REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 21 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004067
ASUNTO: RP11-P-2013-004067



Celebrada como ha sido el día 21 de Septiembre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: RAFAEL DEL JESUS LOPEZ LUNA en perjuicio de la victima: MARIA LUNA DE LOPEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos García, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener abogado de confianza, donde se hizo pasar a la sala el defensor Público Penal en sus funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales. Es todo.



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al Imputado RAFAEL DEL JESUS LOPEZ LUNA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LUNA DE LOPEZ, LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Venezolano en perjuicio de JESUS BELIS Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el 111 de La Ley De Desarme y Control De Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; En virtud de que en fecha 19/09/2013, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche se constituyo una comisión con la finalidad de atender denuncia formulada vía telefónica por parte de un ciudadano que dijo llamarse JAIRO BELLO, quien manifestó que en las cercanías de su vivienda, un ciudadano llamado RAFAEL se encontraba agrediendo a su señora madre , por lo que procedimos a dirigirnos hasta el sitio donde se suscitaba la situación denunciada, al llegar nos encontramos con un individuo que aparentemente en estado de ebriedad e incluso que con apariencia de encontrarse bajo los efectos de alguna droga, se encontraba con un cuchillo en la mano, prácticamente discutiendo solo para el momento, en contra de una ciudadana aparentemente de la tercera edad, quien posteriormente fue identificada por la comisión como MARIA LUNA DE LOPEZ y quien manifestó ser la madre del ciudadano que previamente le agredía. Al momento que la comisión se apersona al lugar el ciudadano intenta huir hacia la calle. En un intento para calmar al ciudadano, se le acercó unos de mis compañeros NELSON CHACON, y el ciudadano con una actitud más agresiva, empieza a lanzar cuchilladas con el arma blanca que poseía y que le fue incautada pudiendo ser descrita UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO, DE FABRICACION CASERA O ARTESANAL, TAMAÑO MEDIANO, CON AGARRADERA FABRICADA EN MADERA Y LA CUAL SUJETABA LA HOJA DE CORTE MEDIANTE PRESION AMARRADA CON HILO NYLON DE COLOR TRANSPARENTE. Logrando incluso causar cortaduras en muñeca izquierda, por lo que se debió hacer uso de la fuerza para controlar la situación y dar captura al ciudadano agresor, razón por la que quedo detenido, es por lo que esta representación fiscal solicita al Tribunal se le decrete a los imputados de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la Modalidad de Fianza, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicito sea impuesta las medidas de protección contenidas en el articulo 87 ordinales 1, 3, 5, 6, 13, de la Ley Orgánica A La Mujer A Vida Libre De Violencia, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la representación fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), Por lo que finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.-

DE LA VICTIMA


Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la victima la ciudadana: MARIA LUNA DE LOPEZ quien expone: lo que paso fue el fue a beber agua a la nevera, abrio la nevera de un modo bravo y yo lo regañe, entonces la muchacha que esta mi casa que es su hija salio corriendo a la calle diciendo que me estaba pegando, gente creyeron y fueron a la policía, yo no puse denuncia, yo estaba en el afuera y el estaba en un chinchorro, yo salgo para el frente y veo el poco de gente, cabo al rato viene la policía, pasa uno por el frente y por el fondo, el esta en el fondo acostado en el chinchorro con su cuchillo, y paso la policía y el se puso bruto y el no había hecho nada para caer preso, la autoridad hizo cinco tiros y ahí agarraron un palo y le dieron a el y lo estaban maltratando y el viejito mió se metió y lo empujaron, en eso le siguen dando a mi hijo y se lo llevaron.




DEL IMPUTADO


Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; se hizo llamar al imputado, RAFAEL DEL JESUS LOPEZ LUNA, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 26-09-1.977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.389, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Maria Luna y Rafael Rodriguez con domicilio en: la Casa N 11 de la Calle Mi Delirio en el Sector La Marina De Guaca, Cerca de defensa civil del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.


DE LA DEFENSA


vista las actas que conforman la presente causa solicito, se decreta para mi representado la libertad sin restricciones, por ausencia de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en el hecho que se le atribuye, todo a vez que no consta en actas de declaración de testigos que corroboren lo manifestado por la victima,


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, en lo relativo a la solicitud de Privación, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de varios delitos y la solicitud de que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la Modalidad de Fianza, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: RAFAEL DEL JESUS LOPEZ LUNA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LUNA DE LOPEZ, LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Venezolano en perjuicio de JESUS BELIS Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el 111 de La Ley De Desarme y Control De Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;. Asimismo oída la declaración del imputado de autos y los alegatos de la Defensa Publica, quien solicita la libertad sin restricciones de su defendido, o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LUNA DE LOPEZ, LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Venezolano en perjuicio de JESUS BELIS Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el 111 de La Ley De Desarme y Control De Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 19-09-2013, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado de autos, como presunto autor o responsable del hecho punible imputado por la representación fiscal, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta policial de fecha 20-09-2013, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que a eso de las 07:40 horas de la noche, cumpliendo instrucciones del ciudadano S/AY Tinero Tormes José, Comandante del Puerto Mixto de Seguridad ubicado en la población de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N78, se constituyo una comisión acompañados del S/1 Varela Reyes Edard, así como de los funcionarios ofcial agregado Nelson Chacon y oficial Agregado Eduardo Subero, adscritos al Centro de Coordinciona Policial José Francisco Bermúdez, (IAPES) y oficial Yorvit Romero, oficial Herman Velásquez, adscritos a la Policía de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalida de atender denuncia formulada vía telefónica por parte de un ciudadano quien dijo llamarse Jairo Bello, residenciado en al Calle Mi Delirio, del Sector la Marina de Guaca, quien manifestó que la cercanías de sus vivienda, un ciudadano llamado Rafael se encontraba agrediendo a su señora madre, por lo que procedieron a dirigirse hasta el sitio donde se suscitaba la situación denunciada, y al llegar se encontraron con un individuo aparentemente es estado de ebriedad e incluso con apariencia de encontrarse bajo efectos de alguna droga, se encontraba con un cuchillo en la mano, prácticamente discutiendo solo para el momento, en contra de una ciudadana aparentemente de la tercera edad, quien fue identificada por la comisión como MARI LUNA DE LOPEZ, y quien manifestó ser la madre del ciudadano que previamente le agredía. Al momento que la comisión se apersona al lugar el ciudadano intenta huir hacia la calle, en un intento por conversar con el ciudadano para tratar de calmarlo se acerco el Policía Nelson Chacon, y el ciudadano con una actitud aun mas agresiva, empieza a lanzar cuchilladas con el arma blanca que poseía, y que le fue incautada pudiendo ser descrita como una arma blanca, tipo cuchillo, de fabricaron casera o artesanal, tamaño mediano, con agarradera fabricada en madera y la cual sujetaba la hoja de corte mediante presión, amarrada con hilo nylon de color transparente. Logrando causar pequeñas magulladura y cortaduras en la muñeca izquierda, por lo que se debió hacer uso de la fuerza para controlar la situación, y dar captura al ciudadano agresor. Una vez controlada la situación se procedió a trasladar al ciudadano agresor hasta el modulo policial de guaca, donde fue identificado como RAFAEL DEL JESUS LOPEZ LUNA, a quien para el momento de la inspección se le incauto en uno de los bosillos del pantalón tipo bermuda que vestia para el momento un implemento de fabricación casera constante de dos tubos de metal, aparénteme aluminio, en forma de escuadra, que por su olor y presentación se presume es usado como pipa para el consumo de sustancias estupefacientes, se procedió a notificar del procedimiento y a su detención, cursante al folio 01 y 2 . MEMORANDUM Nº 9700-226-102, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos presentan registro policial, por el delito de Hurto Genérico, cursante al folio 05. RECONOCIMIENTO nª 531, de fecha: 20-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del Reconocimiento Legal realizado a: Un Instrumento Cortante Punzo Penetrante; Dos Segmentos De Metal. Conclusiones: En base al reconocimiento realizado se concluye: Las pieza consisten en las antes descritas, la mencionada como numer 1 utilizada como objeto cortante punzo penetrante, puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la zona anatómica comprendida y la vionecia empleada, la pieza consistente en el numero 2 la cual tiene su uso especifico para la cual fue diseñada por el elaborador. Cursante al folio 7 y su vuelto. REGISTRO CADENA DE CUSTODIA, mediante la cual se deja constancia de las características de los objetos incautados en el presente procedimiento, cursante al folio 09 y su vuelto. Acta de fecha 19-09-2013, suscrita por los integrantes del Consejo Comunal “La Marina de Guaca” ubicado en la Marina de Guaca, Municipio Bermúdez, del Estado sucre, donde se deja constancia que fueron las personas que realizaron la llamada telefónica para denuncia lo sucedido, cursante al folio 13 y 14. CONSTANCIAS MEDICAS, suscrita por el medico de guardia, adscrito al Ambulatorio de GUACA II, donde se deja constancia que fueron atendidos los ciudadanos: Jesús Belis y Rafael Luna, cursante al folio 15 y 16. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LUNA DE LOPEZ, LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Venezolano en perjuicio de JESUS BELIS Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el 111 de La Ley De Desarme y Control De Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en caución económica, por lo que deberá presentar cada uno de los imputados un fiador de reconocida solvencia económica y moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA del ciudadano: , RAFAEL DEL JESUS LOPEZ LUNA, venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 26-09-1.977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.389, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Maria Luna y Rafael Rodriguez con domicilio en: la Casa N 11 de la Calle Mi Delirio en el Sector La Marina De Guaca, Cerca de defensa civil del Estado Sucre, por la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LUNA DE LOPEZ, LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Venezolano en perjuicio de JESUS BELIS Y DETENTACION DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el 111 de La Ley De Desarme y Control De Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar un fiador de reconocida solvencia económica y moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se impone las medidas de protección contenidas en el articulo 87 ordinales 1, 3, 5, 6, 13, de la Ley Orgánica A La Mujer A Vida Libre De Violencia a la ciudadana MARIA LUNA DE LOPEZ Declarándose así improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que el imputado permanecerá detenido en dicha institución en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez


El Secretario Judicial

Abg. Ronald Rojas