REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002315
ASUNTO: RP11-P-2013-002315


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano DAMASO JESÚS BOGADI, por la comisión del delito de IRRESPETO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 24-06-2013, cuando se inicia la presente investigación mediante Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Carúpano, Se deja constancia de los hechos de fecha 21-02-2013: “Siendo las siendo las 9:00 am, se presentó previa boleta de citación el ciudadano Damaso Jesús Bogadi Arias, quien figura como imputado en las actas procesales k-13-0226-01037,instruidas por este despacho por uno de los delitos contra las personas, seguidamente se le informo a la superioridad sobre la presencia del ciudadano, quienes ordenaron la practica de la respectiva reseña, una vez en el área técnica de ese despacho, el ciudadano tomo una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas y amenazadoras, manifestándole que no se dejaría reseñar, procediendo a manifestarle al ciudadano que mantuviera la cordura ya que se estaba dirigiendo a funcionarios públicos, haciendo este caso omiso, continuando con las ofensas, indicándole que quedaría detenido por unos de los delitos contra la cosa publica, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DAMASO JESUS BOGADI ARIAS, Venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha: 04-08-1982, de profesión u oficio agente de trafico y transporte acuático, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 16.255.131, hijo de: Damaso Otilio Bogadi y Guida Josefina Arias de Bogadi (fallecida) residenciado en: calle principal de valle nuevo, San Martín, casa nº 104, a cuadra y media del centro de acopio del Mercal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de IRRRSPETO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 22 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DAMASO JESUS BOGADI ARIAS, Venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha: 04-08-1982, de profesión u oficio agente de trafico y transporte acuático, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 16.255.131, hijo de: Damaso Otilio Bogadi y Guida Josefina Arias de Bogadi (fallecida) residenciado en: calle principal de valle nuevo, San Martín, casa nº 104, a cuadra y media del centro de acopio del Mercal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de IRRRSPETO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 22 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



LA SECRETARIA

ABG. LAIMALIA MOYA