REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008318
ASUNTO: RP11-P-2012-008318
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la Ciudadana MARIA JOSE JARAMILLO, por la comisión del delito de USO DE CERITIFADO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 13-05-2012, se recibió comunicación N°: DDC-11-31154-0028400, emanada de la Dirección Contra la Corrupción del Ministerio publico, donde comisionan a esa Representación Fiscal, para conocer del caso relacionado con las presuntas irregularidades en ocasión a los reposos médicos presentados por la Fiscal Auxiliar Primera del segundo Circuito del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, abogada Maria José Jaramillo, Titular de la Cedula de Identidad N°: 16.398.530. Como Instrumento fundamental de la investigación, se recibe memorando DID-32-MT-2062-2012-323 suscrito por la abogada Yurima Gil, acompañada de los siguientes recaudos: 1.- Reposo Medico por 30 días a partir del 06-04-2012, emitido con relación a la presunta imputada, el cual indica que la paciente padece dolor pélvico y fue suscrito por el doctor Juan Francisco Villarroel Rodríguez, quien al ser entrevistado manifestó haber atendido a la paciente y haberle otorgado el reposo. 2.- Informe Medico de fecha 23-03-2012, emitido con relación a la presunta imputada, suscrito por el doctor Obstetra y Ginecólogo Iván Mata, en el que se deja constancia que para esa fecha la paciente es NUGLIESTA, vale decir, mujer que nunca se ha embarazado y que presento un cuadro clínico con el siguiente diagnostico: Trastornos menstruales, dismenorrea, dolor en hipogastrio aciclico. Al examen físico: cuello uterino de aspecto sano, paredes regulares, síndrome doloroso abdominal, hipotiroidismo en control, trastornos menstrúales en estudios, control endocrinológico. 3.- Reposo medico de fecha 23-03-2012, suscrito por el doctor Ginecólogo, Obstetra Iván Mata, en el deja constancia que la paciente presenta síndrome dolor abdominal oligomenorreas, hipotiroidismo en control, con ocasión al cual se le otorgan quince días a partir de esa misma fecha. Y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que efectivamente la ciudadana Maria José Jaramillo interrumpió la prestación de sus funciones como Fiscal Auxiliar Primera, desde el 23-03-2012 hasta el 05-05-2012, acción que desarrollo por prescripción facultativa de los médicos Iván Mata Ramos y Juan Francisco Villarroel Rodríguez, de conformidad a los testimonios de ambos médicos, y del resultado de la visita domiciliaria practicada en los consultorios médicos donde se constato que la mencionada ciudadana recibió asistencia medica que amerito los reposos ordenados. No existiendo indicios alguno que desvirtué el diagnostico, que dio origen a dichos reposos, en tal sentido el hecho objeto del proceso, no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana MARIA JOSE JARAMILLO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°:16.398.530 y residenciada en: Calle Independencia, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de USO DE CERITIFADO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana MARIA JOSE JARAMILLO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°:16.398.530 y residenciada en: Calle Independencia, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de USO DE CERITIFADO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 77 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LAIMALIA MOYA
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