REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 2 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001996
ASUNTO: RP11-P-2011-001996
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 02 de Septiembre de 2013, la respectiva Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, y la Secretaria, Abg. Onelia Díaz y el alguacil de la sala José García, en el asunto seguida al imputado ALBERT JESÚS VELÁSQUEZ YANCE, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 05/07/1992, titular de Cédula de Identidad N° 21.287.951, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Alirio Velásquez y Josefina Yance, domiciliado en: calle la vigirima, casa Nª 62, al lado de la prefectura, Guiria Estado Sucre por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Tercero Auxiliar con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado de autos, y la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz.
DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ALBERT JESÚS VELÁSQUEZ YANCE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 02/08/2011, lo cual se deja constancia en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Estación Policial Valdez, en el que ocurrieron los hechos, a saber: siendo las 5:40 pm. en labores de patrullaje en el barrio Ajuro , calle principal de Guiria, donde avistaron a un ciudadano que para el momento vestía un pantalón tipo short de color verde y franela de cuadros de color roja y blanca, quien al notar la presencia de dichos funcionarios tomo actitud sospechosa escondiendo sus manos, se le dio la voz de alto, y al momento de hacerle la revisión corporal, se le encontró en la mano derecha un pedazo de bolsa de material sintético de color verde y negro y dentro de esta tres (03) envoltorios de material sintético de color negro de la presunta droga denominada marihuana, inserta al folio 03 y vto. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ALBERT JESÚS VELÁSQUEZ YANCE, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/07/1992, titular de Cédula de Identidad N° 21.287.951, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Alirio Velásquez y Josefina Yance, domiciliado en: calle la vigirima, casa Nª 62, al lado de la prefectura, Guiria Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL
Oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALBERT JESÚS VELÁSQUEZ YANCE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 02/08/2011, lo cual se deja constancia en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Estación Policial Valdez, en el que ocurrieron los hechos, a saber: siendo las 5:40 pm. en labores de patrullaje en el barrio Ajuro , calle principal de Guiria, donde avistaron a un ciudadano que para el momento vestía un pantalón tipo short de color verde y franela de cuadros de color roja y blanca, quien al notar la presencia de dichos funcionarios tomo actitud sospechosa escondiendo sus manos, se le dio la voz de alto, y al momento de hacerle la revisión corporal, se le encontró en la mano derecha un pedazo de bolsa de material sintético de color verde y negro y dentro de esta tres (03) envoltorios de material sintético de color negro de la presunta droga denominada marihuana, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ALBERT JESÚS VELÁSQUEZ YANCE, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ALBERT JESÚS VELÁSQUEZ YANCE, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 02/08/2011, a saber: siendo las 5:40 pm. en labores de patrullaje en el barrio Ajuro, calle principal de Guiria, Estado Sucre, avistaron a un ciudadano que para el momento vestía un pantalón tipo short de color verde y franela de cuadros de color roja y blanca, quien al notar la presencia de dichos funcionarios tomo actitud sospechosa escondiendo sus manos, se le dio la voz de alto, y al momento de hacerle la revisión corporal, se le encontró en la mano derecha un pedazo de bolsa de material sintético de color verde y negro y dentro de esta tres (03) envoltorios de material sintético de color negro de la presunta droga denominada marihuana, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado ALBERT JESÚS VELÁSQUEZ YANCE, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 02-08-2011, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, es de recalcar que el delito imputado, en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, durante seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. SEGUNDO: Prestar con su colaboración con el Consejo Comunal 5 de Julio de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, (ya sea en desmalezamiento, pintura o cualquier otra labor de fácil cumplimiento) a cargo de la Vocera principal de nombre Marilu, dos horas semanales cada quince días por el lapso de seis meses. En Consecuencia, líbrese oficio al Consejo Comunal 5 de Julio de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre a cargo de la Vocera principal de nombre Marilu a los fines de informarle la obligación impuesta al imputado de autos, igualmente el deber de informar si el acusado autos esta cumpliendo o cumplió una vez vencido el lapso con la labor asignada. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ALBERT JESÚS VELÁSQUEZ YANCE, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/07/1992, titular de Cédula de Identidad N° 21.287.951, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Alirio Velásquez y Josefina Yance, domiciliado en: calle la vigirima, casa Nª 62, al lado de la prefectura, Guiria Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, durante ocho (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. SEGUNDO: Prestar con su colaboración con el Consejo Comunal 5 de Julio de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, (ya sea en desmalezamiento, pintura o cualquier otra labor de fácil cumplimiento) a cargo de la Vocera principal de nombre Marilu, dos horas semanales cada quince días por el lapso de seis meses. En Consecuencia, líbrese oficio al Consejo Comunal 5 de Julio de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre a cargo de la Vocera principal de nombre Marilu a los fines de informarle la obligación impuesta al imputado de autos, igualmente el deber de informar si el acusado autos esta cumpliendo o cumplió una vez vencido el lapso con la labor asignada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia Especial, de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 10-03-2014 a las 03:00 PM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Guiria a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuesto. Líbrese oficio al Consejo Comunal 5 de Julio de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, informándole el deber que tienen de asignarle labor comunitaria al acusado de autos e informar el cumplimiento de la misma una vez vencido el lapso establecido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ONELIA DÍAZ