REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001643
ASUNTO: RP11-P-2013-001643


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos HECTOR JOSE AGUILERA MARQUEZ, JOSE AGUILERA MARCANO ENEUCLIS JOSE AGUILERA HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICA, AGAVILLAMIENTO, AMENAZA Y LESIONES CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 413, 286,175, y 474 del Código Penal, en perjuicio de JESUS RAFAEL MONTAÑO BELLO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 04-05-2013 cuando de inicia la presente investigación mediante Acta De Denuncia, interpuesta por la victima, por ante la comandancia policial del Municipio Arismendi, donde manifiesta que en fecha 04/05/2013 la victima de autos se encontraba como a la una de la tarde conduciendo una moto hasta la estación de servicio, donde antes de llegar a la bomba de puerto santo se le cruzaron tres tipos que iban en una moto donde uno de ellos decía mátalo, fue cuando se paró y al tratar de bajarse del vehículo uno de los ciudadanos le dio golpes por el brazo y el otro insistía en que lo matara, por lo que la victima salió corriendo dejando la moto tirada e identificando a los mismos. Cuando volteó a ver los ciudadanos le estaban ocasionando destrozos a la moto, por lo que corrió hasta la alcabala de puerto santo y le explicó la situación a los militares y ellos llamaron a los policías. Al llegar los funcionarios policiales se le explico lo sucedido y fueron en comisión a buscar la moto, la cual el hermano de la victima se la había llevado para su casa y al ir a buscarla observaron que la mismas tenía destrozos en la careta, el tablero roto, las cuatro micas rotas, la palanca de cambios, la tapa de un lado de la moto, el plástico del vidrio y el tanque doblado. Posteriormente la comisión policial se dirigió al lugar de residencia de los ciudadanos identificados por la victima y estos al ver a la comisión policial, hicieron caso omiso a cualquier diálogo que pudieran entablar y procedieron a emprender veloz carrera, tratando de evadir la acción policial, razón por la que quedaron detenidos, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos HECTOR JOSE AGUILERA MARQUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 21 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.380.531, nacido en fecha 30-05-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Héctor Aguilera y María Márquez, y domiciliado en Sector La Cruz de Pto Santo, casa S/N, al frente de la licoreria “El Refugio”, Estado Sucre, JOSE AGUILERA MARCANO venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 26 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.496.134, nacido en fecha 11-07-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Euclides Espinosa Aguilera y Mercedes Teresa Marcano Bello, y domiciliado en Sector La Cruz de Pto Santo, casa S/N, al frente de a la ferretería, Estado Sucre y ENEUCLIS JOSE AGUILERA HERNANDEZ, venezolano, natural de Rio Caribes, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 21 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.380.386, nacido en fecha 11-11-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Euclides Aguilera y Melania Reyes Reyes Hernández, y domiciliado en el Sector La Cruz de Pto Santo, casa S/N, al frente de la prefectura y de la Junta Parroquial, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de PERSONALES GEENRICA, AGAVILLAMIENTO, AMENAZA Y LESIONES CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 413, 286,175, y 474 del Código Penal, en perjuicio de JESUS RAFAEL MONTAÑO BELLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 24.511.726 y residenciado en: Sector la Playa de Puerto Santo, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos HECTOR JOSE AGUILERA MARQUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 21 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.380.531, nacido en fecha 30-05-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Héctor Aguilera y María Márquez, y domiciliado en Sector La Cruz de Pto Santo, casa S/N, al frente de la licoreria “El Refugio”, Estado Sucre, JOSE AGUILERA MARCANO venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 26 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.496.134, nacido en fecha 11-07-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Euclides Espinosa Aguilera y Mercedes Teresa Marcano Bello, y domiciliado en Sector La Cruz de Pto Santo, casa S/N, al frente de a la ferretería, Estado Sucre y ENEUCLIS JOSE AGUILERA HERNANDEZ, venezolano, natural de Rio Caribes, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 21 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.380.386, nacido en fecha 11-11-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Euclides Aguilera y Melania Reyes Reyes Hernández, y domiciliado en el Sector La Cruz de Pto Santo, casa S/N, al frente de la prefectura y de la Junta Parroquial, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de PERSONALES GEENRICA, AGAVILLAMIENTO, AMENAZA Y LESIONES CON OCASIÓN DE VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 413, 286,175, y 474 del Código Penal, en perjuicio de JESUS RAFAEL MONTAÑO BELLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 24.511.726 y residenciado en: Sector la Playa de Puerto Santo, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ



LA SECRETARIA

ABG. LAIMALIA MOYA