REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 22 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004114
ASUNTO: RP11-P-2013-004114



Celebrada como ha sido el día 22 de Septiembre de 2013, la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano: JUBERTO JOSÉ MARCANO GONZALEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Mijares, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado JUBERTO JOSÉ MARCANO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 21-09-2013, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7, Destacamento 78, Tercera Compañía, Comando Yaguaraparo, realizaron la detención del ciudadano JUBERTO JOSÉ MARCANO GONZALEZ, siendo las 1:00 horas, realizando patrullaje por la plaza Bolívar de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, observaron una motocicleta que circulaba con destino hacia la mencionada plaza, quien al ver la comisión tubo la intención de regresarse en aptitud sospechosa, fue cuando se le dio la voz de alto, y se le solicito se pegara de la unidad militar con las manos arriba con el fin de realizarle un chequeo personal, quien sin mediar palabras se dirigió en forma agresiva y con palabras obscenas delante de toda la gente que se encontraba compartiendo con tragos en la plaza Bolívar, debido a la cual quedo detenido, y fue trasladado hasta el comando de la guardia Nacional, es por lo que revisadas en su totalidad las actuaciones considera esta representación fiscal solicito una Medida Cautelar sustitutiva de libertad en lo previsto en el articulo 242 numeral 3º en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JUBERTO JOSÉ MARCANO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, Solicito se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: JUBERTO JOSÉ MARCANO GONZALEZ, Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante del hospital, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.694.024 nacido en fecha 19-02-1987, de 26 años de edad, hijo de Martina del Carmen González y Humberto Marcano; y domiciliado en la calle Bolívar, casa Nº 63, Yaguaraparo, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado sucre, Municipio Valdez, y expone: en ningún momento opuse resistencia a los funcionarios, es todo.

DE LA DEFENSA


Vistas las actas que conforman el presente asunto, así como la solicitud de la representación fiscal, me opongo a la misma y solicito La Libertad sin restricciones a favor de mi defendido, por ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y por cuanto no se configura el tipo penal atribuido no consta actas de declaración de testigos que avalen lo manifestado por los funcionarios, aunado a que no registra antecedentes policiales, por ultimo solicito copia simple del presente acto, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


“Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien solicita a favor del ciudadano: JUBERTO JOSÉ MARCANO GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y asimismo odia la solicitud de libertad sin restricciones planteada por la defensa, finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se constata que ciertamente no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia de conformidad con el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida de coerción personal alguna; en tal sentido esta Juzgadora considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de la defensa, desestimándose la solicitud fiscal, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JUBERTO JOSÉ MARCANO GONZALEZ, Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante del hospital, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.694.024 nacido en fecha 19-02-1987, de 26 años de edad, hijo de Martina del Carmen Llanes Marcano y Humberto Marcano; y domiciliado en: la calle Bolívar, casa sin numero, Yaguaraparo, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado sucre, Municipio Valdez. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 5, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: JUBERTO JOSÉ MARCANO GONZALEZ, Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante del hospital, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.694.024 nacido en fecha 19-02-1987, de 26 años de edad, hijo de Martina del Carmen González y Humberto Marcano; y domiciliado en la calle Bolívar, casa Nº 63, Yaguaraparo, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado sucre, toda vez que no se encuentran elementos de convicción para presumir la comisión de tipo penal alguno todo de conformidad con el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del código orgánico procesal penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido a la Comandancia de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Comando Yaguaraparo, estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. LAIMALIA MOYA