REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 22 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004117
ASUNTO: RP11-P-2013-004117


Celebrado como ha sido el día 22 de Septiembre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, del ciudadano: AGUSTIN JOSÉ MARTÍNEZ, por uno de los delitos de La Ley Orgánica para el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjurio de victima: MARYURIS CARLINA MARTÍNEZ CEDEÑO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, y el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano: AGUSTIN JOSÉ MARTÍNEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURIS CARLINA MARTÍNEZ CEDEÑO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20/09/2013, cuando la víctima procedió a interponer Denuncia por ante el IAPES Centro de Coordinación Policial de Bermúdez, Coordinación Contra la Violencia de Genero, y expuso: el día viernes 20 de septiembre, se encontraba en su casa con su marido y aproximadamente a las 09:40 de la noche llego su ex pareja de nombre AGUSTIN MARTÍNEZ por el fondo y empezó a decirle que no le importaba que su marido estuviera, y subió al cerro y empezó a gritar obscenidades en contra de su persona, su esposo se molesta y se va para rancho grande a dormir, y el como ve que le causo problemas con su pareja también se va, la víctima sale a buscar ayuda para el modulo de las pionias, porque eso es todo el tiempo que la acosa y la amenaza y otras veces le ha pegado botellas en la cabeza, porque le dijo que no iba a dejarla a vivir en paz y que si lo metía preso iba a salir y la iba a matar, cuando llego de hablar con los policías, lo encuentra en la cama acostado porque dejo el rancho abierto mientras iba a modulo y como se quedo dormido, se devuelve al modulo a pedir ayuda y cuando llega con los policías a la casa empezó a insultar a los policías y a tirarles golpes … y cuando se lo van a llevar, le dio golpes a uno de los policías y lo tiro al suelo, y trato de darle golpe a ella en presencia de los funcionarios, eso es todo el tiempo…. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE FIANZA, al imputado de autos. Solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Así mismo, solicito se Ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.




DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: AGUSTIN JOSÉ MARTÍNEZ; quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 03/05/1981, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 17.956.526, hijo de Eudorina Martínez y Agustin Tovar y residenciado en: Guiria de la Playa, sector Los Uveros, calle principal, a 20 metros del cementerio, Parroquia Bolívar, Municipio Valdez, Estado Sucre; quien manifestó: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.


DE LA DEFENSA


me opongo a la solicitud fiscal en el sentido de la Medida Cautelar Sustitutiva en la Modalidad de Fianza por cuanto mi defendido carece de recursos económicos, y solicito proceda a otorgar medida Cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones periódicas, con base a las previsiones establecidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable del mismo, toda vez que no existen testigos que corrobore el dicho de la víctima y por ultimo solicito copias simples, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL



“Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita para el imputado de autos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y así mismo solicita se Imponga de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, así mismo oído lo alegado por la Defensa Publica Penal, y así como de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURIS CARLINA MARTÍNEZ CEDEÑO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 20/09/2013 Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano AGUSTIN JOSÉ MARTÍNEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-09-2013 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial de Bermúdez, donde dejan constancia de la diligencia policial realizada, y a detención del ciudadano AGUSTIN JOSÉ MARTÍNEZ; Cursante a folio 3. ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARYURIS CARLINA MARTÍNEZ CEDEÑO, de fecha 20/09/2013, por ante el IAPES Centro de Coordinación Policial de Bermúdez, Coordinación Contra la Violencia de Genero, y expuso: el día viernes 20 de septiembre, se encontraba en su casa con su marido y aproximadamente a las 09:40 de la noche llego su ex pareja de nombre AGUSTIN MARTÍNEZ por el fondo y empezó a decirle que no le importaba que su marido estuviera, y subió al cerro y empezó a gritar obscenidades en contra de su persona, su esposo se molesta y se va para rancho grande a dormir, y el como ve que le causo problemas con su pareja también se va, la víctima sale a buscar ayuda para el modulo de las pionias, porque eso es todo el tiempo que la acosa y la amenaza y otras veces le ha pegado botellas en la cabeza, porque le dijo que no iba a dejarla a vivir en paz y que si lo metía preso iba a salir y la iba a matar, cuando llego de hablar con los policías, lo encuentra en la cama acostado porque dejo el rancho abierto mientras iba a modulo y como se quedo dormido, se devuelve al modulo a pedir ayuda y cuando llega con los policías a la casa empezó a insultar a los policías y a tirarles golpes … y cuando se lo van a llevar, le dio golpes a uno de los policías y lo tiro al suelo, y trato de darle golpe a ella en presencia de los funcionarios, eso es todo el tiempo. Cursante al folio 6. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Cursante al folio 07. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, Cursante al folio 11. MEMORANDUM Nº 9700-226-1104, mediante el cual dejan constancia que el ciudadano AGUSTIN JOSÉ MARTÍNEZ; No presenta registros policiales. Cursante al folio 12. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CONSISTENTE EN CAUCIÓN ECONÓMICA, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal; considerándose que cualquier otra medida seria insuficiente, todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines de que manifieste al Tribunal su conformidad o no con respecto a las medidas de protección y seguridad, quien manifestó: yo estoy de acuerdo con las medidas impuestas, es todo. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, en contra del imputado AGUSTIN JOSÉ MARTÍNEZ; quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 03/05/1981, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 17.956.526, hijo de Eudorina Martínez y Agustín Tovar y residenciado en: Guiria de la Playa, sector Los Uveros, calle principal, a 20 metros del cementerio, Parroquia Bolívar, Municipio Valdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYURIS CARLINA MARTÍNEZ CEDEÑO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar Dos (02) Fiadores de reconocida solvencia moral y económica, los cuales deberán devengar un salario igual o superior a las Treinta (30) Unidades Tributarias. Declarándose improcedente la Libertad sin Restricciones o de Medida Cautelar solicitada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, participándole que deberá recibir al referido imputado en ese Comando donde quedara en calidad de detenido hasta tanto se materialice la medida de caución económica o fianza. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LAIMALIA MOYA