REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002214
ASUNTO: RP11-P-2013-002214



Celebrada como ha sido el día 23 de Septiembre de 2013, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2013-002021, seguido al imputado: FELIPE DEL VALLE ZALABA DÍAZ, por el delito de VIOLACION ORAL, previsto y sancionado en el articulo 375, ordinal 1 del Código Penal, en Perjuicio de JOSE GREGORIO VALDEZ HERNADEZ y VIOLACION ORAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de OMISSIS, previsto y sancionado en el articulo 375, ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de DAVID JOSE VALDEZ HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta y el Defensor Publico Penal Abg. Jesús Mayz, el imputado de autos. No estando presente la victima Nolsin Bacilio Tovar. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano: FELIPE DEL VALLE ZALABA DÍAZ, por el delito de VIOLACION ORAL, previsto y sancionado en el articulo 375, ordinal 1 del Código Penal, en Perjuicio de OMISSIS y VIOLACION ORAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, previsto y sancionado en el articulo 375, ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de OMISSIS,ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: por hechos acontecidos en fecha 10/06/2013, cuando la madre de las victimas denuncia que estando en su casa, cuando ve a su hijo JOSE GREGORIO, que viene corriendo y le pregunto porque esta así, y asustando me dice que el vecino de nombre Felipe, lo agarro de la boca y le metió el piripicho en la boca y se lo paso varias veces por la cara, en ese momento salgo y le reclamo a Felipe y el me dice que eso es mentira, en lo que llega mi otro hijo DAVID JOSE, le comento lo sucedido y me empieza a decir que el día sábado Felipe, se saco el pene en la playa y le dijo que se lo mamara “el piripicho” y que le daba 10 bs. Motivo por el cual vengo a denunciarlo, ya que ese señor abuso sexualmente de mis hijos”. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”





DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: FELIPE DEL VALLE ZABALA DIAZ, quien es Venezolano, natural de Yaguaraparo, de estado civil Soltero, mayor de edad de 53 años, titular de la Cédula de Identidad número V.- 5.904.538, de oficio albañil, nacido en fecha 23-08-1961, hijo de: Ana Carmen Díaz y Urbano Zabala y domiciliado en la vía de Guiria a Río Salado, sector Quebrantica, en las invasiones, casa sin numero, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA


Me opongo a la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra de mi representada, por cuanto en las presentes actuaciones no existen elementos de convicción que puedan atribuirle responsabilidad penal a mi representado y es por lo que demostrare en el presente debate la inocencia de mi defendido y ratifico los testigos presentados ante este digno tribunal, a los fines de que afloren la verdad de los hecho ocurridos del caso que se esta ventilando y por ende me acojo al Principio de Comunidad de la prueba, siempre y cuando favorezcan a mi representado. Por lo que solicito, a la ciudadana Juez, por todos los argumentos presentado por esta defensa, se desestime la acusación fiscal y se dicte el Sobreseimiento de mi defendido. Conociendo, lo coercitivo de la norma y entendiendo de que pueda haber un paso a una apertura a Juicio Oral y Público y se me expidan copias simples de la presente acta.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


realizada como ha sido la presente audiencia, y oído lo manifestado por las partes y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de las defensas; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: FELIPE DEL VALLE ZABALA DIAZ; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLACION ORAL, previsto y sancionado en el articulo 375, ordinal 1 del Código Penal, en Perjuicio de JOSE GREGORIO VALDEZ HERNADEZ y VIOLACION ORAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de DOMISSIS, previsto y sancionado en el articulo 375, ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de OMISSIS,; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 10/06/2013, cuando la madre de las victimas denuncia que estando en su casa, cuando ve a su hijo OMISSIS que viene corriendo y le pregunto porque esta así, y asustando me dice que el vecino de nombre Felipe, lo agarro de la boca y le metió el piripicho en la boca y se lo paso varias veces por la cara, en ese momento salgo y le reclamo a Felipe y el me dice que eso es mentira, en lo que llega mi otro hijo OMISSIS, le comento lo sucedido y me empieza a decir que el día sábado Felipe, se saco el pene en la playa y le dijo que se lo mamara “el piripicho” y que le daba 10 bs. Motivo por el cual vengo a denunciarlo, ya que ese señor abuso sexualmente de mis hijos. Asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las promovidas por la defensa pública todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Y se decide.



DEL IMPUTADO


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al ciudadano FELIPE DEL VALLE ZABALA DIAZ, manifestando: “no quiero admitir los hecho, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia”. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL



Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: FELIPE DEL VALLE ZABALA DIAZ; quien es Venezolano, natural de Yaguaraparo, de estado civil Soltero, mayor de edad de 53 años, titular de la Cédula de Identidad número V.- 5.904.538, de oficio albañil, nacido en fecha 23-08-1961, hijo de: Ana Carmen Díaz y Urbano Zabala y domiciliado en la vía de Guiria a Río Salado, sector Quebrantica, en las invasiones, casa sin numero, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLACION ORAL, previsto y sancionado en el articulo 375, ordinal 1 del Código Penal, en Perjuicio de OMISSIS y VIOLACION ORAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de OMISSIS previsto y sancionado en el articulo 375, ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de OMISSIS; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 10/06/2013. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya