calle Mariño específicamente frente a la agropecuaria del San Luís, logrando interceptar, a una pareja que se desplazaba en una moto, logrando detenerlo e identificarlos, es por lo que revisadas en su totalidad las actuaciones considera esta representación fiscal solicito una Medida Cautelar sustitutiva de libertad en lo previsto en el articulo 242 numeral 3º en el Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana CLAIRET DEL VALLE RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se remita copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se inicie un procedimiento en contra de los funcionarios actuantes de nombre Geisis Jiménez, Juan Leiva y José Tacoa, asimismo solicito se le tribunal solicite a la Policía General en Jefe Juan Bautista Arismendi de Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, información sobre todos y cada uno de los funcionarios que se encontraban de guardia el día 21-09-2013, Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: CLAIRET DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCIA Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio supervisora de catastro, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.729.379, Nacida en fecha 11-10-1976, de 36 años de edad, hija de Apolonia García y Romer Rodríguez, y domiciliada en calle 24 de Julio, casa sin numero, a 5 casa de la posada de Arlet, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado sucre, y expone: los funcionarios me golpearon porque trate de que no le siguieran dando al menor, uno de ellos se llama Geisis Jiménez, Juan Leiva y José Tacoa, dentro del calabozo golpearon al menor porque yo estaba en otra celda, lo tenían esposado, es todo.
DE LA DEFENSA
Vistas las actas que conforman el presente asunto, así como la solicitud de la representación fiscal, me opongo a la misma y solicito La Libertad sin restricciones a favor de mi defendida, por ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representada y por cuanto no se configura el tipo penal atribuido no consta actas de declaración de testigos que avalen lo manifestado por los funcionarios, aunado a que no registra antecedentes policiales, solicito se remita copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de que se inicie un procedimiento en contra de los funcionarios actuantes de nombre Geisis Jiménez, Juan Leiva y José Tacoa, por ultimo solicito copia simple del presente acto, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien solicita a favor de la ciudadana CLAIRET DEL VALLE RODRÍGUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y asimismo odia la solicitud de libertad sin restricciones planteada por la defensa, finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se constata que ciertamente no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia de conformidad con el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida de coerción personal alguna; en tal sentido esta Juzgadora considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de la defensa, desestimándose la solicitud fiscal, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana CLAIRET DEL VALLE RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la remisión de las copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se inicie un procedimiento en contra de los funcionarios actuantes de nombre Geisis Jiménez, Juan Leiva y José Tacoa. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 5, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana: CLAIRET DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCIA Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio supervisora de catastro, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.729.379, Nacida en fecha 11-10-1976, de 36 años de edad, hija de Apolonia García y Romer Rodríguez, y domiciliada en calle 24 de Julio, casa sin numero, a 5 casa de la posada de Arlet, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que no se encuentran elementos de convicción para presumir la comisión de tipo penal alguno todo de conformidad con el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del código orgánico procesal penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido a la Comandancia de la Policía del estado Sucre. Líbrese oficio remitiendo copias certificadas de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que se inicie un procedimiento en contra de los funcionarios actuantes de nombre Geisis Jiménez, Juan Leiva y José Tacoa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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