REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 21 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004064
ASUNTO: RP11-P-2013-004064
Celebrada como ha sido el día 21 de Septiembre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado JORGE ONEIDY OBANDO OVANDO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero auxiliar del Ministerio Público en materia de droga, Abg. Simón Marquez, el imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, Centro De Coordinación Policial de la ciudad de Carúpano del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener abogado de confianza, donde se hizo pasar a la sala el defensor Público Penal en sus funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta e imputo formalmente en este acto al ciudadano: JORGE ONEIDY OBANDO OVANDO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20-08-2013, a las 05:40 horas de la Tarde, Funcionarios Adscritos al instituto autónomo de policía del estado sucre. Centro de coordinación policial “Ramon Benitez”, en labores Inherentes de patrullaje se encontraban por el sector ño Carlos, Parroquia Campos Elías, Municipio Benítez, Estado Sucre, Logran Avistar un sujeto que se desplazaban de Barrillero en una MOTO-TAXI identificada que prestaba sus servicios, al ver la comisión policial el copiloto sostuvo una actitud de nerviosismo, razones por la cual le dieron la voz de alto, en presencia de un ciudadano que fungió como testigo, al realizarle la revisión corporal, lograron incautarle oculto en la cartera, un envoltorio de material sintético de color negro con presunta droga denominada cocaína, En base a ello y en atención a la cantidad de la sustancia incautada; es por lo que solicito al Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse el primero de ellos como JORGE ONEIDY OBANDO OVANDO, venezolano, natural de San Juan de Tunapuicito, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 02-05-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 17.957.353, de oficio agricultura, hijo de Jose Obando y Juana Ovando, residenciado en la población de San Juan de Tunapuicito, Casa S/N, cerca de la bodega de Menecio Brazon Municipio Benitez, Estado Sucre; y expone: “ Eso es para mi consumo. Es todo”.
DE LA DEFENSA
“Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se les practique las pruebas toxicologícas de Ley; a los fines que se le de aplicabilidad al articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, finalmente solicito copias simples.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día: 20-09-2013, En base a ello y en atención a la cantidad de la sustancia incautada según consta en los elementos de convicción: como son; ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 20-09-2013 suscrita por funcionarios adscritos a Funcionarios Adscritos al instituto autónomo de policía del estado sucre. Centro de coordinación policial “Ramon Benitez” Tunapui, en labores Inherentes de patrullaje se encontraban por el sector Ño Carlos, Parroquia Campos Elías, Municipio Benítez, Estado Sucre, Logran Avistar un sujeto que se desplazaban de Barrillero en una MOTO-TAXI identificada que prestaba sus servicios, al ver la comisión policial el copiloto sostuvo una actitud de nerviosismo, razones por la cual le dieron la voz de alto, en presencia de un ciudadano que fungió como testigo, al realizarle la revisión corporal, lograron incautarle oculto en la cartera, un envoltorio de material sintético de color negro con presunta droga denominada cocaína, Cursante al folio dos (02) y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: De fecha 20/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos a Funcionarios Adscritos al instituto autónomo de policía del estado sucre. Centro de coordinación policial “Ramon Benitez” Tunapui, cursante al folio cuatro (04) y su vuelto. ACTAD DE ASEGURAMIENTO: de fecha 20-09-2013 suscrita por funcionarios adscritos a Funcionarios Adscritos al instituto autónomo de policía del estado sucre. Centro de coordinación policial “Ramon Benitez” Tunapui, cursante al folio cinco (05); ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 20-09-2013, Emitida por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO FARIAS BRAZON, donde deja constancia de los hechos, Cursante al folio siete (07); ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 20-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Instigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Cursante al folio diez (10) y su vuelto; MEMORANDUM Nº 9700-226-1104 De fecha 20/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos a el CICPC en el cual se deja constancia de que el imputado de autos PRESENTA REGISTRO POLICIAL, Cursante al folio doce (12), elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JORGE ONEIDY OBANDO OVANDO, venezolano, natural de San Juan de Tunapuicito, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 02-05-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 17.957.353, de oficio agricultura, hijo de Jose Obando y Juana Ovando, residenciado en la población de San Juan de Tunapuicito, Casa S/N, cerca de la bodega de Menecio Brazon Municipio Benitez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Instituto Autónomo De Policía de Carúpano del Estado Sucre. Regístrese en el sistema JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se insta al Fiscal del ministerio público a los fines de que tramite la Prueba Toxicológica de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. RONALD ROJAS
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