REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 5
Carúpano, 21 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004043
ASUNTO: RP11-P-2013-004043

Celebrada como ha sido el día de hoy, 21 de Septiembre de 2013, la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano: ANGEL DARIO ZORRILLA ROJAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Mijares, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal. Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal N 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado ANGEL DARIO ZORRILLA ROJAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 20-09-2013, cuando funcionarios adscritos a la Estación Policial “GRAL. JUAN MANUELVALVEZ”, realizaron la detención del ciudadano ANGEL DARIO ZORRILLA ROJAS, luego de que el mismo al percatarse de la presencia de la comisión de la policía y emprendió veloz huida en una moto color gris, hacia la avenida San Antonio y procedimos a su persecución, dándole alcance en la entrada de la invasión las mercedes, lo cual procedimos a identificarnos como funcionarios y notificarle que se le iba a efectuar una revisión corporal, optando el sujeto por una actitud agresiva, tornándose violento tratando de despojar del armamento de reglamento al Oficial Eduardo Brazon, fue en ese preciso momento que el que el oficial Richard Belmonte, la despectiva necesidad de usar el arma de Reglamento (Escopeta) y Efectuarle un disparo con polietileno para neutralizarlo, donde el mismo se desato de los funcionarios y salio corriendo, se subió a su moto, y al salir a alta velocidad, volvimos a su persecución, logrando alcanzarlo entre la avenida miranda y a Urb. Nueva Guiria, para introducirse en una de las residencias, fue en ese momento que apareció una persona de tez negra, abrazando a la persona arriba descrita, tomando una actitud violenta, motivo por lo cual procedimos con el uso de técnicas de control físico logrando someterlo, luego se le realizo inspección corporal no encontrándole nada de interés criminalistico, es por lo que revisadas en su totalidad las actuaciones considera esta representación fiscal solicito una Medida Cautelar sustitutiva de libertad en lo previsto en el articulo 242 numeral tercero en el CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en contra del ciudadano ANGEL DARIO ZORRILLA ROJAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del CODIGO PENAL, Solicito se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, se pueda presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Es todo.





DEL IMPUTADO



Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de los imputados como: ANGEL DARIO ZORRILLA ROJAS, Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.550.116, nacido en fecha 23-04-1995 de 18 años de edad, hijo de Teodoro Zorrilla y Deyanira Rojas; y domiciliado en: Urbanización Nueva Guiria Calle 01 , casa S/N, cerca de la Licorería Miranda, de la ciudad de Guiria, Estado sucre, Municipio Valdez, y expone: No voy a declarar, es todo.

DE LA DEFENSA


Vistas las actas que conforman el presente asunto, así como la solicitud de la representación fiscal, me opongo a la misma y solicito La Libertad sin restricciones a favor de mi defendido, por ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y por cuanto no se configura el tipo penal atribuido no consta actas de declaración de testigos que avalen lo manifestado por los funcionarios, aunado a que no registra antecedentes policiales, solicito copia simple del presente acto, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


“Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien solicita a favor del ciudadano: ANGEL DARIO ZORRILLA ROJAS, Medida Cautelar, toda vez que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y asimismo odia la no oposición por la defensa, finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se constata que ciertamente no se encuentran elementos de convicción al cual hace referencia de conformidad con el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida de coerción personal alguna; en tal sentido este Juzgador considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ANGEL DARIO ZORRILLA ROJAS, Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 5, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: ANGEL DARIO ZORRILLA ROJAS, Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.550.116, nacido en fecha 23-04.1995 de 18 años de edad, hijo de Teodoro Zorrilla y Deyanira Rojas; y domiciliado en: Urbanización Nueva Guiria Calle 01 , casa S/N, de la ciudad de Guiria, Estado sucre, Municipio Valdez; toda vez que no se encuentran elementos de convicción para presumir la comisión de tipo penal alguno todo de conformidad con el artículo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 234 y 373 del código orgánico procesal penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez Estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinta De Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez




El Secretario Judicial

Abg. Ronald Rojas