REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004028
ASUNTO: RP11-P-2013-004028




Celebrada como ha sido el día 20 de Septiembre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado YULIS MELECIO LOPEZ, plenamente identificados en autos. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Nickson Salazar y el imputado previo traslado Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo si tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar a la defensora Privada Abg. Ambard Bogady Maria Antonieta, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.318.640, debidamente inscrita bajo el inpreabogado Nº 68.822, con domicilio procesal Edificio mary, piso Nº 1, oficina 1-B, Carúpano Estado Sucre, quien jura cumplir fielmente con lo inherente al caso y acepta el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto a YULIS MELECIO LOPEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el control de Armas Municiones y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19/09/2013 donde la ciudadana Cleotilde Centeno deja constancia que siendo aproximadamente a la 01:00 de la tarde su fue para su casa con la finalidad de avisarle que un señor de nombre Yulis Melecio López, quien es su vecino había matado con un tiro de bácula a un cochino de su propiedad por lo que salió en compañía de su hermano de nombre Cesar Lugo y un sobrino de nombre Roniel Goitia quienes lo ayudaron a llevarse el cochino ya muerto para su casa. En virtud de esto solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. ”


DEL IMPUTADO



Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como YULIS MELECIO LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, de 58 años de edad, nacido en fecha 12/02/55, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.899.802, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nicolas Triyo y Juana López, residenciado en Punta de Piedra, Calle el Cementerio, Casa S/N, cerca del cementerio y la Medicatura, Municipio Valdez del estado Sucre, y expone: eso era mío, tengo mas de 40 años con esa bacula, era de mi papa y me la dejo a mi. Es todo.



DE LA DEFENSA



“vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y lo declarado por mis representado, solicito respetuosamente al tribunal les conceda nuevamente el derecho de palabra a los fines que el mismo manifiesten su deseo de acogerse o no a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples del asunto y del acta que se levante de la audiencia de presentación, es todo.

DEL IMPUTADO



Seguidamente el Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso a lo que el ciudadano YULIS MELECIO LOPEZ, expone: “Acepto que si hice eso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo.


DE LA DEFENSA


Vista la aceptación de los hechos que hizo mi representado, libre de toda coacción, solicito se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes y se le acuerde la suspensión condicional, la cual están dispuestos a cumplir cabalmente, por cuanto estamos en presencia de delitos cuya pena no excede de 8 años, y es procedente legalmente solicitar esta formula alternativa a la prosecución del proceso, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación celebrada el día de hoy, escuchado lo manifestado por la representación fiscal, asimismo oído lo manifestado tanto por la Defensa Pública y escuchada la aceptación de los hechos realizada por los imputados de autos, así como su solicitud de acogerse a la suspensión condicional del proceso, la oferta de reparación social y el compromiso de los mismos de someterse a las condiciones que imponga el tribunal, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el control de Armas Municiones y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO por los hechos ocurridos en fecha : 19/09/2013 donde la ciudadana Cleotilde Centeno deja constancia que siendo aproximadamente a la 01:00 de la tarde su fue para su casa con la finalidad de avisarle que un señor de nombre Yulis Melecio López, quien es su vecino había matado con un tiro de bácula a un cochino de su propiedad por lo que salió en compañía de su hermano de nombre Cesar Lugo y un sobrino de nombre Roniel Goitia quienes lo ayudaron a llevarse el cochino ya muerto para su casa. Consideraciones estas por las cuales este juzgador acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, a YULIS MELECIO LOPEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el control de Armas Municiones y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Vista la aceptación de hechos realizada por YULIS MELECIO LOPEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el control de Armas Municiones y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a lo que no hace oposición la representación del Ministerio Público es te tribunal observando que el delito por el cual hace la imputación el Ministerio Público en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de los imputados de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO para YULIS MELECIO LOPEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el control de Armas Municiones y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: se ordena dar cumplimiento al trabajo comunitario que le sea asignado por el consejo comunal, durante dos (02) horas cada quince (15) días siendo supervisado dicho trabajo por el consejo comunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de YULIS MELECIO LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, de 58 años de edad, nacido en fecha 12/02/55, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.899.802, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nicolas Triyo y Juana López, residenciado en Punta de Piedra, Calle el Cementerio, Casa S/N, cerca del cementerio y la Medicatura, Municipio Valdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el control de Armas Municiones y Desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes: se ordena dar cumplimiento al trabajo comunitario que le sea asignado por el consejo comunal, durante dos (02) horas cada quince (15) días siendo supervisado dicho trabajo por el consejo comunal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 46 para el día 09/01/2014 a las 10:00 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio al consejo comunal de Punta de Piedra, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, informando sobre el cumplimiento del trabajo comunitario del ciudadano YULIS MELECIO LOPEZ y el deber de supervisar e informar al tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinta de Control

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA